Reintegros de IVA: la AFIP aclara pautas sobre obligaciones fiscales
El fisco nacional dio precisiones en relación con el IVA, sobre el procedimiento aplicable para las solicitudes de acreditación, devolución o transferencia del saldo a favor del impuesto, originadas en las ventas de bienes de capital.
En tal sentido, definió las obligaciones que afectan a los sujetos comprendidos en este régimen. Dichos sujetos son:
- Los fabricantes -inscritos en el "Registro de Fabricantes" -.
- Importadores de los bienes comprendidos en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del Mercosur.
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Las aclaracionesAsí aclaró mediante la nota externa 9/05 de la AFIP, que deberán:
- Cumplir con las obligaciones indicadas en el Apartado A) del Anexo III de la Resolución General 1351, sus modificatorias y complementarias.
- Utilizar el programa aplicativo denominado "IVA – SOLICITUD DE REINTEGRO POR VENTA DE BIENES DE CAPITAL – Versión 2.0 Release 1", el cual podrá ser transferido desde la página "web" institucional de esta Administración Federal (http://www.afip.gov.ar).
- Informar en el campo "Imp. IVA del documento de importación" del mencionado programa aplicativo, el importe total del impuesto al valor agregado correspondiente al mencionado documento.
De esta forma, puntualiza aspectos incluidos en la resolución general 1168, la cual reglamenta la realización de los bienes incluidos en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del Mercosur. Estas posiciones surgen de la planilla Anexa al inciso e) del artículo 28 de la ley del gravamen.
Samanta I. Linaresslinares@infobae.com