Terminada la prórroga, la AFIP intimará a los deudores que no ingresaron al plan a 10 años

Finalizado el período de extensión, el fisco nacional enviará nuevas cartas a los morosos que decidieron no ingresar al régimen de regularización 
Por Hernán Gilardo
IMPUESTOS - 01 de Junio, 2015

El plazo finaliza el próximo 30 de junio. Sólo resta un mes para que los "deudores" impositivos ingresen al generoso plan a 10 años que fue impulsado por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).

En tanto, del otro lado del mostrador, el organismo a cargo de Ricardo Echegaray ya trabajan procesando los datos para poder avanzar sobre los incumplidores que decidan no adherirse al régimen de regularización que permitía incluir deudas en hasta 120 cuotas a una tasa de interés del 1,9% mensual.

A fin de explicar el mecanismo llevado aelante por los inspectores del fisco nacional, Alberto Romero señaló a iProfesional que "estamos ante una práctica habitual a la que recurren la mayoría de los organismos de recaudación".

"Una vez finalizado el plazo de adhesión, la AFIP confronta los datos respecto a qué empresas y particulares ingresaron al plan contra los registros de incumplimientos fiscales que figuran en sus bases de datos", agregó.

"Luego, a través de un simple cruce de datos online y automático, se generan las intimaciones que van dirigidas hacia los contribuyentes que teniendo deuda impositiva suceptible de ser regularizada, decidieron no adherirse al plan de pagos vigente hasta el domingo pasado", concluyó el experto.

De 120 a 6 cuotas en sólo 24 horasFinalizado el plazo para adherir al plan de 120 cuotas impulsado por el fisco nacional, las empresas y particulares que sean intimados a regularizar su situación fiscal sólo podrán ingresar al plan permanente de pagos lanzado por la AFIP que se encuentra vigente desde agosto de 2013.

El régimen está destinado a cancelar las obligaciones de aquellos sujetos que actúen en calidad de empleadores y cuyo monto de ventas o ingresos brutos anuales no supere los $30 millones para las compañías del rubro de servicios y hasta $50 millones para el resto de los sectores productivos.

A los fines de encuadrar en el límite antes mencionado se controlará que, a la fecha de adhesión al plan de facilidades, se reúnan los siguientes requisitos:

  • Respecto de la calidad de empleador:
    • Personas jurídicas y sociedades de hecho: haber exteriorizado como mínimo dos empleados en la declaración jurada del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) correspondiente al último período fiscal vencido al mes inmediato anterior.
    • Personas físicas: haber exteriorizado como mínimo dos empleados en la declaración jurada del SIPA correspondiente al último período fiscal vencido al mes inmediato anterior, pudiendo contabilizarse dentro de dicho mínimo hasta un empleado declarado en el registro especial del Personal de Casas Particulares.
  • Respecto del monto de ventas o ingresos brutos anuales: ventas, locaciones y prestaciones de servicios consignadas en las declaraciones juradas mensuales del Impuesto al Valor Agregado (IVA) correspondientes a los doce últimos períodos fiscales vencidos contados desde el mes inmediato anterior al de adhesión. 

"En caso de no registrar ventas, locaciones ni prestaciones de servicios gravadas en los períodos fiscales del IVA indicados anteriormente, se verificarán los ingresos declarados en el Impuesto a las Ganancias en el último período fiscal vencido al mes inmediato anterior a la aludida adhesión", agrega el marco reglamentario vigente

El régimen de facilidades de pago resulta aplicable para la cancelación, total o parcial de:

  • Obligaciones impositivas y de los recursos de la Seguridad Social, sus intereses, actualizaciones y multas.
  • Multas y tributos a la importación o exportación, sus intereses y actualizaciones, 

Pueden regularizarse también:

  • El impuesto que recae sobre las erogaciones no documentadas.
  • Los intereses y demás accesorios adeudados.
  • Las deudas en discusión administrativa, contencioso-administrativa o judicial, así como en ejecución judicial, en tanto el demandado desista o se allane totalmente y, en su caso, asuma el pago de las costas y gastos causídicos.
  • Los ajustes resultantes de la actividad fiscalizadora de la AFIP, siempre que los mismos se encuentren conformados por el responsable y las obligaciones respectivas sean susceptibles de ser incluidas.
  • Las cotizaciones fijas correspondientes a los trabajadores en relación de dependencia de sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS).
  • Las cuotas mensuales del impuesto integrado y las cotizaciones previsionales fijas de los sujetos adheridos al RS.

