El beneficio del 10,5% en IVA requiere inscripción en un nuevo registro
La Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos, mediante la resolución 12/05 publicada hoy en el Boletín Oficial, implementa un nuevo registro de fabricantes o importadores de fertilizantes químicos de uso agrícola.
La nueva norma afecta a los hechos acaecidos desde el mes de septiembre de este año. La razón a la que obedece la creación del registro es que sus integrantes gozan del beneficio de una alícuota reducida al 10,5% aplicable a:
- Ventas
- Locaciones
- Importaciones
de fertilizantes químicos para uso agrícola, es decir, con destino a producciones agropecuarias que generen bienes alimenticios y agroindustriales.
Por otra parte, se difunde un listado de productos que responden a la categoría de los fertilizantes señalados. Para ver el listado haga click aqui.
Los trámites de inscripciónPara solicitar la inscripción en el Registro referido los sujetos beneficiados deberán efectuar una presentación con carácter de Declaración Jurada y cumplir los requisitos de información contenidos en los Anexos I a IV de la resolución.
Para ver los anexos haga click aqui.
En cuanto al contenido de la documentación que deberán declarar se informan los siguientes puntos:
- Productos que fabrica la empresa
- Monto de la facturación del ejercicio comercial o, en su caso, año calendario, inmediato anterior al de la presentación
- Nivel de empleo al día de finalización del citado ejercicio comercial, o al 31 de diciembre del año calendario al cual corresponde la facturación informada y
- Monto del Impuesto al Valor Agregado de los componentes del costo para cada producto informado.
También será necesario que los sujetos inscriptos en el registro declaren, dentro de los 7 días hábiles de producido el hecho:
- Cambio de razón social.
- Cambio de objeto social.
- Cambio de CUIT
- Cambio de localización de la/s planta/s elaboradora/s y/o del domicilio administrativo, comercial y/o sucursales.
- Declaración de Concurso Preventivo o Quiebra.
Es importante destacar que los Anexos II y III, deberán ser acompañados por una certificación de Contador Público independiente. En cuanto al anexo II, la certificación del profesional deberá consignar que los importes informados han sido verificados en cuanto a su valor, procedencia y registración.
Respecto del anexo III, la norma aclara que el profesional elaborará un informe especial en el que deberá expedirse sobre:
- La razonabilidad de los valores de los componentes del costo unitario de los productos beneficiados
- El importe de crédito fiscal por el Impuesto al Valor Agregado originado por las adquisiciones o importaciones definitivas de dichos componentes
- La destinación efectiva al proceso de fabricación, y si tal crédito fiscal se condice con la fabricación del producto o cualquier etapa en la consecución de la misma.
El informe deberá confeccionarse conforme las normas de auditoría vigentes. La firma del Contador Público deberá estar certificada por la entidad en la cual se encuentre matriculado el profesional.Samanta I. Linaresslinares@infobae.com