Contribuyentes inquietos por bajas y regularización de sanciones
Los ejes de las consultas formuladas por los lectores mediante la herramienta de Consultas on line a la AFIP, disponible en la Sección Contadores de Infobaeprofesional.com, giraron en torno a la sociedades de hecho, seguridad social, imputación en el IVA, entre otros aspectos.
Trámites- ¿Cómo se puede dar de baja a una sociedad de hecho? - En el caso de cancelación de inscripción en el régimen general, la sociedad de hecho debe cumplir con las formalidades de la resolución general (DGI) 3891. En cuanto a IVA, los saldos a favor serán absorbidos con el débito que surja por haber realizado la totalidad de los bienes vinculados con la actividad alcanzada con el impuesto. De acuerdo al artículo 6º de la resolución general (DGI) 3655, los responsables inscriptos sólo podrán solicitar la cancelación de su inscripción en el gravamen cuando hayan cesado en sus operaciones gravadas configurándose tal cese a partir del momento en que se hubiere realizado la totalidad de los bienes vinculados con la actividad alcanzada por el impuesto. Asimismo deberá acompañar la solicitud de cancelación de inscripción (F. 593) la constancia de pedido de baja del impuesto sobre los ingresos brutos y/o habilitación pertinente, y formularios de declaración jurada determinativos del impuesto en cuestión. Tratándose de la baja en el Régimen Simplificado (Monotributo) por cese de actividades, su otorgamiento corresponderá sin mas requisitos que la presentación de la solicitud, F. 183/J. La solicitud respectiva, producirá efectos a partir del primer día del mes inmediato siguiente a aquél en que se efectuó.
- ¿Qué pasos debe seguir quien decida abrir un comercio? - En base a la consulta planteada se informa que podrá optar por el Régimen Simplificado (Monotributo), siempre que cumpla con las condiciones del artículo 2º de la ley 25.865. Caso contrario deberá inscribirse en el Régimen General (IVA, Ganancias y Autónomos). El trámite de inscripción se realiza en la dependencia de la AFIP correspondiente a la ubicación del domicilio fiscal/comercial. Las personas físicas deben presentar el F.183/F en el caso del Monotributo o el F. 460/F para el régimen general, con el documento nacional de identidad y la documentación respaldatoria del domicilio fiscal/comercial (acta de constatación notarial, ó fotocopia de dos facturas de servicios públicos, ó fotocopia del título de propiedad, o contrato de alquiler o de leasing del inmueble cuyo domicilio se denuncia, fotocopia del extracto de la cuenta bancaria donde conste dicho domicilio, o fotocopia de la habilitación municipal ó autorización municipal del inmueble). Para la inscripción en Ingresos Brutos y la habilitación municipal, deberá canalizar su consulta con los organismos de su jurisdicción correspondientes.
- En el caso de empleadas domésticas extranjeras ¿tienen que tener número de CUIL para poder registrarlas?- El trabajador debe tener número de CUIL, que se obtiene en el acto en cualquier oficina de ANSES con el DNI. También los empleados de servicio doméstico extranjeros que no posean DNI pueden obtener un CUIL provisorio en ANSES, con el certificado extendido por la Dirección Nacional de Migraciones.
- ¿Qué trámites deben completarse a fin de institucionalizar un club de fútbol en un barrio? ¿Cómo se debe proceder para crear una fundación que permita contar con un comedor en dicho club? - Deberá inscribirse en el régimen general de acuerdo a la resolución general 10, presentando el F. 460/J con el estatuto o contrato social, la constancia de inscripción ante los respectivos órganos de contralor y la documentación respaldatoria del domicilio fiscal (acta de constatación notarial, ó fotocopia de dos facturas de servicios públicos, o fotocopia del título de propiedad, o contrato de alquiler o de leasing del inmueble cuyo domicilio se denuncia, fotocopia del extracto de la cuenta bancaria donde conste dicho domicilio, ó fotocopia de la habilitación municipal ó autorización municipal del inmueble). Asimismo, a fin de ser reconocida su exención en el Impuesto a las Ganancias deberá presentar el F. 699 (nuevo modelo) y cumplir las formalidades mencionadas en el Anexo II de la resolución general 1815.
Seguridad Social- Si conforme a la resolución general 1566 se aplicaron multas por obligaciones pagadas fuera de término, correspondientes a contribuciones de la seguridad social. ¿Desde qué momento deben calcularse los intereses resarcitorios?- En virtud a lo expuesto en el dictamen (DLTRSS) 2839/98 sobre las multas determinadas dentro del régimen de la seguridad social, que se encuentren impagas, deben aplicarse intereses resarcitorios desde el momento en que éstas han quedado firmes.
IVA- ¿Cómo se calcula el porcentaje de afectación de un vehículo particular a la actividad? - En virtud a lo expuesto en el artículo 13 de la ley 23.349 (t.o. 1997 y modif.) cuando un bien se destine a operaciones gravadas y a operaciones exentas y no gravadas, y su apropiación a unas u otras no fuera posible, el cómputo respectivo solo procederá respecto de la proporción correspondiente a las primeras. Para ello el contribuyente deberá estimar dicha proporción de manera razonable determinando el porcentaje de operaciones gravadas sobre el total de operaciones.
Recategorización en el Monotributo
- ¿Cuándo corresponde recategorizarse? - Los Ingresos Brutos y la energía eléctrica consumida, correspondientes a los últimos 12 meses a la finalización de cada cuatrimestre calendario, determinarán juntamente con la superficie afectada a la actividad a esa fecha, la categoría en la cual el responsable debe encuadrarse conforme a la actividad desarrollada. Los responsables no están obligados a recategorizarse cuando:
- Deban permanecer en la misma categoría del Régimen Simplificado.
- Desde el mes de inicio de actividad, inclusive, hasta que no haya terminado un cuatrimestre calendario completo.
Las obligaciones de pago resultantes de la recategorización, tendrán efectos para el período comprendido entre el primer día del mes siguiente al de la recategorización, hasta el último día del mes en que deba efectuarse la siguiente recategorización.
- ¿En qué casos serán aplicadas sanciones a los monotributistas en relación con la recategorización? - De acuerdo al artículo, 27 inciso b), del Anexo de la ley 25.865 serán sancionados conforme a lo previsto en el artículo 45 de la ley 11.683 (t.o. 1.998 y modif.), los pequeños contribuyentes inscriptos, que mediante la falta de presentación de la declaración jurada de categorización o recategorización o por ser inexacta la presentada omitieran el pago del impuesto.
Samanta I. Linares - slinares@infobae.com Mesa de ayuda de AFIP