Quedan excluidos del régimen los siguientes conceptos:

  • Obligaciones de cualquier naturaleza que hayan sido incluidas en planes de facilidades de pago presentados a través del Sistema "Mis Facilidades" que se encuentren vigentes, cancelados, reformulados o caducos, así como las diferencias de dichas obligaciones, excepto que surjan de un ajuste de inspección conformado.
  • Las retenciones y percepciones -impositivas o previsionales-, por cualquier concepto, practicadas o no, excepto los aportes personales correspondientes a los trabajadores en relación de dependencia.
  • Los anticipos y/o pagos a cuenta.
  • El IVA que se debe ingresar por las prestaciones de servicios realizadas en el exterior cuya utilización o explotación efectiva se lleve a cabo en el país.
  • Los aportes y contribuciones destinados al Régimen Nacional de Obras Sociales.
  • Las cuotas destinadas a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART).
  • Los aportes y contribuciones con destino al Régimen Especial de Seguridad Social para empleados del Servicio Doméstico y Trabajadores de Casas Particulares.
  • Las cuotas de planes de facilidades de pago vigentes.
  • El impuesto Adicional de Emergencia sobre el Precio Final de Venta de Cigarrillos.

También se encuentran excluidas las obligaciones correspondientes a los sujetos denunciados por delitos de evasión tributaria.

Los planes de facilidades de pago deben reunir las siguientes condiciones:

  • Las cuotas serán mensuales, iguales y consecutivas. 
  • El monto de cada cuota deberá ser igual o superior 150 pesos.
  • La cantidad máxima de cuotas a otorgar será de seis.
  • La tasa de interés mensual de financiamiento será de 1,35 por ciento.

Las cuotas vencen el día 16 de cada mes, a partir del mes inmediato siguiente a aquel en que se consolide la deuda y se formalice la adhesión. La caducidad del plan de facilidades de pago, operará de pleno derecho y sin necesidad de que medie intervención alguna por parte la AFIP ante la falta de cancelación de una cuota.

Plan a 10 añosLa reglamentación del régimen especial establece que los interesados podrán regularizar hasta el próximo 30 de junio:

• Las obligaciones impositivas y de los recursos de la Seguridad Social, cuyo vencimiento para la presentación de la declaración jurada y pago del saldo resultante hubiese operado hasta el 28 de febrero de 2015. Contempla intereses, actualizaciones y multas.

• Las multas aplicadas o cargos suplementarios formulados por el servicio aduanero hasta el 28 de febrero de 2015, inclusive, intereses y actualizaciones. 

• El Impuesto a las Ganancias que recae sobre las erogaciones no documentadas.

• Las deudas en que tramitan en sede administrativacontencioso-administrativa o judicial, así como en ejecución judicial, en tanto el demandado desista o se allane totalmente y, en su caso, asuma el pago de las costas y gastos.

• Los ajustes resultantes de fiscalizaciones de AFIP, siempre que los mismos se encuentren conformados por el responsable y las obligaciones respectivas sean susceptibles de ser incluidas.

• Las cuotas mensuales del impuesto integrado y las cotizaciones previsionales fijas de los sujetos adheridos al Monotributo.

• Las obligaciones de cualquier naturaleza que hayan sido incluidas en planes presentados a través del Sistema "Mis Facilidades" que se encuentren caducos con anterioridad al 28 de febrero de 2015 inclusive y sean susceptibles de ser incluidas.

