Cuáles son las sanciones que recaen sobre los dadores de trabajo a extranjeros sin "papeles"
De acuerdo a mediciones realizadas por la Organización Internacional para las Migraciones (OIM), durante la última década los flujos migratorios hacia Argentina se han incrementado de manera sustancial.
Dichos movimientos se encuentran amparados bajo la Ley Migratoria 25.871, sin embargo, existe un gran porcentaje de extranjeros que no se encuentran regularizados debidamente bajo cada uno de los artículos que la norman.Específicamente abordaremos en esta oportunidad a los artículos 55 y 59 de la norma los cuales hacen referencia a las responsabilidades y obligaciones de los dadores de trabajo y alojamiento, entre otros. Así el primero de ellos determina que no se podrá brindar alojamiento a título oneroso a aquellos extranjeros que se encuentren residiendo de manera irregular en el país; apuntando a empleadores y hoteles que hospedan a extranjeros sin controlar el fin o propósito de su viaje al país y, por supuesto, su situación migratoria.Por otro lado, el artículo 59 complementa el anterior y determina la sanción y multa que se aplicará a cada una de las situaciones posibles, a saber:
•Por cada extranjero que reciba alojamiento a título oneroso, se aplicará una sanción cuyo monto ascenderá a 20 salarios mínimo vital y móvil ($121.200 intereses costas).•Por cada extranjero que carezca de habilitación migratoria para trabajar y se le proporcione trabajo u ocupación remunerada recibirá una sanción cuyo monto ascenderá a 50 salarios mínimo vital y móvil ($303.000 intereses costas).•Finalmente, por cada extranjero no emancipado o menor de 14 años que se le proporcione trabajo u ocupación remunerada se recibirá una sanción cuyo monto ascenderá a 100 salarios mínimo vital y móvil ($606.000 intereses costas).
A su vez la Ley prevé que aquellos que reincidan en presentar estas faltas, se consideraran agravantes a la infracción recibiendo por tal motivo un incremento del 50% de la multa impuesta previamente. Por otra parte, los empleadores que incumplan las normas migratorias son pasibles de la quita o suspensión de la inscripción en Registro Nacional Único de Requirentes de Extranjeros (Renure), por lo que se encontraran imposibilitados de tramitar visas para otros trabajadores extranjeros.Por otra parte, desde el punto de visa laboral, recordamos la total vinculación de estas infracciones con el Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL) una herramienta de carácter público regulada por la Ley 26.940, que apunta a combatir el empleo no registrado. En este sentido, la inclusión de la compañía en este registro puede generar entre otros puntos, un alto impacto reputacional, la imposibilidad de contratar con el Estado y en caso de reincidencia deducir sueldos y cargas sociales en el Impuesto a las Ganancias y la clausura del establecimiento. A raíz de estas sanciones y ante el cada vez mayor número de inspecciones conjuntas entre el Ministerio de Trabajo, la AFIP y la Direcciona Nacional de Migraciones, las empresas que operan con expatriados o simplemente, viajeros de negocios, han venido implementando un plan de regularización y/o cumplimento que permitió eliminar el riesgo inherente a estas visitas.Es por ello que, como medidas preventivas, proponemos tomar en consideración los siguientes tips:
•Control de la debida registración de los trabajadores.•Verificar la correcta conformación de los legajos del personal.•Controlar a los prestadores habituales de servicios, así como también empresas contratistas, subcontratistas y proveedoras de personal.•Realizar un seguimiento del status migratorio de trabajadores extranjeros.•Peticionar visas transitorias para viajeros de corto plazo.
De este modo, se reducen al mínimo las probabilidades de caer en infracción y ser pasible de estas graves sanciones económicas y reputacionales.