AFIP determinará cuándo se aplicará el impuesto a Netflix y Spotify

La flamante norma que reglamenta la aplicación del IVA sobre Netflix, Spotify tiene sus sorpresas                                        
Por Hernán Gilardo
IMPUESTOS - 24 de Abril, 2018

Si bien el decreto reglamentario se publicó este martes, la flamante norma que reglamenta la aplicación del IVA sobre Netflix, Spotify y otros servicios digitales digitales cuando son prestados por sujetos del exterior, tiene sus sorpresas.

Puntualmente, será la AFIP quien determinará cuándo comienza a aplicarse el nuevo tributo.

Diego Fraga, socio del estudio RCTZZ explicó a iProfesional que la clave está en el artí­culo 5 de la flamante norma:

ARTíCULO 5 - Las disposiciones del presente decreto entrarán en vigencia el dí­a siguiente al de su publicación en el Boletí­n Oficial y surtirán efectos, en aquellos casos en que medie un intermediario residente o domiciliado en el paí­s que intervenga en el pago, a partir del momento en el que resulten de aplicación los listados a que se refiere el artí­culo 2 de este decreto.

"La lista de los prestadores de servicios digitales la tiene que elaborar la AFIP (y la va a ir actualizando), pero hasta que no la publique y diga cuándo resulta de aplicación, los intermediarios (por ejemplo, las tarjetas de crédito, paypal, entre otros) no van a poder percibir el impuesto por el servicio", explicó Fraga.

ReglamentaciónCon la firma del presidente Mauricio Macri, el jefe de Gabinete, Marcos Peña y el ministro de Hacienda, Nicolás Dujovne, se dio a conocer el decreto 354/2018 que reglamenta el cobro del IVA a los servicios digitales cuando son prestados por sujetos del exterior.

A continuación, el texto completo de la flamante norma:

                                                            

En los considerandos el decreto argumenta que, "dada la constante evolución de la economí­a digital y en particular, las diferentes modalidades con las que se han ido estructurando, a lo largo del tiempo, los denominados servicios digitales cuando son prestados por sujetos del exterior, su regulación en los tributos generales sobre los consumos resulta un desafí­o, particularmente cuando los prestatarios no revisten la calidad de sujetos de esos impuestos por otros hechos imponibles".

Asimismo, se establece que la AFIP debe confeccionar y mantener actualizados listados de prestadores de servicios digitalesalcanzados, en los que se distinga entre quienes sólo prestan servicios digitales y quienes realizan también otras operaciones.

El decreto establece que "el impuesto se hallará a cargo del prestatario, ya sea en forma directa o a través del mecanismo de percepción, según el caso. 

De mediar un intermediario residente o domiciliado en el paí­s que intervenga en el pago, éste actuará como agente de percepción y liquidación. 

De existir más de un intermediario residente o domiciliado en el paí­s que intervenga en el pago, el carácter de agente de percepción y liquidación será asumido por aquél que tenga el ví­nculo comercial más cercano con el prestador del servicio digital, sin perjuicio de que el impuesto continuará recayendo en el prestatario.

El prestatario quedará obligado a liquidar e ingresar el impuesto, cuando no medie un intermediario residente o domiciliado en el paí­s que intervenga en el pago, así­ como también cuando, mediando un intermediario que reúna la caracterí­stica antes señalada, éste no deba actuar como agente de percepción y liquidación. 

Para la determinación del impuesto, en aquellos casos en que su liquidación e ingreso se encuentre a cargo del prestatario, las operaciones en moneda extranjera se convertirán al tipo de cambio vendedor del BNA, al cierre del dí­a anterior a aquél en el que se perfeccione el hecho imponible.

Si la liquidación e ingreso se encuentra a cargo del intermediario que intervenga en el pago, para determinar en moneda nacional el importe sujeto a percepción, se tomará el tipo de cambio vendedor que, para la moneda de que se trate, fije el BNA, al cierre del último dí­a hábilinmediato anterior a la fecha de emisión del resumen y/o liquidación y/o documento equivalente que suministre el intermediario.

Las disposiciones del flamante decreto entran en vigencia el miércoles próximo y surtirán efectos, en aquellos casos en que medie un intermediario residente o domiciliado en el paí­s que intervenga en el pago, a partir del momento en el que resulten de aplicación los listados que debe elaborar la AFIP.

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