Indemnizaciones: quitan el pago del Impuesto a las Ganancias, pero el tema podrí­a judicializarse

Es porque deja fuera del beneficio a cargos directivos. Expertos aseguran que la Corte ya había fallado por excluir a todos de la aplicación del tributo
IMPUESTOS - 21 de Diciembre, 2017

La Cámara de Diputados aprobó una modificación al proyecto de reforma tributaria enviado por el Gobierno al Congreso que excluye tanto la indemnización por despido sin causa como los pagos de retiros voluntarios por cese laboral del pago del impuesto a las Ganancias. Ahora con esa modificación pasó al Senado.

Según el texto aprobado por Diputados, los despidos o retiros voluntarios de “quienes se desempeñen en cargos directivos o ejecutivos de empresas públicas y privadas, según lo establezca la reglamentación, quedan incluidas en este artículo (se refiere a Ganancias) las sumas que se generen exclusivamente con motivo de su desvinculación laboral, cualquiera fuera su denominación, que excedan los montos indemnizatorios mínimos previstos en la normativa laboral aplicable”.

El dictamen de la Comisión de Presupuesto tenia un alcance más amplio porque establecía, la retención de Ganancias para todos los casos de cese laboral.

Del texto aprobado por Diputados se desprende que los montos indemnizatorios por despido o de retiro voluntarios superiores a tres veces el salario promedio de la actividad tienen la retención de Ganancias. 

Marcelo Rodriguez, de MR Consultores, señaló a Clarín que “más allá de la intención de lograr que impacte tan solo sobre aquellos asalariados con cargos directivos, la modificación introducida por la Cámara de Diputados, se contrapone con la interpretación de la Corte Suprema. El Alto Tribunal falló en el sentido de que la indemnización por cese en las relaciones laborales son rentas que no se encuadran dentro del hecho imponible para las personas humanas porque no cumplen con el requisito de periodicidad y permanencia de fuente ".

Además, Rodriguez dice que “la norma sancionada por Diputados otorga el Poder Ejecutivo la facultad de reglamentar quienes son los contribuyentes alcanzados por la modificación legal. Consideramos que esta dispensa no resulta ajustada a derecho, ya que al tratarse de la configuración del hecho imponible – en este caso el aspecto subjetivo -, debería ser el legislador quien deba definir su alcance”.

Rodriguez concluye que “si la ley sale aprobada de esta forma se generaría una peligrosa colisión en la armonía e interrelación que deben existir entre los tres poderes del estado.

Por otra parte, en agosto de 2016, a través una circular 4/2016 publicada en el Boletín Oficial, el titular de la AFIP, Alberto Abad, en base a la sentencia de la Corte Suprema, ratificó la exención de Ganancias tanto para las sumas cobradas por indemnizaciones como por retiros voluntarios sin establecer ninguna distinción.

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