Expertos explican las claves del Sistema de Información Simplificado Agrícola
Es inminente la reglamentación del Sistema de Información Simplificado Agrícola (SISA), que actuará bajo la órbita de AFIP, SENASA e INASE. Recordamos que el mismo tiene como principal objetivo unificar la información y reducir el número de presentaciones que realiza el productor ante diferentes reparticiones las cuales en muchas ocasiones se terminan duplicando.
A continuación puede observase la comparación entre la situación actual y la configurada a partir de la entrada en vigencia del SISA:
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Los registros que serán reemplazados son: el Registro Fiscal de Operadores de Granos RFOG (AFIP), el Padrón de Productores de Granos Monotributistas PPGM (AFIP), el Registro de Tierras Rurales TIRE (AFIP) y el RENSPA Agrícola (SENASA). Además se eliminarán los regímenes de información “Declaración Jurada de Siembra y Origen de Semillas” y “Declaración Jurada de Producción y Reserva de Semillas “, ambos del INASE, “Régimen Informativo de Capacidad Productiva y Producción” (AFIP), y “Declaración Jurada de Producción de Granos Anual” (SENASA).
Si bien aún se encuentra pendiente la reglamentación del nuevo sistema, repasamos aquí sus principales características las cuales fueran dadas a conocer en una reciente conferencia brindada por funcionarios del Ministerio de Agroindustria y del Organismo Fiscal.
El SISA será de carácter obligatorio, lo cual constituye una modificación sustancia, ya que el RFOG reviste el carácter opcional. Por otra parte, los sujetos obligados a inscribirse serán los siguientes:
los productores de granos y semillas en proceso de certificación –cereales y oleaginosas- y legumbres secas,
“Operadores” que intervengan en la cadena de comercialización de los productos del punto anterior,
Propietarios, copropietarios, usufructuarios y ocupantes de inmuebles rurales explotados situados en el país.
Los requisitos para poder formar parte del SISA serán:
- contar con Clave Fiscal con nivel de seguridad 3,
- tener registrado y aceptado los datos biométricos,
- haber registrado en la página web de AFIP una dirección de correo electrónico y un número de teléfono particular, y contar con Domicilio Fiscal Electrónico.
A su vez, fue confirmada su puesta en marcha a partir del 1 de noviembre del corriente año, en tanto que se anunció que la incorporación al mismo será automática para el universo de sujetos que:
-Se encuentre incluidos en el RFOG –activos o suspendidos- o en el Padrón de Productores de Granos Monotributistas.
-Hayan exteriorizado su condición de productores agrícolas mediante:
a) La presentación del Régimen de Capacidad Productiva de las campañas 2017/2018 y/o 2018/2019
b) Registración del TIRE (Registro de Tierras Rurales), siempre que la misma se encuentre vigente.
Este proceso se realizará migrando los datos de los regímenes mencionados al nuevo SISA, por tal motivo resulta de suma importancia cumplir con todos los regímenes de información y permanecer activos en todos los registros antes citados. Cabe la aclaración ya que tales registros y regímenes se encuentran actualmente vigentes y deben ser cumplimentados hasta tanto se efectivice su reemplazo.
Un aspecto novedoso del nuevo sistema, y en el marco de la desburocratización que está llevando a cabo la actual gestión, es que en el futuro todos los trámites relativos al SISA serán 100% digitales, por lo que el productor no deberá concurrir a la dependencia de AFIP.
La nueva plataforma digital tendrá 4 módulos (Categoría, Superficie/Actividad, Información productiva y Consultas). El módulo Categoría se utilizará para realizar altas, bajas y modificaciones indicando en que categoría encuadra. A diferencia del RFOG, en el cual el contribuyente solo podía encuadrar en una categoría, el SISA exige que se indiquen todas las categorías desempeñadas que pueden ser:
Productor
Corredor
Mercado de cereales a término
Operadores (Planta en RUCA)
Canjeador
Operador sin planta
El módulo Superficie/Actividad reemplazará el actual TIRE, y por lo tanto los datos cargados en este registro pasarán a este módulo. En caso de ser necesario el Productor podrá solicitar el RENSPA a través del SISA.
Otro módulo, denominado Información Productiva, reemplazará el actual régimen de Capacidad Productiva que deben cumplir exclusivamente los Productores, el cual es regulado por las RG (AFIP) 2750 y RG (AFIP) 3342. