Impuesto al Producto industrializado - I.P.I. -
Un dato muy importante: para determinar la alícuota de IPI que el producto que se desea exportar tendrá en Brasil, bastará solamente con determinar el NCM -o sea la posición arancelaria- de dicho producto. Con esos 8 digítos del NCM se podrá determinar si ese producto tributa IPI, y si lo hace cual es la alícuota.
Impuesto al Producto industrializado - I.P.I. -Incide en la circulación de los bienes en el ciclo de producción nacional, variando su porcentaje de acuerdo a la importancia del producto para la sociedad.
- Se trata de un Impuesto Federal no acumulativo, tributable en la operación de compra de un producto industrializado. En el caso de los establecimientos industriales o empresas asimiladas, los valores del I.P.I., pagados por sus compras de productos tributables (industrializados), pueden ser descontados de lo recaudado por el mismo concepto en sus ventas a terceros.
- Para las importaciones, el I.P.I. es tributable en el momento de la liberación aduanera, tomando como Base Imponible el valor declarado en Aduana correspondiente al CIF, más el impuesto de importación en el caso que el producto sea de extrazona o aun siendo originario de Argentina, no este respaldado por el Certificado de Origen.
- El importador paga este impuesto en el momento de la nacionalización de la mercadería. ( puede ser debitado directamente de su cuenta corriente o de la cuenta corriente que el mismo indique, o pagado directamente a la Receita Federal). Es casi siempre crédito fiscal para el importador brasileño.
- No lo es solo cuando el importador importa un insumo que devengue el pago del IPI y la empresa fabrique con él, otro producto que no tribute este impuesto. En ese caso, lo pagado en concepto de IPI en la importación, será un costo para el importador. (no obstante existen formas para pedir la compensación del impuesto).
- Para las empresas brasileñas, la liquidación de este impuesto es cada quince días. Los debitos fiscales serán generados por la venta de productos que naturalmente también deban pagar este tributo.
Para poder analizar la operación respecto de un competidor brasileño que actualmente le vende el producto a su potencial importador, la tributación para empresas brasileñas por operaciones internas, según los terminos del articulo 14, inciso II, de la ley Nº 4.502/64, con redacción dada por el articulo Nº 15 de la ley N* 7.798/89, " el valor tributable del IPI, sobre el cuál el contribuyente calculará el impuesto en la respectiva nota fiscal, será el valor total de la operación a partir de la salida del establecimiento industrial o equiparado con este."
En síntesis presenta las siguientes características:
- Es de competencia de la Unión. (Impuesto Federal).
- Es indirecto (El contribuyente de derecho puede transferir el encargo para el contribuyente de hecho - consumidor final).
- No es acumulativo. ( El valor a pagar resulta de la diferencia entre crédito y débito).
- Es monofásico.(Cobrado solamente del importador, fabricante o rematante).
- Esto significa que el importador o fabricante deben pagar el IPI si el producto así lo exige. Ese valor será para ellos un crédito fiscal. Cuando el importador/ fabricante vende el producto, discrimina el IPI en su Nota Fiscal (factura) y genera un débito fiscal, debiendo pagarle al gobierno federal la diferencia entre el crédito y el debito. Es el impuesto mas importante para la Unión.Tiene como hecho generador:
- La liberación aduanera de la mercadería importada.
- La salida del producto del establecimiento importador, fabricante o rematante.
- El remate de la mercadería.
Gustavo Segre- CEO de Center Group Int. - Gustavo@centergroup.net German Segre – CEO de Center Group - german@centergroup.net www.centergroup.net