Deducciones de Ganancias afectan hasta un 60% el poder adquisitivo

Los empleados que tributan el impuesto enfrentan mensualmente retenciones que disminuyen sus ingresos de bolsillo lo cual afecta su capacidad de consumo
Por iProfesional
IMPUESTOS - 01 de Marzo, 2006

Las deducciones admitidas, a los fines de calcular las retenciones de Ganancias sobre sueldos, están prácticamente congeladas hace casi 10 años. Después de la crisis de 2001, los valores computables por cargas de familia, seguros de vida, de retiro privado, entre otros no han cambiado a pesar de imperar una nueva realidad económica.

Si se considera cuantas canastas básicas, sobre la base de datos oficiales del INDEC, representa por ejemplo la deducción en concepto de seguros de vida a enero de 2002 y a enero de 2006, aún cuando este importe permanece en $996,23 anual - $83,01 mensual (inclusive desde principios de los 90), se puede comprobar que la capacidad de consumo ha caí­do más del 50,9%.

Este dato es fundamental, aún cuando la canasta básica parezca no ser un indicador que represente el poder adquisitivo de quienes tributan Ganancias (dado que consumen más que este nivel), ya que es un parámetro de aceptación universal para medir el impacto inflacionario en un paí­s. Es preciso destacar que $83,01 de deducción mensual representaba en 2002 algo más de 0,59% de una canasta básica, mientras que en 2006 solo supera el 0,30% de la canasta a dicha fecha.

La situación real bajo la lupaEn la actualidad un empleado soltero con ingresos netos mensuales de más de $1.835 o un trabajador casado con dos hijos que percibe más de $2.235 ya pagan el impuesto, considerando como deducciones para el cálculo del impuesto a las Ganancias solamente el Mí­nimo no Imponible y la deducción especial por relación de dependencia -prescindiendo del efecto del Sueldo Anual Complementario.

En consecuencia, si se agregan otras deducciones personales o generales -como cargas de familia en el 1º caso o seguros de vida en el 2º-, el cálculo del impuesto también estarí­a determinado por ellas, incidiendo en la posibilidad de tributar o no; o bien, pagar un impuesto menor según sea el caso.

Una suba del monto deducible podrí­a jugar contra un mayor sueldo y ser una suerte de compensación. Así­ dejarí­a un margen para un aumento en los sueldos sin sufrir el impacto para el trabajador de un mayor tributo ante la suba del ingreso de bolsillo.

En este sentido, podrí­a analizarse el caso de la deducción por hijo u otras cargas de familia (padres, suegros, otros). El monto que rige en la actualidad es de $1.200 deducibles por año.

A diferencia de los seguros de vida, este monto ha variado. En 2002 el monto anual deducible era de $1.020 y en 2006 de $1.200. Aunque representa un aumento que pudo favorecer a los trabajadores-contribuyentes del impuesto en términos absolutos, no resultó suficiente para compensar la pérdida de poder adquisitivo, lo cual se mide en términos relativos.

Así­, por ejemplo:

  • A enero/02: $85 eran deducibles por mes, $139,17 era el valor de la canasta básica, con $85 se podí­a adquirir 0,61 de la canasta a enero/02.
  • A enero/06: $100 eran deducibles por mes, $273,01 era el valor de la canasta básica, con $100 se podí­a aquirir 0,36 de la canasta a enero/06.

En conclusión, no obstante el aumento del mí­nimo en términos absolutos, el poder adquisitivo sufrió una  caí­da de casi el 60%, lo cual surge de relacionar los valores 0,36% y 0,61% como porciones de canasta básica adquiribles a cada fecha.

Esta variación guarda correlato con importantes estudios elaborados por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la CABA. Esta entidad arribó a una conclusión similar cuando la Comisión de Estudios Tributarios del organismo aseguró que de actualizarse los mí­mimos y deducciones de Ganancias, por algún í­ndice que reflejen la inflación, podrí­an llegar a aumentar hasta un 70%.

Los expertos oportunamente analizaron el caso de las deducciones, calcularon el impacto de las actualizaciones en el Impuesto a las Ganancias y concluyeron que, por ejemplo, la deducción especial anual para el caso de trabajadores en relación de dependencia y en función de distintos coeficientes de corrección, puede llegar a presentar una distorsión de hasta $12.911,40 respecto del CER a diciembre de 2005 o bien, $9.291,60 en relación al CVS a septiembre de 2005, considerando que en la actualidad es de $18.000 anuales. 

El impuesto por dentroA fin de desentrañar este mecanismo y teniendo en cuenta el efecto inflacionario, podrí­a pensarse en como es la situación actual de quien tributa el impuesto. Entre los conceptos deducibles anualmente, que la Ley de Impuesto a las Ganancias admite y que los trabajadores pueden computarse, se encuentran:

