Reforma tributaria uruguaya: ejes de un ambicioso proyecto

Sociedades de Inversión "SAFI", zonas francas, precios de transferencia, Impuesto a la Renta, a los no residentes, IVA, aportes patronales en la agenda del legislador uruguayo
Por iProfesional
IMPUESTOS - 12 de Diciembre, 2005

Entre los puntos que ocupan la agenda de los empresarios argentinos y uruguayos, y que ya están en la mira de los legisladores, se encuentran las Sociedades Inversión "SAFI", zonas francas, precios de transferencia, Impuesto a la Renta, a los no residentes, IVA, aportes patronales, entre otros. El proyecto de reforma resulta abarcativo y tendrí­a un impacto directo sobre empresas y personas fí­sicas argentinas.

Impuestos uruguayos: modificaciones, eliminaciones, y novedades

La reforma abarca un campo muy amplio de reformas a todo nivel: se crean nuevos impuestos, se eliminan algunos se reeemplazan o alteran figuras existen, en algunos caso se modifican simplemente algunas alí­cuotas. 

Para simplificar la presentación, los principales puntos de los impuestos reformados están sintetizados en los siguientes cuadros (Fuente: estudio Razzetto, López, Rodrí­guez Córdoba y Asoc.)  Para ver más clic aquí­.

Amplios alcancesTodos los sectores clave de la actividad económica, personas fí­sicas o jurí­dicas, percibirán de manera directa o indirecta los efectos de la reforma que se prepara.

  • Las Sociedades Anónimas Financieras de Inversión (SAFI)Consultado sobre el tema, Andrés Edelstein, socio de Impuestos de PricewaterhouseCoopers Argentina, destacó que "las SAFI, caracterizadas por su actividad off shore, han sido objeto de crí­ticas a nivel internacional, especialmente en el contexto actual en el cual se procura desmantelar las prácticas fiscales nocivas. La reforma propicia eliminar el régimen, prohibiéndose la constitución de nuevas sociedades y debiendo adecuar las existentes al régimen general no más allá del año 2010".

De allí­ resultan las implicancias para los argentinos, quienes intenten constituir nuevas SAFI no podrán hacerlo y quienes ya las hubieran constituido, las deberán adecuar al régimen general. Como se mantiene el principio de fuente uruguaya, según surge de la propuesta, las sociedades regulares podrí­an ser utilizadas en reemplazo de las SAFI.

Por otra parte Federico Enrico, Socio de Impuestos de Razzetto-López-Rodrí­guez Córdoba & Asoc., agrega que el Impuesto a las SAFI actualmente representa tributar a una tasa del 0,3%.

  • Zonas francasEdelstein señala un punto muy importante, que la reforma no contempla, relacionado con los vehí­culos usuarios de zonas francas, "como consecuencia, los beneficios fiscales que Uruguay otorga en estos casos se mantienen inalterables".Agregó que tampoco se propician cambios respecto del principio de territorialidad, bajo el cual se aplica el impuesto a la renta en el vecino paí­s, razón por la cual diversas actividades que generan total o parcialmente rentas de fuente extranjera continuarán recibiendo un tratamiento fiscal favorable.
  • Precios de transferenciaEn cuanto a precios de transferencia, la propuesta busca introducir mayores controles, incorporar normas, adoptando los lineamientos establecidos por la OCDE, a nivel internacional. Esta medida "se equipararí­a con nuestra legislación que prevé su aplicación", acotó Sandra Mazza, miembro del Departamento de Impuestos del estudio Razzetto-Lopez-Rodrí­guez Córdoba & asoc.
  • Imposición a la rentaEs oportuno aclarar que la imposición a la renta en Uruguay se sustenta en los siguientes pilares: VER MíS.
  • Pyme y agropecuarias"Desaparecerí­a la opción para las pequeñas empresas de tributar el Impuesto a la Pequeña Empresa", enfatizó Enrico, "pasarí­an a tributar IVA mediante un régimen a determinar de liquidación real o ficticia. Estarí­an eximidas del IRAE pero se les exigirí­a un pago mí­nimo que se podrí­a imputar a cuenta del IVA".

