Impuesto al cheque: por decreto, ajustan alivio para cuentas recaudadoras

A través del decreto 983/2017 se establece que estarán exentas del impuesto los débitos y/o créditos correspondiente, las cuentas recaudadoras  
Por Hernán Gilardo
IMPUESTOS - 30 de Noviembre, 2017

A través de la publicación del decreto 983/2017 en el Boletí­n Oficial se establece que estarán exentas del impuesto los débitos y/o créditos correspondiente, las cuentas recaudadoras.

Puntualmente, la flamante norma hace foco en la cuentas utilizadas en forma exclusiva en el desarrollo especí­fico de su actividad por las empresas dedicadas al servicio electrónico de pagos y/o cobranzas por cuenta y orden de terceros, de facturas de servicios públicos, impuestos y otros servicios, quedando incluidos los movimientos en cuenta que posibiliten la entrega o el depósito de efectivo contra débito o crédito en cuentas bancarias de los respectivos clientes.

Las disposiciones del flamante decreto surten efecto para los hechos imponibles que se perfeccionen a partir de este viernes 1 de diciembre.

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