El exvicepresidente explicó que quiere más información para la ciudadanía y mayor transparencia                                       
IMPUESTOS - 08 de Marzo, 2018

El senador nacional Julio Cobos propuso modificar el artículo 32 de la Ley 11.683 con el fin de establecer un criterio para los planes particulares que puede otorgar la

El exvicepresidente de la Nación explicó que quieren más información para la ciudadanía y mayor transparencia: “Con esta modificación que proponemos queremos establecer un nuevo criterio para que, en los casos donde Administrador Federal de Ingresos Públicos otorgue planes particulares, los mismos se publiquen en la página web de la AFIP y en el Boletín Oficial, porque donde existe una excepción no puede ni debe haber secreto fiscal”, señala Parlamentario.com

El referente del radicalismo consideró que el secreto fiscal “es necesario” para preservar de terceros la información que sobre un contribuyente es depositaria la AFIP, “pero muy distinto es el tratamiento que recibe el contribuyente al acceder a un plan de pagos particular”.

En esos casos lo que se necesita es “darlos a conocer como signo de transparencia y no que queden amparados con el secreto fiscal”, señaló, y que, por eso, “cuando los planes de facilidades de pago sean realizados en un caso particular el organismo recaudador tendrá la obligación de publicar dicha resolución en el Boletín Oficial de la República Argentina por un día dentro de los treinta días de acordado el plan de pagos”.

En igual sentido, y en el mismo plazo, la AFIP publicará en su página web la resolución indicando “monto financiado por período fiscal e impuesto, deuda total, si hay condonación de intereses o suspensión de acciones judiciales, denuncia penal en curso, tasa de interés de financiación aplicada al plan y cantidad de cuotas acordadas”, detalló Cobos.

El legislador señaló por último que “el uso abusivo de estos procedimientos ha dado lugar a la intervención de la Justicia, por considerarlo irregular. Entendemos que el Administrador Federal debe mantener la facultad discrecional pero esa facultad no debe ser compatible con la existencia del secreto fiscal. Las excepciones a las reglas deben ser públicas y no secretas”.

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