ARBA establece un régimen de regularización deudas impositivas único y de carácter permanente

Los objetivos son eliminar inequidades respecto de los contribuyentes que cumplen en tiempo y forma sus obligaciones                    
Por CP. Gonzalo F Alcorta - Depto. Técnico Legal Impositivo
IMPUESTOS - 24 de Marzo, 2016

La Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires implementó un único régimen de regularización de deudas con vigencia a partir del 1 de marzo.

Como fue anunciado por la actual conducción del organismo, se destacó que los objetivos son eliminar inequidades respecto de los contribuyentes que cumplen en tiempo y forma sus obligaciones”, y a la vez permitir normalizar la situación de aquellos que arrastran deudas.  

Explica Alcorta que a través de la DNR 6-2016 de ARBA se dispone de un régimen para la regularización de deudas de los contribuyentes y sus responsables solidarios, provenientes de:-Impuestos Inmobiliario Básico y Complementario,– Impuesto a los Automotores – embarcaciones deportivas o de recreación-,– Impuesto sobre los Ingresos Brutos,– Impuesto de Sellos;– Deudas de los agentes de recaudación y sus responsables solidarios, provenientes de retenciones y percepciones no efectuadas con relación a los Impuestos sobre los Ingresos Brutos y de Sellos.

Para el acogimiento formal del mismo, se establece la obligación de declarar el domicilio fiscal actualizado cuya deuda se regularice e informe sus datos de contacto personal y de contacto, como: CUIT, CUIL o CDI, teléfono fijo y/o celular y correo electrónico, de corresponder.

También está previsto, cuando el acogimiento se formalice a través de la utilización de formularios en soporte papel, los mismos deberán contener la firma del contribuyente, agente de recaudación, responsable solidario, o representante; certificada por un agente de la ARBA, Escribano Público, Jefes de Registro Civil o Jueces de Paz. 

De tratarse de representantes deberá ser, además, copia del instrumento que acredite la representación invocada, resultando válida la utilización del Formulario R-331 V2-  "Autorización de Representación", con firmas certificadas de acuerdo con lo expuesto precedentemente, o bien deberá indicarse y constatarse la existencia del pertinente apoderamiento a través de la página web de ARBA.

En el caso de la regularización de deuda proveniente del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, los interesados deberán ingresar su CUIT y CIT y seleccionar cada uno de los períodos que pretenden regularizar, en el sitio correspondiente a dicho Impuesto. De existir períodos a regularizar, multas o intereses, que no se encuentren detallados, deberán declarar estos conceptos en las grillas "Períodos no informados que se deseen incorporar al plan de facilidades" o "Multas e intereses que deben ser incorporados al plan de facilidades".

Las cuotas del plan serán liquidadas por la ARBA. Estará habilitado para el pago del total regularizado, del anticipo y de las cuotas, el formulario R-550 (“Volante Informativo para el Pago”).

El vencimiento para la cancelación de la deuda regularizada en 1 sólo pago se producirá a los 15 días corridos contados desde la fecha de formalización del acogimiento.

El vencimiento para el primer pago en la modalidad de pago en 3 o 6 pagos, en los casos en que esté prevista, vencerá el día 10, o inmediato posterior hábil, del mes siguiente al de la formalización del acogimiento.

Los pagos restantes vencerán, en forma mensual y consecutiva, el día 10 de cada mes o inmediato posterior hábil si aquel resultara inhábil.

El vencimiento para el pago del anticipo en los planes de pago en cuotas se producirá a los 5 días corridos contados desde la fecha de la formalización del acogimiento. 

Los pagos restantes vencerán en forma mensual y consecutiva el día 10 de cada mes o inmediato posterior hábil si aquel resultara inhábil.

Entre las causales de caducidad del régimen, de pleno derecho y sin necesidad de interpelación alguna, por el mero acontecer de cualquiera de los supuestos previstos a continuación:

1) El mantenimiento de 2 cuotas impagas – incluido el anticipo – consecutivas o alternadas, al vencimiento de la cuota siguiente.

2) El mantenimiento de alguna cuota o anticipo impagos al cumplirse 90 días corridos del vencimiento de la última cuota del plan.

La caducidad también se producirá por el mantenimiento de la liquidación en 1 sólo pago sin cancelación al cumplirse 90 días corridos desde su vencimiento. En las modalidades en 3 o 6 pagos la caducidad se producirá por el mantenimiento de cualquiera de esos pagos sin cancelación al cumplirse 90 días corridos desde el vencimiento para el pago del último de los mismos.

Operada la caducidad, se perderán los beneficios acordados y los ingresos efectuados –sin computar aquellos realizados en concepto de interés de financiación-, serán considerados como pagos a cuenta de conformidad con lo establecido en el artículo 99 y concordantes del Código Fiscal, quedando habilitado de pleno derecho, sin necesidad de intimación previa, el inicio o la prosecución del juicio de apremio oportunamente incoado, según corresponda.

Durante marzo los contribuyentes recibirán descuentos de hasta 45% si pagan al contado; de 35% si optan por abonar en 3 cuotas (con 1% de interés mensual sobre saldo); o de 15% si lo hacen en 6 cuotas (también con 1% de interés de financiación).

Esto significa que aquellos que decidan incorporarse al plan de facilidades en abril tendrán, por pago contado, una quita de 30%, mientras que en mayo el descuento alcanzará el 15 por ciento. 

A partir de junio, se eliminarán las rebajas y sólo habrá planes de financiación con intereses, que irán del 1% al 2,5% mensual de acuerdo al número de cuotas escogidas.

Concluyen desde Arizmendi que a partir de la vigencia de este nuevo régimen de facilidades de pago único y permanente, se cambia la política de ARBA con respecto a la gestión de cobranza de los últimos años que desalentaba el pago voluntario y promovía el incumplimiento por las bonificaciones obtenidas resultaba lo mismo abonar en tiempo y forma que a los dos años de vencida la obligación tributaria.

Se destaca que habrá una primera etapa de regularización permanente de tres meses,  durante la cual existen bonificaciones decrecientes con el fin de favorecer a los deudores con verdadera voluntad de ponerse al día. Pasados los primeros tres meses, ya no habrá descuentos ni opciones convenientes de financiamiento.

Te puede interesar

Secciones