Los cambios que hubo este año para las retenciones de Ganancias en los sueldos

En este año hubieron algunos cambios en la liquidación: se aprobó un concepto nuevo para descontar y cambiaron los montos de las deducciones personales
IMPUESTOS - 07 de Diciembre, 2016

Muy pronto cierra el año fiscal 2016 para los empleados en relación de dependencia. En este año hubieron algunos cambios en la liquidación: se aprobó un concepto nuevo para descontar, cambiaron los montos de las deducciones personales, el primer aguinaldo quedó para algunos excluidos del impuesto y para el segundo de diciembre se está negociando en el Congreso la exclusión.

En este último caso, es probable que la ley no llegue a salir a tiempo y las empresas y la ANSES descuenten el impuesto incluyendo el aguinaldo y luego en el pago siguiente de enero se produzca el reintegro definitivo.

Habrá que esperar lo que salga en Diputados y luego lo que termine por aprobar el Senado, que incluso puede no coincidir con lo aprobado anteriormente.

Si esto pasa, el final de la película de Ganancias se postergará por un tiempo. Todo este análisis que sigue sirve para el cierre de este año, el proyecto que salga este año será para las retenciones que se realicen a partir de enero de 2017.

Faltará ver qué sale en relación del aguinaldo de diciembre, sino hay respuestas los agentes de retención tendrían que retener y luego efectuar el reintegro. Otra opción es que el Poder Ejecutivo, mientras tanto, utilice la delegación que le da la ley 26.731 y de esta forma la exclusión sería por decreto como prometió el gobierno unos meses atrás. 

Cierre 2016:

Entre otras modificaciones, elevaron el tope de ingresos que obliga a presentar las declaraciones juradas informativas de Bienes Personales y Ganancias. Estos límites ya rigieron para el cierre 2015.

A través de la Resolución General 3839, la Administración Federal de Ingresos Públicos oportunamente realizó tres modificaciones en el Régimen de Retención del Impuesto a las Ganancias para los empleados en relación de dependencia, los jubilados y pensionados.

Por un lado, elevó el tope de los ingresos que obliga a presentar las declaraciones juradas de Bienes Personales y del Impuesto a las Ganancias (medida que ya rigió con las presentaciones que se hicieron por el año 2015).

Además, a partir de ahora se permite deducir, para el cálculo de la Retención, a los aportes que se realizan en las Cajas de jubilaciones profesionales y en las Complementarias de previsión. Otro cambio es que se deroga el “Formulario 649”, que servía para confeccionar las declaraciones juradas anuales y finales de la cuarta categoría.   

Detalles de los cambios:

1. Se elevó el tope de los sueldos brutos y las jubilaciones anuales, que obligan a presentar las declaraciones juradas informativas de Bienes Personales y del Impuesto a las Ganancias.

Para tener que presentar la declaración de Bienes Personales hay que igualar o superar de límite de ingresos brutos anuales de $200.000 (en lugar de los $96.000 anteriores); y para tener que cumplir con Ganancias, hay que igualar o superar $300.000 de ingresos en todo el año (en reemplazo de los $144.000 de antes).

Este cambio rige desde el año 2015, para las presentaciones que debieron realizarse hasta el 30 de junio de 2016. Los topes se refieren a ingresos brutos (previos a los descuentos), incluyéndose: el sueldo básico, todos los adicionales, el aguinaldo, los rubros no remunerativos, las jubilaciones y pensiones. Para saber si hay que informar se consideran todos los conceptos brutos, a pesar que no se hayan sufrido retenciones de Ganancias durante el año 2015.    

2. Se deroga el formulario 649, que servía para emitir la liquidación anual y la final, y se reemplaza por un formulario modelo que figura como anexo de la Resolución. A pesar de ello, mantiene la validez el F.649 por la liquidación anual, que fuera confeccionada para el año 2015, es decir que no hubo que reemplazarlo.

Pero este nuevo formato deberá ser usado en el cierre anual 2016. Este formulario, a partir de ahora, habrá que entregárselo también a los empleados que no tuvieron retenciones de Ganancias, pero que se encuentran obligados a cumplir con el Régimen de Información de Ganancias, por haber superado el tope de los ingresos.

Por otro lado, ya a partir del 23 de marzo de 2015, las liquidaciones finales tienen que confeccionarse bajo el nuevo formato de formulario.

3. Se habilita como deducción en el Impuesto a las Ganancias a los aportes que se realizan a las cajas de previsión profesionales. También, se aceptan como deducciones los aportes a Cajas Complementarias de Previsión similares a las creadas por leyes nacionales, provinciales o municipales. En este punto la Resolución no coloca vigencia, entendiéndose entonces que regiría a partir de todo el año 2016. 

