La consulta vinculante podrá generar doctrina administrativa
El tema de la consulta vinculante surge como artículo agregado a la Ley de procedimiento fiscal. El fisco determinó como regular las consultas entre el contribuyente y el fisco cuando el primero tiene dudas sobre la gravabilidad de un hecho imponible que "va a ocurrir". Ahi está la clave, debe tratarse de consultas sobre sucesos no acontecidos. Esto quiere decir que deberán ocurrir dentro del ejercicio fiscal para ser admitida la solicitud de una respuesta de AFIP sobre un tema que ha de ser impositivo o vinculado con la seguridad social.
Roberto Harteneck, socio de Harteneck Quian & Asociados, opinó sobre el tema de la consulta vinculante "si bien este tema no es del todo nuevo, dado que un contribuyente no estaba impedido a formular una consulta a la AFIP, ahora el régimen es claro al reglamentarse por medio de la RG 1948. La implementación deviene del paquete antievasión, que introduce esta figura".
El experto acota que podrán formular la consulta tanto contribuyentes por deuda propia como responsables por deuda ajena, también podrán realizar consultas quienes obtengan en el ejercicio fiscal rentas de cuarta categoría y estén en relación de dependencia, siendo extensible el alcance de la respuesta al empleador.
"Otro caso que contempla la norma es cuando existen dudas sobre la gravabilidad en un determinado impuesto, por ejemplo el IVA, sobre un hecho imponible específico, al instalar una planta fabril en una determinada zona geográfica del país!"
Carácter obligatorio"La norma exige que el contribuyente fundamente su consulta y la respalde con su opinión con carácter de declaración jurada. Es por ello que los contribuyentes y/o responsables deberán contar con todos los elementos de juicio que les permita sustentar su posición ante la AFIP. Por otra parte, el hecho de que el fisco responda la consulta obliga al contribuyente, a partir de ese momento, a que si un hecho imponible está gravado éste tenga que tributar el monto correspondiente", destacó Harteneck.
Consulta y doctrinaPero hay que tener en cuenta que esto no constituye un hecho generalizado. No es doctrina de aplicación general obligatoria. Sin embargo, "el fisco podrá publicar las consultas formuladas respetando la privacidad del consultante, es decir, sin revelar su identidad y esto podrá ser utilizado a modo de doctrina administrativa por otros contribuyentes que cuadren en idéntica situación. Esto es parecido a lo que ocurre en la justicia con los fallos".
Orientación casuísticaEl especialista aclaró su postura sobre la adopción del mecanismo de consulta vinculante "será necesario analizar la conveniencia, para cada caso en particular, de formular la consulta justamente por su carácter vinculante que apareja obligatoriedad respecto de la decisión fiscal. No obstante, ante situaciones controvertidas, donde no sea posible tener en claro algunos aspectos sobre legislación tributaria y donde se requieran definiciones, la consulta vinculante parece ser un mecanismo interesante".
En contraposición, un punto a tener en cuenta consiste en que "aquel que juzga es el mismo fisco, que de hecho es quien va a fiscalizar y aplicará el principio de decidir a su favor, siempre que las normas lo avalen, en caso de controversias tributarias. Considerando el espíritu recaudador de la Administración Federal parece que los contribuyentes deberán tener en cuenta esta regla y considerar este punto en su planificación tributaria". A este hecho puede sumarse la necesidad de tener una definición del fisco antes de producido un vencimiento o que se genere el hecho imponible considerando que el fisco dispone de un plazo de 90 días para responder. "Esto es crítico si no se quiere exponer el riesgo empresarial, dado que la consulta debe formularse, por ejemplo, antes de un vencimiento y no una vez sucedido, agregó el especialista".
Pero más allá de esto e independientemente de la voluntad del contribuyente sobre los temas que quiere someter a opinión fiscal, habrá que evaluar si la consulta podría ser admitida. "Por ejemplo, cuestiones vinculadas con doble imposición internacional, no pueden ser sometidas a la consulta vinculante".
Un tema que aclara la norma es que el criterio aplicable definido a partir de la respuesta del organismo recaudador, es que se aplicará el mismo respecto del tributo consultado, hasta tanto existan cambios en la normativa vigente que modifiquen el criterio fiscal. "Cabe aclarar que las respuestas son recurribles ante el Ministerio de Economía y esto permite manifestar la disconformidad del contribuyente frente a la decisión del Administrador Federal".
"el mecanismo de la consulta, -señala Hartenek- es una manera de evitar errores futuros y permite al contribuyente aclarar dudas que podrían generar deudas incrementadas en sus intereses, ante el desconocimiento del criterio impositivo aplicable en determinadas situaciones".
Samanta I. Linaresslinares@infobae.com