Asimismo, el cuerpo reglamentario establece que no se podrán incluir:

• Las obligaciones de cualquier naturaleza que hayan sido incorporadas en presentaciones realizadas a través del Sistema "Mis Facilidades" que se encuentren vigentescanceladas reformuladas al día de su adhesión, los que hayan caducado con posterioridad al 28 de febrero de 2015 y las diferencias de dichos compromisos, excepto que surjan de un ajuste de inspección conformado.

• Las retenciones y percepciones -impositivas o previsionales- por cualquier concepto, practicadas o no,excepto los aportes personales correspondientes a los trabajadores en relación de dependencia.

• Los anticipos y/o pagos a cuenta.

• El Impuesto al Valor Agregado (IVA) que se debe ingresar por las prestaciones de servicios realizados en el exterior, cuya utilización o explotación efectiva se lleve a cabo en el país.

• Los aportes y contribuciones destinados al Régimen Nacional de Obras Sociales.

• Las cuotas destinadas a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART).

• Los aportes y contribuciones con destino al Régimen Especial de Seguridad Social para empleados del Servicio Doméstico y Trabajadores de Casas Particulares.

• Las cotizaciones fijas correspondientes a los trabajadores en relación de dependencia de sujetos adheridos al Monotributo, devengadas hasta junio de 2004.

• Las cuotas de planes de facilidades de pago vigentes.

• El impuesto Adicional de Emergencia sobre el precio final de venta de cigarrillos.

• Las contribuciónes mensuales con destino al Registro Nacional de Trabajadores y Empleadores Agrarios(RENATEA). 

Por último, no pueden ingresarse los incumplimientos generados en el impuesto adicional de Emergencia sobre el precio final de venta de cigarrillos.

Como todo plan de este tipo, la cantidad de cuotas, el valor máximo de cada una de ellas y el interés que deberá abonarse resultan aspectos clave para generar una mayor adhesión.
En este sentido, desde la AFIP aclararon que los mismos reunirán las siguientes características:
• Las cuotas serán mensuales, iguales y consecutivas, excepto la primera que deberá contener el 7% del capital adeudado. • El importe de cada una deberá ser igual o superior a $150 para monotributistas y de $500 para el resto de los contribuyentes. • El plazo máximo a otorgar es de 120 meses (diez años).
• La tasa de interés será del 1,90% mensual.
Paralelamente, quienes quieran adherir deberán respetar las siguientes condiciones:
• Que las declaraciones juradas determinativas de las obligaciones impositivas y de los recursos de la Seguridad Social por las que se solicita la cancelación financiada, se encuentren presentadas a la fecha de adhesión al régimen.
• Que las obligaciones con vencimientos fijados entre el 1 de marzo de 2015 y la fecha máxima permitidapara la adhesión al plan (30 de junio próximo), se encuentren presentadas y canceladas o regularizadas, siendo este requisito condición resolutoria para la aceptación de la iniciativa  propuesta.
La adhesión deberá formalizarse informando mediante transferencia electrónica de datos:
• El detalle de los conceptos importes de cada una de las obligaciones que se regularizan y el sistema de facilidades solicitado.
• El CBU de la cuenta corriente o de la caja de ahorro de la que se debitarán los importes correspondientes para la cancelación de cada una de las cuotas.
• Apellido y nombres, teléfono celular y empresa proveedora del servicio, dirección de correo electrónico, así como los restantes datos de la persona debidamente autorizada (presidente, apoderado, contribuyente), que resultarán necesarios para recibir comunicaciones vinculadas con el régimen -que faciliten su diligenciamiento- a través del servicio de mensajería de texto “SMS”, correo electrónico y de “e-ventanilla”.
Las cuotas vencerán el día 16 de cada mes, a partir del inmediato siguiente a aquel en que se consolide la deuda y se formalice la adhesión. Se cancelarán mediante el procedimiento de débito directo.
A su vez, el fisco nacional advierte que la caducidad del plan operará de pleno derecho cuando se produzca alguna de las siguientes causales:
• Se registre la falta de cancelación de:
-Una cuota, a los 30 días corridos contados desde la fecha de vencimiento de la última (cuota) del plan.

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