Simplifican la baja definitiva de garantí­as fiscales

Por intermedio de la presente resolución se simplifica la baja de garantí­as otorgadas en seguridad de obligaciones fiscales la devolución de los tí­tulos representativos
Por iProfesional
IMPUESTOS - 22 de Diciembre, 2005

Mediante la RG 1982 publicada en el dí­a de ayer en el Boletí­n Oficial se estableció los procedimientos para simplificar la baja definitiva de las garantí­as y la devolución de los tí­tulos representativos de las mismas, cuando se hubieren cumplido í­ntegramente la obligación.

Principales modificacionesPodemos mencionar entre los cambios más importantes introducidos por la normativa, los siguientes:

  • RG 1469 (se sustituye el primer párrafo del artí­culo 7º): Dispone que cuando corresponda el dicatado de un acto expreso rechazo o aceptando la constitución de las garantí­as, estará a cargo del funcionario competente para resolver las cuestiones relativas a la operación u obligación principal garantizada
  • RG 1469 (se sustituye el el artí­culo 11º): La cancelación y/o devolución de las garantí­as se concretará a solicitud del contribuyente siempre que se hubiere cumplido í­ntegramente la obligación principal y sus accesorios o, en su caso, los regí­menes u operaciones garantizados.

ProcedimientoCuando el contribuyente desee efectuar la cancelación o solicitar la devolución de las garantí­as deberá presentar una nota, indicando los hechos que fundamentan la solicitud y, de corresponder, la fecha, forma y lugar del pago realizado.

Dentro de los 10 dí­as hábiles administrativos,contados a partir de la presentación de la solicitud y previa verificación del efectivo cumplimiento de los requisitos, el área interviniente procederá a:

  • Ordenar la devolución de las sumas dinerarias, tí­tulos y valores depositados en garantí­a, como también, de los avales bancarios, certificados de caución de tí­tulos públicos, pólizas de seguros de caución y demás documentación que correspondiere, poniéndolos a disposición del solicitante.
  • Iniciar los trámites para la cancelación de la prenda con registro o la hipoteca.

Luego de transcurridos 60 dí­as hábiles administrativos contados desde el í­ntegro cumplimiento de la obligación principal y no habiéndose presentado la solicitud  de devolución la AFIP dispondrá el archivo de oficio de las garantí­as, consignando dicha situación en sus sistemas o registros internos.

Sociedades que otorgan garantí­asLas entidades que otorguen dichas garantí­as deberán estar incorporadas en el  "Registro de Entidades emisoras de garantí­as"

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Carla Podetticpodetti@infobae.com

 

 

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