De cada $100 que se pagan por luz o gas, $27 son impuestos indirectos

Un nuevo análisis del IARAF tiene por objeto describir las características de la mochila tributaria que tienen los servicios públicos     
Por iProfesional
IMPUESTOS - 19 de Abril, 2018

La quita de subsidios al gas y a la energí­a eléctrica está generando una suba importante del valor de las facturas.

Esta realidad pone nuevamente en la superficie la discusión sobre el impacto de la carga tributaria en el valor de la factura

Un nuevo análisis del IARAF tiene por objeto describir las caracterí­sticas de la mochila tributaria que tienen los servicios públicos mencionados y posteriormente medir el impacto de cambios en el peso de la mochila sobre el valor total de la factura actual.

La carga tributaria indirecta que recae sobre el consumo final tanto de energí­a eléctrica como de gas natural se compone, en su esencia, de Impuesto al valor agregado (21%), Impuesto a los ingresos brutos provincial (5%), tasa municipal general (1%) y tasa municipal especí­fica (10% en el caso de la ciudad de Córdoba, por ejemplo).

Esta carga tributaria representa el 37% del valor de la tarifa (aquí­ se denomina tarifa al costo del servicio antes de impuestos). Es decir que la mochila tributaria es de este orden.

Desde el punto de vista del consumidor, lo relevante es saber cuánto de la factura, es decir, lo que paga por el servicio, son impuestos. El cálculo serí­a en consecuencia 37/137. Es decir que de cada $100 que se pagan por energí­a eléctrica o por gas natural por redes $27 son impuestos indirectos.

No se consideran impuestos directos como el impuesto a las ganancias ni impuestos al trabajo. Solamente la mochila indirecta que recae sobre estos servicios.

Si la carga tributaria no cambia, el aumento porcentual de la factura es igual al aumento porcentual de la tarifa. Si la carga tributaria indirecta baja, el aumento porcentual de la factura es menor al aumento porcentual de la tarifa.

Mientras menor es el aumento de la tarifa, más potente es la reducción de la carga tributaria. Esto obedece al hecho de que la carga tributaria sobre la tarifa original es relativamente significativa en comparación con la carga tributaria total de la nueva tarifa.

A mayor aumento de tarifa menos potente es la reducción de la carga tributaria. Teniendo en cuenta el funcionamiento de la carga tributaria sobre las tarifas y el objetivo de disminuir el impacto en las facturas de los cambios tarifarios, el IARAF propone lo siguiente:

Para lograr el menor impacto de la suba de tarifas en las facturas que paga el consumidor, 

- Poner en 0% la alí­cuota del IVA por dos años (2018 y 2019). A partir del tercer año iniciar el restablecimiento gradual de la alí­cuota. Una posibilidad serí­a que en 2020 el IVA sea del 5%, en 2021 del 10%, en 2022 del 15% y retorne al 21% recién en 2023.

De esta manera la alí­cuota de IVA empezarí­a su restablecimiento en años donde la inflación haya llegado a un dí­gito y la suba de tarifas solamente necesite seguir a la inflación (no recuperar atraso).

- Poner en 0% la alí­cuota del IVA a consumidores finales a priori no deberí­a generar problemas a las empresas prestadoras, dado que seguirí­an facturando a empresas y profesionales inscriptos en IVA con alí­cuota del 27%.

En el caso de empresas distribuidoras que pudieran llegar a tener saldo a favor de IVA, la AFIP deberí­a instrumentar los mecanismos necesarios para que sean devueltos en tiempo y forma al igual que ocurre con otras actividades, como las de exportación.

- Reformar el Consenso Fiscal recientemente firmado entre la Nación y las Provincias estableciendo la exención a nivel provincial y municipal del impuesto a los ingresos brutos que recae sobre la distribución de energí­a eléctrica, gas y agua (a nivel municipal formalmente se le llama tasa de seguridad e higiene) a partir de este año.

En la actualidad se establece un cronograma en el que la exención se alcanza recién para el año 2020.

- Implementar desde este año 2018 la eliminación de tasas municipales especí­ficas a la distribución de servicios públicos como energí­a eléctrica y gas natural por redes en todo el paí­s.

Esta propuesta es la de mayor costo fiscal directo, dado que elimina toda la carga tributaria.

Con la reducción de impuestos indirectos se establece un nuevo subsidio a la energí­a. La particularidad es que se lo brindarí­a resignando recaudación.

A nivel de provincias y municipios el Consenso ya establecí­a la eliminación. A nivel nacional el cambio de IVA es transitorio. Se entiende que se debe avanzar con el sinceramiento tarifario, por eso se considera que esta propuesta es más pertinente que atrasar la corrección tarifaria. Debe tenerse en cuenta que es un subsidio transitorio y claramente determinado.

El costo fiscal no es todo efectivo, ya que una parte es recaudación que todaví­a no se tiene. Es decir que habrí­a una resignación de recaudación efectiva y otra de recaudación potencial.

Debe resaltarse que el Consenso Fiscal ya establecí­a la exención para el año 2022, lo que para las provincias y municipios significa que tendrí­an que adelantar ese año a hoy.

Para financiar la pérdida de recaudación es necesario disminuir otros gastos de los tres niveles de gobierno.

La ley de responsabilidad fiscal vigente brinda un marco adecuado para la baja del peso del gasto público en la economí­a. Resulta importante aclarar que para el caso de empresas o profesionales responsables inscriptos la baja posible de carga tributaria se reduce a los impuestos provinciales y tasas municipales.

"Esto obedece a que el IVA no es un costo, sino un crédito fiscal. La disminución de la carga provincial y municipal deberí­a hacerse con igual criterio que para consumidores finales", concluyen desde el IARAF.

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