Una normativa confusa que crea inquietud en empresas

Una resolución del INPI agrega incertidumbre impositiva en el sector de las firmas que realizan negocios en torno a la transferencia de tecnologí­a. La opinión de un experto
Por iProfesional
IMPUESTOS - 27 de Octubre, 2005

El Instituto Nacional de la Propiedad Industrial (INPI), definió un nuevo marco de referencia para la Ley de Transferencia de Tecnologí­a (LTT) con el fin de brindar "mayor previsibilidad" a los usuarios del sistema de registro de contratos de transferencia de tecnologí­a, limitar la "discrecionalidad del sector" y lograr "una mayor transparencia".Reglas confusas para las empresasLa nueva norma fija pautas para el encuadramiento de las prestaciones de transferencia de tecnologí­a de tal manera que introduce un verdadero cambio de las reglas de juego que implican la superposición de las funciones del INPI y de la AFIP, situación que incrementa la incertidumbre de las empresas.A su vez, se imponen nuevos requisitos de información a cargo de las empresas que solicitan el registro de los contratos de transferencia de tecnologí­a que no favorecen el flujo de conocimientos y bienes tecnológicos hacia empresas radicadas en nuestro paí­s.La resolución INPI 328/05 (BO: 19/10/05), persigue que las empresas declaren anticipadamente la tecnologí­a (p.ej., asistencia técnica o consultorí­a) que van a contratar, cuando la realidad es que en este ámbito la actualización es constante y el desconocimiento sobre la tecnologí­a a recibir hace a la esencia misma de los contratos.Cuestión de definicionesLos contratos que tienen por objeto principal o accesorio la transferencia, cesión o licencia de tecnologí­a o marcas por parte de una persona del exterior a otra domiciliada en el paí­s se encuentran dentro del régimen de la LTT, pero sólo si los actos tienen efectos en la Argentina.Según el decreto reglamentario de la LTT se entiende por "tecnologí­a" a las patentes de invención, los modelos y diseños industriales y todo conocimiento técnico para la fabricación de un producto o la prestación de un servicio.La nueva resolución del INPI resolución del INPI, aclara lo que no debe entenderse por "tecnologí­a", así­ excluye a:

  • La adquisición de productos
  • Los servicios de asistencia técnica o consultorí­a, licencias de know how o sobre información, conocimientos o métodos de aplicación en las áreas financiera, comercial, jurí­dica, marketing o ventas, para preparar la participación en licitaciones, concursos de contratación u obtención de permisos, colocación de tí­tulos o similares, y las prestaciones que no evidencien de modo
  • Claro y concreto, la efectiva incorporación de un conocimiento técnico directamente aplicado a la actividad productiva de la contratante local
  • Las licencias de uso o actualización de software
  • Los servicios de reparaciones y su supervisión, mantenimiento y puesta en funcionamiento de plantas o maquinarias, etc., que no incluyan la capacitación del personal de la firma local
  • Las actividades que representen la directa contratación de tareas inherentes al funcionamiento corriente de la firma local.

II -  IMPLICANCIAS DEL REGIMEN DE LA LTT III - REQUISITOS ADICIONALES DE INFORMACIí“N

Daniel Rybnikdrybnik@enterpricing.comwww.enterpricing.com Socio de EnterPricingConsultora especializada en precios de transferencia

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