Agentes de información: el fisco aclara el alcance de las sanciones
En el día de ayer fue publicada en el Boletín Oficial la resolución general 1970 . Esta resolución reordena el régimen de penalidades, previsto en la ley 11.683, en relación con las sanciones formales aplicables a los agentes de información que incumplan en forma total o parcial con el suministro de datos a la AFIP.
El régimen de información fue actualizándose en distintas oportunidades al igual que ha sido modificada la ley 11.683. En razón de ello, la AFIP dispuso dejar en claro la aplicabilidad de las sanciones haciéndolo extensivo a los sujetos comprendidos en las resoluciones generales, que se detallan a continuación:
- RG (DGI) 4337 - artículo 5º
- RG 160 - artículo 11
- RG 167 - artículo 9º
- RG 693 - artículo 7º
- RG 781 - artículo 11
- RG 1139 - artículo 17
- RG 1314 - artículo 17
- RG 1375 - artículo 8º
- RG 1415 - artículo 63
- RG 1432 - artículo 9º
- RG 1434 - artículo 9º
- RG 1600 - artículo 16
- RG 1791 - artículo 14
- RG 349 - artículo 4º
A efectos de lograr esclarecer el alcance de las sanciones de la ley 11683, la nueva resolución general 1970 "sustituye" distintos artículos de las resoluciones generales citadas precedentemente. Asimismo, indica que son aplicables las sanciones tanto para incumplimientos totales como parciales.
A modo de ejemplo y a los fines de aclarar la modificación, es importante mencionar que en el caso de la RG 160 - artículo 11º (entre otros) ya estaban previstas las sanciones por incumplimientos. Esto se indicaba como "comprendidos en las previsiones del segundo párrafo del artículo 43 de la ley 11.683". Sin embargo, con las sucesivas modificaciones a la ley 11683 fue necesario reordenar este particular.
Samanta I. Linaresslinares@infobae.com