La Corte fijó que empresas sin locales en el municipio no deben pagar la tasa

La municipalidad de Merlo reclamó a la empresa Western Union el pago de una supuesta deuda en concepto de tasa de seguridad e higiene     
Por iProfesional
IMPUESTOS - 19 de Julio, 2018

La Corte Suprema de Justicia de la Nación fue en contra de una jurisprudencia de la Suprema Corte de la provincia de Buenos Aires en materia de tasas municipales e insistió en que las mismas sólo pueden percibirse si la empresa posee un local, oficina o establecimiento propio dentro de la jurisdicción, y por lo tanto, no cuando trabaja dentro del edificio de otra compañí­a.

En la causa Western Union c/Municipalidad de Merlo, la Corte Suprema ratificó pronunciamientos anteriores de un modo que resulta sumamente importante porque dejó sin efecto un criterio de la Suprema Corte bonaerense que estaba empezando a ser aplicado por muchos municipios para incrementar su recaudación, explicó a El Cronista Nicolás Nogueira Castellini, de Bruchou, Fernández Madero & Lombardi.

La municipalidad de Merlo reclamó a Western Union el pago de una supuesta deuda en concepto de tasa de seguridad e higiene. La compañí­a se opuso al pago bajo el argumento de que no tení­a un local propio en esa jurisdicción y que, por lo tanto, la municipalidad no podí­a prestar los servicios de inspección de seguridad e higiene que habilitan el cobro de ese tributo.

"La tasa es un tributo que se recauda por haber prestado en forma previa un servicio concreto, efectivo e individualizado en favor del contribuyente", recordó Nogueira Castellini.

Western Union no tení­a local en la municipalidad de Merlo. Desarrolla su actividad comercial en esa jurisdicción dentro de un local que pertenece a otra empresa. Entonces, la compañí­a sostuvo que no podí­a recibir de los servicios de seguridad e higiene. "En efecto ¿cómo podrí­a una compañí­a recibir esos servicios si no registra un establecimiento?", se preguntó el especialista.

La Corte bonaerense habí­a convalidado la pretensión fiscal de Merlo. Argumentaba que el requisito de la existencia de sustento territorial estaba cumplido porque la empresa tení­a radicación en el municipio, aunque fuera en un establecimiento de otra compañí­a, y por eso consideró que era pasible de recibir el servicio respectivo.

Precisamente, este fue el criterio que muchos municipios empezaron a utilizar para incrementar el número de contribuyentes y, por lo tanto, la recaudación.

Los crí­ticos de ese fallo mencionan como ejemplo el posible caso de una empresa de seguridad que enví­a un empleado para brindar sus servicios en las oficinas de otra compañí­a. Siguiendo el criterio de la Corte bonaerense, sostienen, podrí­a reclamarse el pago de tasas a la empresa de seguridad a pesar de que no tenga una oficina propia en la jurisdicción respectiva.

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