El 31 de diciembre se anclan los datos para Bienes Personales

Este año, habrá que considerar el nuevo valor de mínimo exento y la nueva alícuota para liquidar y abonar el Impuesto sobre los Bienes Personales        
Por José Luis Ceteri
IMPUESTOS - 20 de Diciembre, 2016

Este año, habrá que considerar el nuevo valor de mínimo exento y la nueva alícuota para liquidar y abonar el Impuesto sobre los Bienes Personales.

Los cambios fueron introducidos por la ley 27.260; habrá que pagar si los bienes gravados superan $800.000 y el impuesto se calcula sobre el monto excedente.

Por otro lado, la tasa será del 0,75%.  Se prevén exenciones futuras del Impuesto sobre los Bienes Personales para aquellos que cumplieron con los impuestos y no accedieron a planes de facilidades pago anteriores, ni se incorporaron a blanqueos o planes especiales que otorga la AFIP.

Para no pagar, si se cumplen los requisitos, se debió cumplir con el trámite desde la página Web de la AFIP, que tendrá un vencimiento el 31 de marzo de 2017.

Para que el beneficio se concrete en este año, el trámite debería cumplirse antes que termine este año. Se incrementaron el mínimo de Bienes Personales: Año 2016: $800.000; año 2017: $950.000 y año 2018: $1.050.000. Además, de superarse esos valores sólo se tendrá que pagar sobre el monto excedente y no sobre todos los bienes, como ocurría desde el año 2008. Otra novedad es que bajará la tasa: al 0,75%; 0,50% y 0,25% en los próximos tres años. Actualmente este tributo aporta menos del % 1,5 de la recaudación tributaria. 

Qué bienes pagan:

- Inmuebles del país: Se toma el valor de escritura convertido a pesos y actualizado por los índices que elaboró la DGI hasta el mes de marzo de 1992.

Luego, se calculan las amortizaciones sobre el valor de la construcción y finalmente ese resultado se compara con el valor fiscal. Si el inmueble se encuentra en el exterior se incluye al valor de plaza al 31 de diciembre.

De tratarse de inmuebles destinados a vivienda, al valor determinado se le puede descontar el monto adeudado, al 31 de diciembre, por los créditos obtenidos para la compra o construcción. Si se trata de bienes, del país o del exterior, que fueron incluidos en el último blanqueo deberán incorporarse al valor de mercado que tenían al 22 de julio de este año (preexistencia de los bienes).

Si son inmuebles que fueron adquiridos con fondos del blanqueo, se van a considerar al valor de adquisición. Lógicamente, influirán en la próxima presentación en la medida que hayan sido exteriorizados en este año, sino será recién en la correspondiente al ejercicio 2017. Si los inmuebles que fueron exteriorizados se encontraban a nombre de familiares, deberán registrarse a nombre de la persona que presenta el blanqueo, antes del mes de abril de 2018. 

- Automóviles: Se incluyen al valor de la tabla que publica todos los años la AFIP. Se consideran durante los 5 años que se encuentran en el patrimonio, sin interesar el modelo.

Si se adquiere constituyendo una prenda o un plan de ahorro, el importe adeudado no se puede descontar. Si son automóviles adquiridos por el blanqueo también se considerarán al valor que tengan por la tabla que publique la AFIP; en cambio, si se blanquearon bienes se considerarán al valor de la tabla del 31 de diciembre de 2015, en la medida que no estén amortizados. 

- Dinero en efectivo: Se incluye cualquiera sea la moneda, que se posee en efectivo o en cajas de seguridad. 

- Inversiones: Se consideran los depósitos en cuenta corriente y los fondos comunes de inversión

- Créditos: Se toman todos los saldos a cobrar al 31 de diciembre.

- Otros bienes computables son: las embarcaciones, los objetos de arte y los patrimonios netos de las empresas unipersonales. 

Por último se computan los bienes del hogar y de uso personal, que no podrá ser por un importe inferior al 5% de los bienes gravados.

Las participaciones en cualquier tipo de sociedades, incluidos los fideicomisos no financieros (construcción), no pagan en cabeza de las personas sino que las entidades abonan el 0,5% sobre el patrimonio neto. Para Bienes Personales (participaciones societarias) también alcanza el beneficio – de no pago- que tienen los contribuyentes cumplidores.

-           Depósitos en cuenta corriente: están gravados los saldos al 31 de diciembre de 2016. La AFIP debería aclarar el tratamiento que tendrán las cuentas especiales abiertas por el blanqueo. 

Bienes que no pagan:

Se encuentran exentos los títulos públicos (incluidos los provenientes del blanqueo), los depósitos en caja de ahorro y los plazos fijos, cualquiera sea la moneda en que se constituyeron. 

Anticipos y alícuotas:

Si surge impuesto a pagar, luego en los meses de junio, agosto, octubre, diciembre y febrero deben pagarse anticipos del impuesto del año siguiente. El anticipo se calcula aplicando el 20% sobre el impuesto determinado del año anterior, no hay obligación de abonarlos cuando el importe del anticipo es inferior a $ 1000.

Los que obtuvieron la exención del tributo por haber sido considerados “cumplidores” ya no tuvieron que abonar algunos anticipos del año 2016 y por los pagados deberán aguardar la devolución. 

Empleados:

Los empleados en relación de dependencia y los jubilados, que hayan tenido ingresos brutos anuales iguales o mayores de $ 200.000, estarán obligados a presentar las declaraciones juradas informativas (en la medida que no haya impuesto a pagar) antes del 30 de junio de 2017. 

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