La AFIP reglamentó el régimen de la "consulta vinculante"

La figura habilita a un contribuyente a pedir la opinión de la entidad sobre una cuestión técnica o legal, pero si lo hace deberá obligatoriamente seguir sus lineamientos
Por iProfesional
IMPUESTOS - 13 de Octubre, 2005

Los contribuyentes ya cuentan con las precisiones de plazos, formularios y requisitos formales para poder solicitar una respuesta a sus planteos ante el fisco, respecto de los impuestos que administra la AFIP y los de carácter previsional.  Este régimen genera vinculación, es decir que los contribuyentes y/o responsables deberán acatar las resoluciones del organismo recaudador y, caso contrario, podrán ser sancionados. 

De todos modos, el régimen admite que el contribuyente presente un recurso de apelación en caso de no estar de acuerdo con la opinión oficial.

Este mecanismo, que instrumentó la AFIP a partir de la resolución general 1948, entrará en vigencia desde el 12 de octubre

Qué tipo de consultas podrán formularseLas consultas deberán referirse a temas técnico-jurí­dicos, es decir sobre:

  • Impuestos y/o los recursos de la seguridad social.
  • Que estén a cargo de la AFIP.
  • Que se refieran a situaciones concretas o a proyectos de inversión en los cuales los presentantes, o en su caso sus representados, tengan un interés propio y directo.

Efecto marcadoLa consulta y su respectiva respuesta vincularán exclusivamente al consultante y a la AFIP "con relación al caso estrictamente consultado". 

  • Como resultado puede suceder que los contribuyentes deban adecuar la determinación y/o liquidación de sus impuestos o recursos de la seguridad social declarados por el perí­odo correspondiente a la consulta. También es posible que sea necesario ingresar un importe adeudado e intereses y a esto se suma responder a sanciones. 
  • La resolución general 1948 prevé los fundamentos de la respuesta que brinda la AFIP serán aplicables a todos los perí­odos fiscales vencidos y no prescriptos y a los que venzan con posterioridad.
  • Un punto que agrega la norma es que las sanciones aplicables podrí­an verse agravadas por el incumplimiento a lo dispuesto en la respuesta del fisco a la consulta vinculante.

Hechos excluidos del régimenLa resolución general 1948 establece que no podrán someterse al régimen de consulta vinculante los hechos imponibles o situaciones que:

  • Se encuentren comprendidos en convenios o acuerdos para evitar la doble imposición internacional.
  • Se refieran a la aplicación o interpretación de regí­menes de retención o percepción establecidos por la AFIP.
  • Se hallen sometidos a un procedimiento de fiscalización debidamente notificado al responsable, respecto del mismo gravamen o recurso de la seguridad social por el que se pretende efectuar la consulta.  Asimismo, es aplicable la exclusión en caso de que la consulta se refiera a una determinación de oficio o de deuda en trámite, o con un recurso interpuesto en sede administrativa, contencioso administrativa o judicial. Esta limitación operará aun cuando la fiscalización, determinación o recurso, se refiera a perí­odos fiscales distintos al involucrado en la consulta.

Quienes podrán presentar la consultaLa consulta vinculante podrá ser presentada por:

  • Los contribuyentes y responsables, comprendidos en los artí­culos 5º y 6º de la ley 11.683.
  • Quienes obtengan ganancias de la cuarta categorí­a provenientes del trabajo personal ejecutado en relación de dependencia:  en este caso la respuesta será oponible al agente de  retención y/o percepción, quien quedará igualmente obligado a su cumplimiento. 
  • Los sujetos que presenten proyectos de inversión a realizarse en el paí­s.

RequisitosPara que la AFIP acepte la consulta deberán cumplirse las siguientes condiciones:

  • Formalizar la consulta "antes de producirse el hecho imponible o con antelación a la fecha de vencimiento fijada para presentar la declaración jurada" correspondiente al  perí­odo en que tal hecho debe declararse y por el que se efectúa la consulta.
  • Que la solicitud de opinión sea presentada ante la AFIP.
  • Incluir en la misma:
    • La exposición detallada sobre:
      • Las personas,
      • Los hechos, actos, situaciones,
      • Relaciones jurí­dico-económicas, y
      • Formas o estructuras jurí­dicas de las que dependa el tratamiento de los casos planteados.

También se solicita adjuntar copia certificada de la documentación respaldatoria, en caso de corresponder.  De tratarse de documentación en idioma extranjero, deberá adjuntarse la traducción suscripta por traductor público matriculado.

    • Asimismo, se solicita dejar constancia de la opinión de los propios interesados sobre el encuadramiento técnico-jurí­dico aplicable y los fundamentos sobre las dudas respectivas.
    • Será necesario dejar manifestación expresa, y con carácter de declaración jurada, de que no se verifican los supuestos del artí­culo 3º respecto del impuesto o recurso de la seguridad social objeto de la consulta.
    • La solicitud de consulta deberá estar firmada por el contribuyente titular, representante legal o mandatario autorizado por estatutos, contratos, poderes o, en forma expresa ante la AFIP, certificada por entidad bancaria o escribano público.  La resolución general 1948  también aclara que "cuando la firma del presentante se consigne ante el funcionario competente de la dependencia en la que se formalice la presentación, el mismo actuará como autoridad certificante".

Fiscalizaciones post-solicitud La norma establece que en caso de iniciarse una fiscalización, sobre impuestos o recursos de la seguridad social objeto de la consulta, con posterioridad a la interposición de la consulta a la AFIP, el contribuyente y/o responsable va a tener que:

  • Comunicar mediante nota, dentro de los 5 dí­as hábiles administrativos desde el inicio de la inspección, el inicio de la misma a la dependencia de la consulta respectiva, e
  • Informar a los inspectores actuantes la fecha y dependencia en la que se efectuó la presentación de la consulta, adjuntando una copia a tal efecto. 

En caso de incumplimiento la respuesta emitida por el fisco carecerá de efecto.

Plazos y  respuestasLa presentación de la consulta no suspende el curso de los plazos legales, ni excusa del cumplimiento de las obligaciones a cargo de los consultantes, quienes permanecen sujetos a las acciones de determinación y cobro de la deuda, así­ como de los intereses y sanciones que les pudieran corresponder.

El fisco responderá las consultas con sus fundamentos dentro de los 90 dí­as corridos a contar a partir de la fecha en la cual se notifique al contribuyente la aceptación de la consulta respectiva.  No obstante, si  con posterioridad a dicha notificación, el fisco necesitara documentación adicional o información suplementaria, el plazo de 90 dí­as podrí­a suspenderse.

RecursosSi el contribuyente no estuviera de acuerdo con la respuesta del fisco, podrá interponer un recurso de apelación fundado al solo efecto devolutivo, ante el Ministerio de Economí­a y Producción, dentro de los 10 dí­as hábiles administrativos de notificado.

Consultas pendientes al fisco En caso de haber sido presentadas por los contribuyentes consultas al fisco, que aún estén pendientes de resolución, la resolución general 1948 señala que seguirán tramitándose conforme a la resolución general 858 original, mientras que las respuestas  notificadas a partir del dí­a 6 de julio de 2005 y las que se emitan en lo sucesivo, podrán ser apeladas ante el Ministerio de Economí­a y Producción.

Leer más: La consulta vinculante podrá generar doctrina administrativa

Samanta I. Linaresslinares@infobae.com

 

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