Autónomos: rigen nuevas pautas para deudas de la seguridad social

Las adecuaciones se refieren a las deudas devengadas al 30 de septiembre de 1993. Se establecen formas, plazos, formularios e información adicional del contribuyente
Por iProfesional
IMPUESTOS - 21 de Marzo, 2006

La AFIP introdujo modificaciones en torno al régimen de regularización de deudas vinculadas con los aportes personales de los trabajadores autónomos con destino a la seguridad social, que se hubieran devengado al 30 de septiembre de 1993.  Así­, la nueva resolución general 2017  publicada hoy en el Boletí­n Oficial, establece ciertas adecuaciones, con el propósito de contribuir a la regularización voluntaria.

Las adecuaciones La norma describe en anexos el nuevo escenario que enfrentarán los contribuyentes. En este sentido formula las siguientes precisiones:

  • Carácter del régimen: tendrá el carácter de permanente.
  • Sujetos comprendidos:
    • Trabajadores autónomos.
    • Derechohabientes previsionales del trabajador autónomo fallecido, siempre que este último haya estado afiliado al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (SIJP).
  • Obligaciones alcanzadas:
    • Aportes personales de los trabajadores autónomos, devengados hasta el dí­a 30 de septiembre de 1993, inclusive.
    • Deudas (correspondientes al mismo perí­odo señalado precedentemente) que se encuentren incluidas en planes de facilidades de pago, vigentes o caducos al momento de adhesión al régimen de regularización.
  • Obligaciones excluidas: las deudas que se encuentren incorporadas a planes de facilidades de pago vigentes.
  • Obligaciones susceptibles de ser regularizadas:
    • Para adherir al régimen de regularización voluntaria, a partir del dí­a 3 de julio de 2006, se deberá reformular o recalcular la deuda incluida en el plan a fin de desagregar todos los perí­odos anteriores a septiembre de 1993, inclusive.
    • Los pagos realizados con motivo del plan de facilidades de pago, se aplicarán, en primer lugar a cancelar los aportes personales correspondientes a los perí­odos octubre de 1993, inclusive y siguientes, hasta su agotamiento.
    • Si de la imputación resulta un excedente,  será considerado pago a cuenta de la deuda correspondiente a los conceptos y perí­odos incorporados al régimen de regularización voluntaria.

La adhesión al régimenLa adhesión al régimen podrá efectuarse desde mañana.  Sin embargo, la reformulación o recálculo de la deuda deberá realizarse a partir del dí­a 3 de julio de 2006, inclusive.

La adhesión se realizará únicamente mediante el sistema informático denominado "SICAM - SISTEMA DE INFORMACION PARA CONTRIBUYENTES AUTONOMOS Y MONOTRIBUTISTAS", que opera a través de la red de "Internet" y se encuentra disponible en la página "web" institucional de la AFIP. A tal fin, se deberá utilizar el citado sistema informático para:

  • Completar la transacción informática con el detalle de los perí­odos, conceptos e importes de cada una de las obligaciones adeudadas, la cantidad de cuotas que se solicita para su cancelación y el importe de cada cuota, así­ como para generar los formularios de declaración jurada F. 558/A, F. 558/B, F. 558/C y F. 159.
  • Transmitir electrónicamente la información sobre la deuda que se regulariza. Una vez finalizada la transmisión electrónica el sistema emitirá un acuse de recibo de la presentación realizada.

Para adherir al régimen de regularización voluntaria,se deberá informar la Clave Bancaria Uniforme (C.B.U.) de la cuenta corriente o de la caja de ahorro de la que se debitarán los importes correspondientes para la cancelación de cada una de las cuotas solicitadas.Los planes de facilidades de pagoLas caracterí­sticas del plan de facilidades de pago son las que regí­an hasta el dí­a 31 de julio de 2004, inclusive, para el régimen especial de regularización instaurado en el Tí­tulo II de la Ley Nº 25.865.

Por lo tanto, resultarán de aplicación los mayores beneficios respecto de la tasa de interés de consolidación, el importe máximo de intereses sobre el capital adeudado y el número máximo de cuotas del plan de facilidades de pago.La fecha de consolidación de la deuda a regularizar será el 1º dí­a del mes calendario en que se efectúe la adhesión al régimen de regularización.  El plazo para el ingreso del importe total de la deuda consolidada (una cuota) o de la primera cuota y siguientes del plan de facilidades de pago solicitado, vencerá el dí­a 22 de cada mes -o primer dí­a hábil inmediato siguiente de ser éste feriado o no laborable-, a partir del mes inmediato siguiente a aquél en que se realizó la adhesión al régimen de regularización.

Ingreso del importe total adeudado o de las cuotasAquellos que adhieran al régimen de regularización voluntaria sin registrar presentaciones  o en todos los casos en que se opte por el pago de contado (una cuota), deberán cancelar cada una de las cuotas solicitadas mediante depósito bancario. A tal fin se deberá utilizar el formulario F. 799/E, utilizando a tal fin los siguientes códigos:Rubro I - "Imputación del Pago" - 127Rubro II - "Concepto" - 041Rubro III - "Subconcepto" - 041Cuando el plan se haya solicitado en más de una cuota, el pago fuera de término de alguna de ellas, generará intereses resarcitorios. Su cancelación se efectuará también mediante depósito bancario  en cualquiera de las instituciones bancarias habilitadas por este organismo y con la utilización del citado formulario F. 799/E, en el cual se consignarán los siguientes códigos:Rubro I - "Imputación del Pago" - 127Rubro II - "Concepto" - 041Rubro III - "Subconcepto"- 051Dicho formulario F. 799/E no será considerado como comprobante de pago, sino sólo informativo. Como constancia del pago, las entidades bancarias emitirán un tique.

En cambio, los contribuyentes que adhieran al régimen de regularización voluntaria  -Capí­tulo II de la Ley Nº 24.476 y su modificación- y también registren presentaciones -en el marco del Tí­tulo II de la Ley Nº 25.865-, excepto cuando opten por el pago de contado (una cuota), deberán cancelar cada una de las cuotas mediante el procedimiento de débito directo en cuenta bancaria.

Los contribuyentes que opten por abonar por la modalidad de pago "Débito Directo en Caja de Ahorro Fiscal" deberán solicitar en el Banco de la Nación Argentina, en cualquier sucursal o en la casa central, la apertura de una "Caja de Ahorro Fiscal", previamente al enví­o del plan.

Acreditación de la adhesiónPara peticionar el beneficio previsional correspondiente, la adhesión al régimen de regularización se acreditará mediante el acuse de recibo de la presentación realizada a AFIP a través de su página "web" institucional y el formulario de declaración jurada  F. 159.

Samanta Linaresslinares@infobae.com  

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