Rentas bonaerense lanzó régimen de regularización de deudas
Los contribuyentes bonaerenses tienen una nueva oportunidad para saldar sus deudas, a través de un régimen de regularización de deudas, implementado por la Dirección Provincial de Rentas, con vigencia hasta el 30 de junio.
Se trata de deudas vencidas a fines de 2005, provenientes de Ingresos Brutos, Inmobiliario, Automotores y Sellos. Se contemplan distintos porcentajes de reducción de intereses y diferentes modalidades para la cancelación del monto adeudado con los beneficios correspondientes para cada caso.
Condiciones y requisitosPor intermedio de la Disposición Normativa Serie B 4/2006, se establece que quedan incluidas en este régimen las deudas:
- Intimadas o no.
- En proceso de determinación de oficio.
- En discusión administrativa.
- Recurridas en cualquiera de las instancias.
- Correspondientes al impuesto, sus anticipos, accesorios por mora, intereses punitorios.
- Cualquiera otra sanción por infracciones relacionadas con los conceptos indicados.
Se encuentran excluidas del plan:
- La deuda de los contribuyentes o responsables respecto de los cuales se haya dictado sentencia penal condenatoria, por delitos que tengan conexión con el incumplimiento de las obligaciones tributarias que se pretenden regularizar.
- La deuda de los agentes de recaudación, por gravámenes que hayan omitido retener y/o percibir, y las provenientes de retenciones y/o percepciones efectuadas y no ingresadas.
- La deuda reclamada mediante juicio de apremio.
Para que los contribuyentes puedan adherir al régimen la normativa indica que el contribuyente:
- Tendrá que reconocer el importe total de su deuda y
- Declarar su domicilio fiscal actualizado.
En el caso de de deudas que provengan de los impuestos inmobiliario, a los automotores y sobre los ingresos brutos, podrán realizarse acogimientos parciales, pero en ningún caso el importe a cancelar mediante el plan de pagos podrá ser inferior al 30% de la deuda liquidada.
Beneficios y modalidad de pagoTanto para el caso de regularizar deudas provenientes del impuesto sobre los ingresos brutos, impuesto inmobiliario, impuesto a los automotores, así como tambien el impuesto a los sellos se establece una reducción de hasta el 30% del monto de los intereses.
Tratándose de deuda proveniente de planes de pago caducos, la reducción también es de hasta el 30% pero no solo sobre los intereses, sino que además él descuento opera sobre el importe de capital de las cuotas a vencer.
Para el caso regularizar deudas provenientes del impuesto sobre los ingresos brutos y el impuesto inmobiliario, la forma de pago de las obligaciones regularizadas pueden ser:
- Al contado, si el acogimiento al plan de pagos incluye la totalidad de la deuda del contribuyente.
- En un solo pago con un descuento de hasta el 15%. Al saldo resultante se le aplicará una bonificación adicional del 10% por pago dentro del plazo previsto al efecto.
- En hasta tres pagos con una bonificación del 15%.
- Si el acogimiento al plan de pagos incluyen la totalidad de la deuda, se deberá efectuar un anticipo del 5% de la deuda y el saldo en hasta 36 cuotas mensuales, iguales y consecutivas, sin interés de financiación, con una bonificación del 10% sobre el importe de las cuotas del plan que sean abonadas hasta la fecha del vencimiento original previsto al efecto.
- Si el al plan de pagos no incluyen la totalidad de la deuda se deberá ingresar también un anticipo del 5% de la deuda y el saldo en hasta 24 cuotas mensuales, iguales y consecutivas, sin interés de financiación.
En el caso del impuesto a los automotores el pago de las obligaciones regularizadas podrá realizarse de acuerdo a lo siguiente:
- Al contado, si el acogimiento al plan de pagos incluye la totalidad de la deuda del contribuyente.
- En un solo pago con un descuento de hasta el 15% y al saldo resultante se le aplicará una bonificación adicional del 10% por pago dentro del plazo previsto al efecto.
- En hasta tres pagos con una bonificación del 15%
- Si el acogimiento al plan de pagos se incluye la totalidad de la deuda se deberá efectuar un anticipo del 5% de la deuda y el saldo en hasta 24 cuotas mensuales, iguales y consecutivas, sin interés de financiación, con una bonificación del 10% sobre el importe de las cuotas del plan que sean abonadas hasta la fecha del vencimiento original previsto al efecto.
- Si el acogimientos al plan de pagos no se incluye la totalidad de la deuda también se deberá efectuar un anticipo del 5% de la deuda y el saldo en hasta18 cuotas mensuales, iguales y consecutivas, sin interés de financiación.
Si se regulariza deudas del impuesto de sellos, la forma de pago puede ser:
- Al contado
- En un solo pago con un descuento de hasta el 15% y al saldo resultante se le aplicará una bonificación adicional del 10% por pago dentro del plazo previsto al efecto.
- En hasta tres pagos con una bonificación del 15%
- En cuotas con un anticipo del 5% de la deuda y el saldo en hasta 36 cuotas mensuales, iguales y consecutivas, sin interés de financiación, con una bonificación del 10% sobre el importe de las cuotas del plan que sean abonadas hasta la fecha del vencimiento original previsto al efecto.
FormalidadesSi los contribuyentes deciden efectuar el pago al contado de la deuda proveniente del impuesto inmobiliario y a los automotores, las liquidaciones para el pago total o parcial de la deuda se realizarán con las reducciones previstas en esta Disposición, sin necesidad de que el contribuyente formalice su acogimiento, siempre que:
- Se trate de la deuda susceptible de ser regularizada mediante el régimen.
- La liquidación se solicite durante la vigencia del mismo.
Sin embargo, el pago parcial realizado bajo esta modalidad no gozará de la bonificación adicional del 10% prevista para el pago dentro del plazo previsto al efecto y deberá efectuarse por período fiscal anual, salvo que la deuda provenga de un plan de pagos caduco, en cuyo caso resultará obligatorio cancelar la totalidad del mismo.
Las liquidaciones podrán obtenerse en cualquiera de las oficinas de Distrito de la Dirección Provincial de Rentas o ingresando al sitio de Internet de la Dirección Provincial de Rentas del Ministerio de Economía de la Provincia de Buenos Aires www.rentas.gba.gov.ar .
Deudas en proceso de ejecución judicialRentas bonaerense a través de la Disposición Normativa-Serie "B" Nº 003/06 establece un régimen de facilidades de pago también con vigencia hasta el 30 de junio de 2006, para la regularización de las deudas en proceso de ejecución judicial que a continuación se detallan:
- Provenientes del Impuesto Inmobiliario, vencidas al 31 de diciembre de 2005 y sus intereses y multas.
- Provenientes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, vencidas al 31 de diciembre de 2005 y sus intereses y multas.
- Provenientes del Impuesto a los Automotores, vencidas al 31 de diciembre de 2005 y sus intereses y multas.
- Provenientes del Impuesto de Sellos, vencidas al 31 de diciembre de 2005 y sus intereses y multas.
Carla Podetticpodetti@infobae.com