AFIP: ratifica la deducción plena de cánones en el leasing financiero

A través de un dictamen el fisco disipa dudas sobre el criterio a adoptar. Sin embargo, restan definir otros aspectos regulatorios en cuanto a Sellos e Ingresos Brutos
Por iProfesional
IMPUESTOS - 13 de Octubre, 2005

La AFIP ratificó recientemente la deducción plena, en el Impuesto a las Ganancias, de los cánones en un contrato de leasing financiero, disipando cualquier duda que pudiera haber al respecto.

Así­ lo manifestó Gabriel Calcagno, gerente senior del Departamento Tax-Servicios Financieros de PricewaterhouseCoopers, como producto del dictamen (AFIP) 69/04 que, no obstante data de esa fecha su confección, recién ahora la AFIP dio a conocer publicamente.  El dictamen fue emitido por la Dirección de Asesorí­a Técnica (DAT) y surge como producto de la fiscalización realizada a una sociedad anónima.  Asimismo, el experto señala ciertas falencias normativas en materia de Sellos e Ingresos Brutos respecto de contratos de leasing y el tratamiento impositivo que debe dispensarse.

Sellos e Ingresos Brutos"Si bien ratifica el criterio de deducción plena, aún se pude decir que faltan regulaciones a nivel provincial en materia de Sellos e Ingresos Brutos, dado que son pocas las jurisdicciones que cuentan con regulaciones sobre el tema", aseguró Calcagno.

El dictamen sólo señala que, para las operaciones de leasing  con carácter financiero, el tomador tiene derecho a deducir los cánones imputables a cada perí­odo fiscal, por lo tanto las cuestiones indicadas, deberán ser resueltas por cada una de las jurisdicciones.

La valuación de los bienesEl dictamen indica claramente que, en ocasión de incorporar el bien al patrimonio del tomador del leasing  financiero, resultarán aplicables los principios generales del Impuesto a las Ganancias; es decir "el costo o valor de adquisición" que viene dado por el monto de la opción pagada. Asimismo, dicho monto es susceptible de ser amortizado y esto será en función de la vida útil del bien.

Estas precisiones surgieron a raí­z de que la empresa fiscalizada habí­a cargado a resultados, durante 36 meses, la totalidad de los alquileres abonados y a que la opción de compra la habí­a ejercida durante el perí­odo bajo fiscalización al valor de la última cuota. Finalmente el criterio del contribuyente es aceptado mientras que la acción fiscalizadora informó dar un tratamiento diferente a la situación del contribuyente, proponiendo incorporar el bien al valor de origen neto de amortizaciones y, en consecuencia, generándose un ajuste impositivo por la deducción de los cánones abonados respecto de la amortización legal.

Al adoptar la DAT el criterio del dictamen, no sólo ratifica los beneficios del leasing  financiero sino que este instrumenteo evidencia nuevamente sus ventajas económicas y financieras porque no se inmovilizan capitales destinados al equipamiento productivo. Además, permite "acelerar los cargos deducibles en el balance fiscal", tal como lo señala el dictamen.

Otro vací­o legalCalcagno asegura que aún queda un aspecto interesante pendiente de regulación "deberí­a contemplarse equiparar en Ingresos Brutos el tratamiento de los bancos y compañí­as de leasinf a efectos de evitar distorisiones".

Esto resulta un nuevo signo de que en materia de legislación tributaria aún resta mucho para transitar, sin embargo, muchas situaciones de dudas de los contribuyentes podrán canalizarse de adoptar oportunamente el mecanismo de la consulta vinculante, previo a que un contribuyente sea fiscalizado y antes del vencimiento del tributo en cuestión.

Samanta I. Linaresslinares@infobae.com

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