  • Mí­nimo no imponible: el monto deducible es de $4.020 anual, conforme lo indica el artí­culo 23 inciso a) del texto legal. La deducción es posible tomarla siempre que los trabajadores sean residentes en el paí­s. 
  • Deducción por cargas de familia: En este caso el monto deducible dependerá de cada caso y bajo ciertas condiciones que están estipuladas en el artí­culo 23 inciso b) de la Ley de Ganancias. En este sentido se aclara que debe tratarse de personas residentes, que estén a cargo del contribuyente y que no tengan en el año entradas netas superiores a $4.020. Así­, es posible considerar:
    • Cónyuge: en este caso la deducción anual es de $2.400.
    • Hijos: para este caso, la cifra en cuestión es de $1.200. 
    • Otras Cargas: 1.200
  • Deducción especial por relación de dependencia: la ley establece un monto de $18.000 anuales, conforme se indica en el artí­culo 79.
  • Primas de seguro de Vida:  hasta un monto máximo de $996,23, tal como lo indica el artí­culo 81 inciso b) de la Ley.
  • Aportes personales correspondientes a planes de seguro de Retiro privado: la norma permite computar como deducción hasta $1.261,16 anuales.
  • Gastos de personal doméstico: esta reciente modificación establece un monto de hasta $4.020 anuales cuando el trabajador doméstico se encuentra debidamente registrado.
  • Honorarios médicos y paramédicos: La norma indica que es deducible hasta el 40% de lo facturado, siempre que no supere el 5% de la ganancia neta del ejercicio.
  • Cuotas a instituciones que presten cobertura médico asistenciales: El monto deducible no debe superar el 5% de la ganancia neta del ejercicio.

Con un ejemplo, es posible analizar que pasa si:

  • Los ingresos del mes, bajo relación de dependencia, son de: $ 2.900.
  • El trabajador tiene a su cargo a sus dos hijos y a su suegra. 
  • Aporta voluntariamente a un seguro de retiro privado $ 200 mensuales.
  • No ha contratado personal doméstico ni aporta a una medicina prepaga en forma adicional a los descuentos que por obra social le retiene el empleador todos los meses.
  • Ha contratado un seguro de vida cuyo monto anual es de $ 3.000.
  • Sólo trabaja en relación de dependencia y no percibe otra clase de rentas como trabajador autónomo, por lo cual le cabe la deducción especial anual de $18.000.

Cálculo del impuesto en la actualidad: (deducciones personales: corresponde tomarlas al 100% en este ejemplo)

 

  • Ingresos netos del mes:                                 2.900,00
  • Seguro de retiro privado:                                -105,10
  • Seguro de vida:                                                 -83,05
  • Mí­nimo no imponible:                                        -335,00
  • Cónyuge:                                                         -200,00
  • Hijos (2):                                                          -200,00
  • Otras cargas (suegra):                                    -100,00
  • Deducción especial (rel. depend.)                -1.500,00Ganancia neta sujeta a Impuesto        $376,88

Por aplicación de la tabla del artí­culo 90 el impuesto a retener es: $33,92 equivalente a 0,12 canasta básica de enero/02 que se lleva el impuesto. De aumentar, por ejemplo, un 20% el valor de las deducciones este importe ya no serí­a destinado al fisco sino que podrí­a ser utilizado por el trabajador para adquirir bienes de consumo y tributarí­a, en este caso el IVA.

Es importante destacar que entidades como la Federación Argentina de Consejos Profesionales en Ciencias Económicas (Facpce) señalaron esta situación, por la cual  un aumento de los mí­nimos y deducciones puede no ser tan nocivo para la recaudación si se considera que podrí­a destinarse el importe no tributado por el trabajador al consumo a través del IVA.

Así­ lo expresaron sus autoridades "más allá del buen momento por el que atraviesan las cuentas fiscales, deberí­a ser analizado adecuadamente (refiriendo al aumento de estos valores), considerando también el impacto positivo que tendrí­a la afectación al consumo de los mayores ingresos percibidos por los trabajadores, a través de la percepción de los correspondientes gravámenes que alcanzan a los mismos".

¿Cómo impacta un 20% de aumento en las deducciones en el bolsillo del trabajador?Considerando que las deducciones personales corresponde tomarlas al 100%, en este ejemplo, el resultado en este caso serí­a:

Ingresos netos del mes:                              2.900,00Seguro de retiro privado:                              -126,12Seguro de vida:                                               -99,62Mí­nimo no imponible:                                      -402,00Cónyuge:                                                       -240,00Hijos (2):                                                        -240,00Otras cargas (suegra):                                  -120,00Deducción especial (rel. depend.)              -1.800,00Ganancia neta sujeta a Impuesto           $0,00Por aplicación de la tabla del artí­culo 90 el impuesto a retener es$0,00

Es decir que, con un aumento en el 20% sobre todas las deducciones de este caso, el trabajador no tributarí­a Impuesto a las Ganancias en este supuesto. 

La pregunta que surge, como consecuencia de este cálculo, es cuánto podrí­a mejorle el sueldo el empleador al trabajador de modo que el 20% de aumento -supuesto- de las deducciones no obligue al trabajador a tributar Ganancias bajo estas condiciones.  La respuesta serí­a:

Cálculo del aumento de sueldo que se compensa contra la suba de las deducciones (en el supuesto indicado anteriormente)

Ingresos netos del mes:                               3.028,00Seguro de retiro privado:                               -126,12Seguro de vida:                                                -99,62Mí­nimo no imponible:                                       -402,00Cónyuge:                                                        -240,00Hijos (2):                                                         -240,00Otras cargas (suegra):                                   -120,00Deducción especial (rel. depend.)               -1.800,00Ganancia neta sujeta a Impuesto                      $0,26Por aplicación de la tabla del artí­culo 90 el impuesto a retener es: $0,02

Sin embargo, el monto de $3.028 indicado serí­a relativo dado que en junio y diciembre el trabajador percibirá adicionalmente el aguinaldo correspondiente lo cual obliga al empleador a retenerle más  impuesto al superar en esos meses el importe tope de ingresos señalado precedentemente.

 

Samanta I. Linaresslinares@infobae.com 

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