Reforma Tributaria: nuevas medidas y acciones preventivas de evasión fiscal que instrumenta la AFIP

Reforma Tributaria: las nuevas medidas y acciones preventivas de evasión fiscal que instrumenta la AFIP
Por Gonzalo F Alcorta - Dto. Técnico Legal impositivo
IMPUESTOS - 06 de Julio, 2018

A través de la Reforma Tributaria (Ley 27.430, publicada en el Boletí­n Oficial el 29/12/2017), se establecen cambios en la Ley 11.683 de Procedimiento Tributarios y modificatorias.

Se destaca un cambio introducido en la nueva redacción de la Ley de Procedimiento Tributario, con respecto a las facultades de verificación del Fisco, cuyo objetivo es descubrir la existencia de hechos imponibles realizados e ignorados por el organismo fiscal.

En relación a las exigencias que puede establecer la AFIP, con sus facultades de verificación como las de fiscalización, se incorpora el inciso h) al artí­culo 35 de la ley de Procedimiento, dándole la posibilidad al ente recaudador de llevar adelante medidas para evitar maniobras de evasión fiscal.

Un conjunto de acciones y medidas de la AFIP para asegurar la verificación oportuna de la situación impositiva de los contribuyentes y demás responsables, con el objetivo de prevenir la disminución de la base imponible.

Se disponen con la Reforma Tributaria, según nos explica Gonzalo Alcorta, asesor impositivo de Arizmendi, las medidas para evitar la evasión impositiva:

a) Controlar la condición de inscriptos de los contribuyentes y responsables.

b) La autorización para emisión de comprobantes y la habilidad de los comprobantes para otorgar créditos fiscales a terceros o sobre la legitimidad para respaldar deducciones

c) La realización de determinados actos económicos y sus consecuencias tributarias.

Se incorpora, en el texto de la ley formal –Ley de Procedimiento 11.683–, lo que da mayor jerarquí­a legal (status). A medidas que el organismo fiscal ya está aplicando cotidianamente mediante resoluciones de la AFIP. Como ser, la limitación o suspensión del CUIT (RG AFIP 3.832), como el control de facturas M (RG AFIP 4132) y requisitos patrimoniales (RG AFIP 1.575).

Cabe destacar que estas facultades de verificación fueron cuestionadas judicialmente por los contribuyentes con distintos resultados. En el caso de medidas para cancelar la CUIT de las sociedades, a través de la RG AFIP 3.358, fue objeto de reclamos judiciales.

También existen distintos fallos a favor del contribuyente, destacando a los autos FMD Manegement SRL, por lo cual se establece que la AFIP tiene facultades para conformar el sistema registral, pero no tiene la potestad para cancelar o dar de baja de la CUIT.

A raí­z de varios fallos en contra de la AFIP, cuestionando la constitucionalidad de la RG AFIP 3.358, se reemplazó por la RG AFIP 3.832, donde se cambió el procedimiento de baja de CUIT, por uno de evaluación periódica de los contribuyentes, con la consecuencia de la limitación de acceso a servicios con clave fiscal y a determinados trámites.

Con respecto a la RG AFIP 4132, se crea un régimen de control sistémico y periódico sobre la emisión de comprobantes de los responsables inscriptos en el Impuesto al Valor Agregado a fin de determinar la clase de comprobantes que se les habilitará a emitir.

Como resultado del control realizado a todos los responsables inscriptos en el Impuesto al Valor Agregado, el organismo fiscal podrá autorizar a emitir exclusivamente comprobantes clase "M" cuando verifique:

1) Inconsistencias en la relación entre los montos facturados y la capacidad técnico-económica para realizar las prestaciones de servicios y/o ventas de bienes.

2) Irregularidades o incumplimientos vinculados a las obligaciones fiscales.

Mediante la Reforma Tributaria, tí­tulo VII de la Ley de Procedimiento Tributario ARTíCULO 188., "Sustituyese el inciso f) del artí­culo 35 de la ley 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones".

La incorporación en la Ley de Procedimiento de las medidas de control permanente de la AFIP para reducir la evasión fiscal, establece en principio más resguardo jurí­dico al contribuyente.

El contribuyente o responsable ante el fisco puede plantear su disconformidad y la AFIP deberá dentro de los cinco dí­as, con efecto devolutivo. Si hay rechazo, hay que ir a la Justicia (Recurso por agotamiento de ví­as administrativas. Ley 19549. Articulo 23).

Concluyen desde Arizmendi que con esta incorporación en la redacción de la ley, se tiene un procedimiento especial para subsanar o discutir en sede administrativa. Luego queda abierta la opción por la ví­a judicial.

La incorporación de este recurso de agotamiento de ví­as administrativas, para las medidas de AFIP para evitar la evasión, da en principio más resguardo jurí­dico al contribuyente, al tener una mayor jerarquí­a legal para su defensa ante la Justicia.

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