La AFIP potencia la recategorización de autónomos intimando a directores de empresas
Desde este año, los trabajadores autónomos cuentan con 30 días menos para actualizar la situación fiscal ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP). Esto es así, ya que a través de la resolución 3.721, el organismo a cargo de Ricardo Echegaray corrió del 30 de junio al 31 de mayo la fecha límite para cumplir con la recategorización anual.
Por lo tanto, a poco más de dos semanas de finalizar el plazo, el fisco nacional decidió potenciar la adhesión a través de nuevas intimaciones dirigidas a directores de empresas que se encuentran en una categoría inferior a la que deberían responder. Esto hace, que mes a mes, paguen un aporte menor al que realmente les corresponde.
Las intimaciones a los ejecutivos se instrumentan a través de la herramienta denominada fiscalizaciones electrónicas.
Junto a ella, se adjunta una carilla en donde la AFIP cuestiona el encuadramiento tributario del director de cierta empresa y pregunta sobre los ingresos de los últimos años y la categoría cancelada durante ese tiempo.
"De acuerdo con la información obrante en esta Administración Federal, usted se encuentra registrado en el Régimen General de Autónomos con categorías que no condicen con sus ingresos declarados", asegura la intimación que reciben los ejecutivos.
Falta de actualizaciónDesde el otro lado del mostrador, ejecutivos y asesores contables cuestionan que las categorías contempladas en el régimen de autónomos llevan casi nueve años sin actualizarse
Por el contrario, la cuota mensual que deben pagar los contribuyentes aumenta semestralmente al ritmo del índice de movilidad jubilatoria.
"Los valores se han mantenido sin alteración alguna desde el dictado del decreto 1866/06, previendo montos de entre $15.000 y $30.000 anuales", precisó la consultora tributaria Flavia Melzi.
"Que el límite sea de $30.000 anuales ($2.500 mensuales) es una falta de respeto a los trabajadores independientes", aseguró el consultor tributario Alberto Romero.
Hoy por hoy, el esquema de tributación para estos trabajadores independientes, es el siguiente:
- Categoría I. Aporte mensual de 708,95 pesos:
- Personas físicas que ejerzan profesiones u oficios y productores de seguros con ingresos anuales hasta 20.000 pesos.
- Comerciantes con sumas de hasta $25.000 por año.
- Aquellos que adhieran voluntariamente al sistema previsional (religiosos, directivos de cooperativas que no perciben retribución, amas de casa, profesionales o personas que aportan a cajas especiales, titulares de condominios sin tareas de dirección).
- Categoría II. Aporte mensual de 992,53 pesos:
- Personas físicas que ejerzan profesiones u oficios y productores de seguros que superen como ganancias anuales los 20.000 pesos.
- Comerciantes que superen los $25.000 anuales.
- Categoría III. Aporte mensual de 1.417,92 pesos:
- Directores, administradores y conductores de sociedades comerciales o civiles, regulares o irregulares, y socios de sociedades de cualquier tipo, con rentas por año inferiores o iguales a 15.000 pesos.
- Categoría IV. Aporte mensual de 2.268,66 pesos:
- Directores, administradores y conductores de sociedades comerciales o civiles, regulares o irregulares, y socios de sociedades de cualquier tipo con ingresos entre $15.001 y $30.000, inclusive.
- Categoría V. Aporte mensual de 3.119,41 pesos:
- Directores, administradores y conductores de sociedades comerciales o civiles, regulares o irregulares, y socios de sociedades de cualquier tipo con entradas superiores a los 30.000 pesos.
Los trabajadores autónomos que hubieran obtenido durante 2014 ingresos brutos inferiores o superiores a los previstos para la categoría por la que está aportando, están obligados a recategorizarse e ingresar los valores correspondientes a su nueva categorización.