Simplifican la baja definitiva de garantías fiscales
Mediante la RG 1982 publicada en el día de ayer en el Boletín Oficial se estableció los procedimientos para simplificar la baja definitiva de las garantías y la devolución de los títulos representativos de las mismas, cuando se hubieren cumplido íntegramente la obligación.
Principales modificacionesPodemos mencionar entre los cambios más importantes introducidos por la normativa, los siguientes:
- RG 1469 (se sustituye el primer párrafo del artículo 7º): Dispone que cuando corresponda el dicatado de un acto expreso rechazo o aceptando la constitución de las garantías, estará a cargo del funcionario competente para resolver las cuestiones relativas a la operación u obligación principal garantizada
- RG 1469 (se sustituye el el artículo 11º): La cancelación y/o devolución de las garantías se concretará a solicitud del contribuyente siempre que se hubiere cumplido íntegramente la obligación principal y sus accesorios o, en su caso, los regímenes u operaciones garantizados.
ProcedimientoCuando el contribuyente desee efectuar la cancelación o solicitar la devolución de las garantías deberá presentar una nota, indicando los hechos que fundamentan la solicitud y, de corresponder, la fecha, forma y lugar del pago realizado.
Dentro de los 10 días hábiles administrativos,contados a partir de la presentación de la solicitud y previa verificación del efectivo cumplimiento de los requisitos, el área interviniente procederá a:
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Ordenar la devolución de las sumas dinerarias, títulos y valores depositados en garantía, como también, de los avales bancarios, certificados de caución de títulos públicos, pólizas de seguros de caución y demás documentación que correspondiere, poniéndolos a disposición del solicitante.
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Iniciar los trámites para la cancelación de la prenda con registro o la hipoteca.
Luego de transcurridos 60 días hábiles administrativos contados desde el íntegro cumplimiento de la obligación principal y no habiéndose presentado la solicitud de devolución la AFIP dispondrá el archivo de oficio de las garantías, consignando dicha situación en sus sistemas o registros internos.
Sociedades que otorgan garantíasLas entidades que otorguen dichas garantías deberán estar incorporadas en el "Registro de Entidades emisoras de garantías"
Carla Podetticpodetti@infobae.com