Una normativa confusa que crea inquietud en empresas
El Instituto Nacional de la Propiedad Industrial (INPI), definió un nuevo marco de referencia para la Ley de Transferencia de Tecnología (LTT) con el fin de brindar "mayor previsibilidad" a los usuarios del sistema de registro de contratos de transferencia de tecnología, limitar la "discrecionalidad del sector" y lograr "una mayor transparencia".Reglas confusas para las empresasLa nueva norma fija pautas para el encuadramiento de las prestaciones de transferencia de tecnología de tal manera que introduce un verdadero cambio de las reglas de juego que implican la superposición de las funciones del INPI y de la AFIP, situación que incrementa la incertidumbre de las empresas.A su vez, se imponen nuevos requisitos de información a cargo de las empresas que solicitan el registro de los contratos de transferencia de tecnología que no favorecen el flujo de conocimientos y bienes tecnológicos hacia empresas radicadas en nuestro país.La resolución INPI 328/05 (BO: 19/10/05), persigue que las empresas declaren anticipadamente la tecnología (p.ej., asistencia técnica o consultoría) que van a contratar, cuando la realidad es que en este ámbito la actualización es constante y el desconocimiento sobre la tecnología a recibir hace a la esencia misma de los contratos.Cuestión de definicionesLos contratos que tienen por objeto principal o accesorio la transferencia, cesión o licencia de tecnología o marcas por parte de una persona del exterior a otra domiciliada en el país se encuentran dentro del régimen de la LTT, pero sólo si los actos tienen efectos en la Argentina.Según el decreto reglamentario de la LTT se entiende por "tecnología" a las patentes de invención, los modelos y diseños industriales y todo conocimiento técnico para la fabricación de un producto o la prestación de un servicio.La nueva resolución del INPI resolución del INPI, aclara lo que no debe entenderse por "tecnología", así excluye a:
- La adquisición de productos
- Los servicios de asistencia técnica o consultoría, licencias de know how o sobre información, conocimientos o métodos de aplicación en las áreas financiera, comercial, jurídica, marketing o ventas, para preparar la participación en licitaciones, concursos de contratación u obtención de permisos, colocación de títulos o similares, y las prestaciones que no evidencien de modo
- Claro y concreto, la efectiva incorporación de un conocimiento técnico directamente aplicado a la actividad productiva de la contratante local
- Las licencias de uso o actualización de software
- Los servicios de reparaciones y su supervisión, mantenimiento y puesta en funcionamiento de plantas o maquinarias, etc., que no incluyan la capacitación del personal de la firma local
- Las actividades que representen la directa contratación de tareas inherentes al funcionamiento corriente de la firma local.
II - IMPLICANCIAS DEL REGIMEN DE LA LTT III - REQUISITOS ADICIONALES DE INFORMACIí“N
Daniel Rybnikdrybnik@enterpricing.comwww.enterpricing.com Socio de EnterPricingConsultora especializada en precios de transferencia