Rigen nuevas exigencias para iniciar causas ante la Comisión Arbitral
La Comisión Arbitral -Convenio Multilateral del 18.8.77- estableció el procedimiento aplicable para que los contribuyentes de Ingresos Brutos, bajo el Régimen de Convenio Multilateral, que tengan ingresos y gastos en dos o más jurisdicciones, puedan iniciar acciones ante los organismos de Convenio Multilateral.
De esta forma podrán plasmar en una causa sus reclamos que involucren a cualquiera de las distintas jurisdicciones para las cuales tributan el impuesto. El cumplimiento del nuevo procedimiento será estricto, tanto para los fiscos como para los contribuyentes.
Con tal propósito, deberán ajustarse a ciertos requisitos como que las causas se efectivicen por escrito, sobre una base fundada, que se acompañen de prueba documental y que respeten los plazos establecidos a tal efecto.
Con la aprobación de la resolución general 7/05, publicada hoy en el Boletín Oficial, se modifican las normas para tramitación de causas incluidas en la Ordenanza Procesal de la Comisión Arbitral y la Ordenanza Procesal de la Comisión Plenaria vigentes hasta la fecha.
ExigenciasSi bien la comisión podrá rechazar de oficio las presentaciones que no se ajusten a la siguientes reglas, también expresando el defecto que contengan podrán ordenar que se subsanen si fueren de carácter formal. En tal sentido, los siguientes requisitos para tramitar las causas ante la Comisión incluyen:
- Que se interpongan por escrito.
- Que estén debidamente fundados.
- Que expresen las razones de hecho y derecho en que se basan.
En la primera presentación se deberá constituir un domicilio, acreditar la personería que se invoque y acompañar la constancia de haber comunicado a la jurisdicción involucrada, la promoción de la acción.
Asimismo, es necesario que se acompañe prueba documental, que esté en poder del contribuyente y ofrecer aquella de la cual intente valerse para lo cual deberá individualizarse, indicando su contenido, lugar o archivo donde se encuentre.
CondicionesUna vez interpuesta la acción no le será admitida, a quien accione en la causa respectiva, otra documentación sea ésta de fecha posterior o anterior bajo el argumento de "no haber tenido conocimiento de ellos". Tampoco será admitida otra prueba cuando el actor haya tenido oportunidad procesal de hacerlo con anterioridad. La aceptación de las pruebas estará sujeta a los plazos y condiciones formales y procedimentales citadas precedentemente.
Si se decidiera apelar la decisión ante la Comisión Plenaria, no podrán proponerse nuevas pruebas, excepto aquellas que, oportunamente ofrecidas, no hubieran sido admitidas por la Comisión Arbitral oportunamente.
Plazos y procedimientosLos pasos que seguirá la causa, una vez iniciadas las acciones respectivas, será:
- De la presentación efectuada y pruebas aportadas-ofrecidas, se dará vista a la otra parte por 20 días hábiles.
- Una vez contestado el traslado o vencido el plazo para hacerlo, si existieran hechos susceptibles de comprobación, la Comisión recibirá la causa a prueba y resolverá qué pruebas son conducentes, pudiendo dictar medidas de "mejor proveer". Cuando en la contestación se alegaren hechos no invocados en la promoción de la acción, se dará traslado a la parte contraria por los hechos nuevos para que este último ofrezca los elementos de prueba en el plazo de 15 días hábiles de notificada la providencia respectiva.
- Luego, las actuaciones entrarán a despacho para resolución y en trámite sucesivo se requerirá dictamen de la Asesoría y se pondrán los autos a disposición de los miembros de la Comisión para su tratamiento.
Samanta I. Linaresslinares@infobae.com