Vale aclarar que la reforma plantea lograr la implementación de nuevos regí­menes simplificados para Pyme y contribuyentes agropecuarios.  En particular, respecto del agro, se propone el IRAE para establecimientos grandes y la opción de IMEBA para explotaciones pequeñas.

  • Sujetos del exterior y de no residentesMazza puntualiza la situación de los sujetos del exterior no residentes en el paí­s, que no actúen por establecimiento permanente. Entre los aspectos de alto impacto para los argentinos, aclara que se ven afectadas - en materia de rentas - las regalí­as, servicios técnicos y derechos de autor, rentas que se obtienen muy frecuentemente por residentes argentinos en su relación comercial con ese paí­s, por los cuales actualmente se tributa a la tasa del 30%.En sí­ntesis:
      • Las rentas se gravarí­an con una tasa del 10% sobre el ingreso bruto, cualquiera sea su origen.
      • Los intereses de tí­tulos de deuda publica y los dividendos y utilidades estarí­an exonerados.
      • Los intereses de los depósitos a mas de un año en moneda nacional o unidades indexadas tributarí­an el 3%, al igual que en el caso de los residentes.
      • Se incluirí­an normas que regulen los problemas de precios de transferencia en función de criterios aceptados internacionalmente.

Edelstein destaca que en este caso , de aprobarse la reforma, producirá efectos dispares. "Los dividendos pagados por sociedades uruguayas pasarán a no tributar impuesto en Uruguay (en la actualidad se aplica una retención del 30%, salvo excepciones), mientras que varios conceptos que hasta hoy podí­an quedar fuera del ámbito del tributo quedarí­an sujetos a una retención del 10% (servicios técnicos, intereses –inclusive por depósitos bancarios, excepto los provenientes de tí­tulos públicos-).

  • Impuesto al PatrimonioEl experto plantea que aquí­ hay una buena noticia, ya que los bienes en Uruguay (por ejemplo propiedades inmuebles) tributan actualmente el impuesto a una tasa progresiva que va del 0,7% al 3% y se propone reducir el gravamen al 0,1%.

"Teniendo en cuenta que el impuesto sobre los bienes personales argentino aplica tasas del 0,5% ó 0,75%, la reducción de alí­cuota en Uruguay permitirá no exceder el importe computable como crédito de impuesto en nuestro paí­s y por ende disminuir la carga impositiva global para un sujeto argentino que posea este tipo de bienes en Uruguay.

  • IVAMazza explica que la reducción de la tasa del Impuesto al Valor Agregado también producirá cierto impacto. En este sentido, cuando un argentino se traslade a Uruguay a prestar un servicio en dicho paí­s, soportarí­a una retención de este impuesto inferior a la vigente actualmente.Agrega que se propone aplicar el IVA a nuevos productos:
      • A la tasa del 10% se gravarí­an la primera enajenación de inmuebles, los servicios de salud y el transporte de pasajeros.
      • A la tasa del 21% se gravarí­an los tabacos y cigarrillos, las frutas y verduras, el suministro de agua (a partir de un determinado nivel de consumo), la leche saborizada y larga vida y la prestación de servicios financieros a quienes no estén comprendidos en el IRAE, con ciertas excepciones.

Esto constituye modificaciones en el actual esquema de tasa general y tasa diferencial reducida que actualmente es del 23% y del 14% respectivamente.

  • Aportes patronalesEn esta materia se buscarí­an eliminar asimetrí­as sectoriales, con tasas del  7,5% para industria, comercio, servicios y empresas públicas no financieras y un sistema de aportes consistente con la equidad para el sector agropecuario.

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Samanta I. Linaresslinares@infobae.com

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