Reclaman a la AFIP mayores precisiones y ajustes para el plan de pagos lanzado a 10 años
A poco más de un mes de finalizar el plazo máximo de adhesión el Colegio de Graduados en Ciencias Económicas porteño (CGCE) envió una extensa nota al administrador federal, Ricardo Echegaray, en donde solicita precisiones y ajustes respecto al plan de pagos de deudas impositivas a 10 años que se encuentra en plena vigencia.
El régimen que finaliza el 31 de mayo próximo -aunque la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) evalúa extender la fecha límite-, permite regularizar deudas tributarias devengadas hasta el 28 de febrero pasado, en hasta 120 cuotas a una tasa de interés del 1,9% mensual.
En primer término, los profesionales agrupados en el CGCE, piden que sean incorporadas al plan las siguientes obligaciones:
- Los diferimientos impositivos caducos al 28 de febrero pasado. También podrían incluirse las cuotas vencidas e impagas a la citada fecha, de diferimientos vigentes no caducos.
- Reclamos del fisco por devoluciones, acreditaciones o transferencia a terceros de IVA vinculado a exportaciones.
- Impuesto de igualación.
- Caducidad de planes de pago con posterioridad al 28 de febrero pasado y diferencias de dichas obligaciones.
- Impuesto sobre pago de dividendos en efectivo y en especie.
- Honorarios de profesionales de la AFIP y costas.
- Ajustes de la AFIP conformados “que se hayan iniciado y registrado en los sistemas informáticos hasta el 28 de febrero pasado”.
También, los profesionales se manifiestan respecto a la caducidad del plan ante la falta de cancelación de una cuota a los 30 días corridos posteriores a la fecha de vencimiento de la misma.
"Compartimos el objetivo de que quienes se adhieran al plan cumplan con su obligación asumida", argumentan. Aunque sugirieron que la baja se produzca cuando "se verifique al menos la falta de pago de dos cuotas en las condiciones comentadas".
Por último, los profesionales refieren a la caída del régimen de facilidades por incumplimiento en el pago o en la presentación de las declaraciones juradas.
"Entendemos que a los efectos de generar una adhesión amplia al plan, no debería exigirse como condición el pago de las obligaciones con vencimientos posteriores sino que podría mantenerse la presentación de las declaraciones juradas", indicaron.
"Presentada la declaración jurada, el fisco tienen las herramientas para exigir el pago de la obligación exteriorizada y esto no sería conveniente que afecte la vigencia del plan", aclararon desde el CGCE.
Los detalles del planLa reglamentación del régimen especial que ya se encuentra en plena vigencia establece que los interesados podrán regularizar:
• Las obligaciones impositivas y de los recursos de la Seguridad Social, cuyo vencimiento para la presentación de la declaración jurada y pago del saldo resultante hubiese operado hasta el 28 de febrero de 2015. Contempla intereses, actualizaciones y multas.
• Las multas aplicadas o cargos suplementarios formulados por el servicio aduanero hasta el 28 de febrero de 2015, inclusive, intereses y actualizaciones.
• El Impuesto a las Ganancias que recae sobre las erogaciones no documentadas.
• Las deudas en que tramitan en sede administrativa, contencioso-administrativa o judicial, así como en ejecución judicial, en tanto el demandado desista o se allane totalmente y, en su caso, asuma el pago de las costas y gastos.
• Los ajustes resultantes de fiscalizaciones de la AFIP, siempre que los mismos se encuentren conformados por el responsable y las obligaciones respectivas sean susceptibles de ser incluidas.
• Las cuotas mensuales del impuesto integrado y las cotizaciones previsionales fijas de los sujetos adheridos al Monotributo.
• Las obligaciones de cualquier naturaleza que hayan sido incluidas en planes presentados a través del Sistema "Mis Facilidades" que se encuentren caducos con anterioridad al 28 de febrero de 2015 inclusive y sean susceptibles de ser incluidas.
Asimismo, el cuerpo reglamentario establece que no se podrán incluir:
• Las obligaciones de cualquier naturaleza que hayan sido incorporadas en presentaciones realizadas a través del Sistema "Mis Facilidades" que se encuentren vigentes, canceladas o reformuladas al día de su adhesión, los que hayan caducado con posterioridad al 28 de febrero de 2015 y las diferencias de dichos compromisos, excepto que surjan de un ajuste de inspección conformado.
• Las retenciones y percepciones -impositivas o previsionales- por cualquier concepto, practicadas o no, excepto los aportes personales correspondientes a los trabajadores en relación de dependencia.
• Los anticipos y/o pagos a cuenta.
• El Impuesto al Valor Agregado (IVA) que se debe ingresar por las prestaciones de servicios realizados en el exterior, cuya utilización o explotación efectiva se lleve a cabo en el país.
• Los aportes y contribuciones destinados al Régimen Nacional de Obras Sociales.
• Las cuotas destinadas a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART).
• Los aportes y contribuciones con destino al Régimen Especial de Seguridad Social para empleados del Servicio Doméstico y Trabajadores de Casas Particulares.
• Las cotizaciones fijas correspondientes a los trabajadores en relación de dependencia de sujetos adheridos al Monotributo, devengadas hasta junio de 2004.
• Las cuotas de planes de facilidades de pago vigentes.
• El impuesto Adicional de Emergencia sobre el precio final de venta de cigarrillos.
• Las contribuciónes mensuales con destino al Registro Nacional de Trabajadores y Empleadores Agrarios (RENATEA).
Por último, no podrán ingresarse los incumplimientos generados en el impuesto adicional de Emergencia sobre el precio final de venta de cigarrillos.