La duda que persiste es cómo influirá la medida en el cálculo de la retención, si será a partir del mes de la publicación en el Boletín Oficial (mes de marzo) o si regirá retroactivamente desde enero de 2016, ya que el impuesto es anual.

No es la solución definitiva de este distorsionado Régimen de Retención, es un paliativo que va en la dirección de hacer más justo este impuesto. El principio rector que se encuentra en la propia ley 20.628, del Impuesto a las Ganancias, por el cual se determina que todo gasto que se vincula al ingreso gravado pueda ser deducido en el cálculo del tributo no se cumple.

Actualmente, sólo un listado taxativo  de conceptos es permitido computar como deducciones, obligando a los empleados que afrontan erogaciones vinculadas a su trabajo a tener que recuperarlas, siempre que puedan, exteriorizándolas en las declaraciones juradas de Ganancias.

Aguinaldos:

En cuanto al aguinaldo del mes de diciembre, a pesar de que en su momento el Ejecutivo anunció que para los ingresos brutos mensuales de hasta $55.000 Ganancias no iba a influir, en el proyecto de modificación del impuesto que está tratando la Cámara de Diputados actualmente tiene previsto excluirlo. Las opciones que habrá son: 1) que salga por ley la exclusión, pero tarde, entonces habrá que retener y luego devolver. 2) que salga la exención por decreto del Poder Ejecutivo. 3) que la modificación sea recién para el año que viene y quede gravada la segunda cuota de diciembre. 

El primer aguinaldo de este año fue también eximido, dentro de la ley de blanqueo (27.260), con las condiciones de haber cumplido con los impuestos por los años 2014 y 2015 y no habiéndose adherido a los blanqueos de capitales ni a los planes especiales de la AFIP. También, se puso como requisito el de no ser sujeto de Bienes Personales, ya que sino debían eximirse primero del pago de ese tributo, antes que el Impuesto a las Ganancias en el SAC.   

Cambios en las deducciones personales:

Este año, se publicó en el Boletín Oficial el decreto 394/16, que realiza modificaciones en las deducciones personales para el cálculo del Impuesto a las Ganancias. Estas son las diez claves de los cambios:

1. Se derogó del decreto 1242/13. A partir de este año todos los trabajadores y jubilados pagan Ganancias si superan las deducciones personales (mínimo no imponible, deducción especial y cargas de familia).

2. El beneficio también alcanza a los autónomos, pero será efectivo recién para 2017, cuando liquiden el impuesto por el año 2016.

3. Rige retroactivo desde el mes de enero, por lo tanto la diferencia del impuesto a devolver o a pagar, dependiendo si hay beneficio o perjuicio con la nueva medida, se vio ya en los recibos de sueldos o jubilaciones del mes de febrero. Los que tuvieron importes a descontar de forma retroactiva fueron teniendo descuentos mensuales en cuotas hasta llegar al mes de diciembre de 2016.

4. Un trabajador soltero o un jubilado tuvieron que pagar si los ingresos mensuales netos (de bolsillo) superaron $ 18.880. Un casado paga si superó $21.940; un casado con un hijo paga si superó $23.470 y un casado con dos hijos si fue mayor a $25.000.

5. Se incrementó el importe de la deducción anual por servicio doméstico a $42.318. 

6. Para deducir cargas familiares, los vínculos no pueden ganar más de $42.318 anuales. En consecuencia siguen sin poder deducirse los padres, abuelos y suegros que estén jubilados, porque la jubilación mínima supera ese valor.

7. No se modificaron los vínculos familiares: los convivientes siguen sin poder descontarse (las parejas tienen que estar casadas).

8. No se modificaron las escalas para el 2016, los porcentajes a pagar del impuesto, que siguen igual desde el año 2000, se están modificando por medio de una ley que se está tratando

9. Los nuevos valores anuales de las deducciones personales son:

-Para todos, la deducción por el mínimo no imponible de $42.318.

-Para autónomos, la deducción especial de $42.318

-Para empleados y jubilados, la deducción especial de $203.126,40

-Para los casados, la deducción por cónyuge de $39.778

-Para ambos padres, la deducción por cada hijo de $19.889

-Para los que tengan a su cargo los otros familiares que permite la ley (con ingresos netos anuales que no superen $42.318), la deducción de $19.889

Fechas finales:

Los empleados y los jubilados tendrán tiempo hasta el 31 de enero de 2017, para informar por el sistema SIRADIG, las deducciones anuales y el pago a cuenta a computar (gastos médicos e impuesto al cheque) y de revisar los conceptos mensuales informados. Luego, los empleadores tendrán que emitir, hasta el 28 de febrero, el Formulario 649 (liquidación anual) con el cierre del año 2016, realizando la devolución del impuesto o efectuando la retención de la diferencia descontada en defecto. 

Te puede interesar

Secciones