Guía de vencimientos tributarios
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IVA
Régimen General de Retenciones y/o Percepciones Los agentes de retención y/o percepción deberán ingresar las percepciones correspondientes al mes de septiembre e ingresar las retenciones practicadas en la 2º quincena de ese mes, conforme a las terminaciones de CUIT que se indican a continuación:
- 0-1-2-3: 11/10
- 4-5-6: 12/10
- 7-8-9: 13/10
Asimismo, deberán declarar las retenciones y/o percepciones respectivas, valiéndose del SI CO RE - Sistema de Control de Retenciones - Versión 6.2 para generar el formulario de declaración jurada 744, de acuerdo con los siguientes vencimientos:
- 0-1-2-3: 11/10
- 4-5-6: 12/10
- 7-8-9: 13/10
Seguridad social y obras socialesLos empleadores tendrán que cumplimentar la presentación del formulario 921 o 931, según corresponda, y el ingreso de los aportes y contribuciones del mes de septiembre. A tal efecto tendrán que utilizar el aplicativo SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES - Versión 25, cumpliendo con las presentaciones en las fechas que a continuación se indican:
- 2-3:11/10
- 4-5: 12/10
- 6-7: 13/10
- 8-9: 14/10
Asimismo, deberán cumplir con el ingreso de las contribuciones del 14% sobre los montos que se abonen a los trabajadores por tales conceptos, por el período devengado en septiembre, con vencimiento según se indicó precedentemente. En la misma fecha, conforme las terminaciones de CUIT señaladas anteriormente, vence el plazo para que los empleadores declaren la ART LEY N° 24.557.
Bienes PersonalesLas personas físicas o sucesiones indivisas domiciliadas o radicadas en el país tendrán que ingresar el 3º anticipo del año 2005, según se indica:
- 0-1-2-3: 13/10
- 4-5-6: 14/10
Ganancia Mínima PresuntaLas empresas o explotaciones unipersonales ubicadas en el país, pertenecientes a personas domiciliadas en el mismo, cuyos cierres coincidan con el año calendario tendrán que ingresar el 3º anticipo del año 2005, conforme a:
- 0-1-2-3: 13/10
- 4-5-6: 14/10
Estos vencimientos regirán también para las personas físicas y sucesiones indivisas titulares de inmuebles rurales.
Con respecto a las Sociedades y demás responsables, tendrán que presentar el formulario 715. El ingreso del saldo resultante, por los ejercicios cerrados en Mayo/05, será según las terminaciones de CUIT:
- 2-3: 11/10
- 4-5: 12/10
- 6-7: 13/10
- 8-9: 14/10
En cambio, las fechas de presentación del formulario de declaración jurada citado, será:
- 4-5: 11/10
- 6-7: 12/10
- 8-9: 13/10
Con respecto al régimen de anticipos, las Sociedades y demás responsables, deberán cumplir con el ingreso del 11º anticipo de los ejercicios con cierre en junio/2005, 10º anticipo de los ejercicios con cierre en julio/2005, 9º anticipo de los ejercicios con cierre en agosto/2005, 8º anticipo de los ejercicios con cierre en septiembre/2005, 7º anticipo de los ejercicios con cierre en octubre/2005, 6º anticipo de los ejercicios con cierre en Noviembre/2005, 5º anticipo de los ejercicios con cierre en Diciembre/2005, 4º anticipo de los ejercicios con cierre en Enero/2006, 3º anticipo de los ejercicios con cierre en febrero/2006, 2º anticipo de los ejercicios con cierre en marzo/2006 y 1º anticipo de los ejercicios con cierre en abril/2006. Los vencimientos según terminación de CUIT serán:
- 0-1-2-3: 13/10
- 4-5-6: 14/10
Impuesto a las GananciasCon respecto a las personas físicas y sucesiones indivisas, cabe aclarar que vence el ingreso del 3º anticipo del año 2005. A tal efecto, los vencimientos serán:
- 0-1-2-3: 13/10
- 4-5-6: 14/10
Por otro lado, los agentes de retención y/o percepción tendrán que ingresar las percepciones efectuadas en el mes de septiembre y las retenciones correspondientes a la 2º quincena de Septiembre, según:
- 0-1-2-3: 11/10
- 4-5-6: 12/10
- 7-8-9: 13/10
Con tal propósito será necesario utilizar el aplicativo SI CO RE - Sistema de Control de Retenciones - Versión 6.2 y generar el formulario 744 informando las retenciones y/o percepciones practicadas en el mes de septiembre. Los vencimientos serán:
- 0-1-2-3: 11/10
- 4-5-6: 12/10
- 7-8-9: 13/10
Asimismo, las sociedades, empresas o explotaciones unipersonales, fideicomisos y otros deberán ingresar el 10º anticipo por los ejercicios con cierre en junio/2005, 10º anticipo de los ejercicios con cierre en julio/2005, 9º anticipo de los ejercicios con cierre en agosto/2005, 8º anticipo de los ejercicios con cierre en septiembre/2005, 7º anticipo de los ejercicios con cierre en octubre/2005, 6º anticipo de los ejercicios con cierre en noviembre/2005, 5º anticipo de los ejercicios con cierre en diciembre/2005, 4º anticipo de los ejercicios con cierre en enero/2006, 3º anticipo de los ejercicios con cierre en febrero/2006, 2º anticipo de los ejercicios con cierre en marzo/2006, 1º anticipo de los ejercicios con cierre en abril/2006, conforme las terminaciones de CUIT que se indican a continuación:
- 0-1-2-3: 13/10
- 4-5-6: 14/10
Informe a los fines fiscalesLas sociedades, empresas o explotaciones unipersonales, fideicomisos y otros deberán utilizar el aplicativo de INFORME PARA FINES FISCALES - Versión 1.0 a fin de generar el formulario de declaración jurada 780, 760/C, según corresponda, o proceder a la transferencia electrónica de datos, presentación de memorias y estados contables,según la situación de cada contribuyente, para ejercicios con cierre en Abril/2005 según se indica por CUIT:
- 4-5: 11/10
- 6-7: 12/10
- 8-9: 13/10
Samanta I. Linaresslinares@infobae.com