La encarcelación de un profesional sólo debe ser "medida extrema"

Especialistas del estudio Cárdenas analizan cómo impactan los cambios en la Ley Penal Tributaria sobre la responsabilidad y si pueden existir impuestos encubiertos ví­a tasas
Por iProfesional
IMPUESTOS - 27 de Octubre, 2005

En un seminario de Derecho Corporativo, organizado por infobaeprofesional, uno de los temas analizados fue la responsabilidad penal tributaria, Pampliega, del estudio Cárdenas, destacó la "buena actuación" del fuero penal tributario, principalmente respecto de cuestiones en las que AFIP pretendí­a tener cierto nivel de intervención pero que, a criterio del experto, "lo hací­a de forma mecánica".

La Ley Penal Tributaria entra a jugar en tanto el contribuyente no paga sus impuestos debidamente, así­ como también si dificulta las facultades del fisco, pero con las últimas modificaciones también se unifican criterios sobre delitos previsionales y comunes.

Un punto destacado por Pampliega consiste en la imposibilidad de "obtener excarcelaciones si sigue un auto de procesamiento, no obstante esto ya se vení­a tratando bajo la órbita del fuero penal económico, es una aplicación prudente, fundamentalmente si tenemos presente que entre los 90 y el año 2003 de casi 17 mil causas sólo se registraron 236 condenas vinculadas con esta temática fiscal.

Las sociedades frente a la LPTUn punto de consideración es que las sociedades por si no pueden delinquir, porque "no pueden ser encarceladas, lo cual implica que es necesario atribuir a distintos sujetos la responsabilidad penal. La Ley Penal Tributaria (LPT) pune exclusivamente a personas fí­sicas", dado que el que pudo decidir el accionar delictivo y el partí­cipe no es la sociedad sino las personas intervinientes en el hecho".

El principio de atribución subjetiva es el que toma la LPT, "solo puede evadir quien es obligado tributariamente", destacó Pampliega.  A esta responsabilidad se suman los agentes de retención y percepción designados por el fisco. 

Cabe aclarar que si estamos frente a personas jurí­dicas, sus responsables entonces serán los directores, gerentes, sí­ndicos, administradores, mandatarios, entre otros, siempre y cuando hayan intervenido en el hecho punible.

"No existe responsabilidad penal objetiva porque se necesitan partí­cipes en el hecho punible, aunque es cierto que en grandes empresas nos encontramos con directores que no están enterados de estos procesos vinculados con delitos tributarios. Con el fallo Faeco se endurece la responsabilidad penal, al condenarse a prisión de cumplimiento efectivo a un director de una compañí­a".

Responsabilidad profesional Una distinción que traza el especialista consiste en que dictaminar, dar fe, no es lo mismo que la autorí­a y participación en el delito fiscal. Aquí­ entra a jugar el conocimiento en el accionar del profesional.

Como ejemplo cita el caso de un contador que emite balances o bien que los audita. En este caso existe un riesgo de detección propio de las labores de auditorí­a lo cual es distinto de aquel que confecciona una declaración jurada tomando como base facturas apócrifas.  Es por ello que concluye "el encierro preventivo sólo deberí­a ser una medida cautelar que debe utilizarse en casos puntuales, por ejemplo ante quien pudiera llegar a profugarse".

Tasas municipalesGiménez, miembro del estudio Cárdenas, enfatizó que una redistribución en los términos de la coparticipación incide directamente sobre los contribuyentes. En un nivel de análisis más profundo "los municipios han ido destronando los lí­mites provinciales, federales y hasta constitucionales".

¿Pero cuál es la razón de ello?, parece que la respuesta viene de la mano de un complicado escenario que afecta a los municipios que necesitan recursos financieros.  Sin embargo, el sustento de la aplicabilidad de tasas debe circunscribirse a la existencia de una contraprestación en materia de control y verificación de parte del Estado, por lo cual aquí­ se generan dudas respecto de si algunos municipios llegan a trasbasar estos limites.

La experta señala que hubo una evolución en el esquema de facultades tributarias que fue de la autarquí­a hacia la autonomí­a municipal.  En el caso de Seguridad e Higiene, Giménez aclaró que debe existir una actividad del Estado de contralor y la aplicación de tasas no deberí­a vincularse con un tema territorial "lo recaudado no debe ser un impuesto encubierto".

Por último destaca que, en cuanto a publicidad y propaganda, existen ciertos puntos conflictivos tales como la aplicación de tasas más asociados a un tema de espacio publicitario que al control sobre normas de seguridad en la colocación de un cartel y otros como el tema de abrir la competencia federal, que es una cuestión que los contribuyentes persiguen a fin de evitar dirimir estos conflictos en ámbitos jurisdiccionales.

Samanta I. Linaresslinares@infobae.com

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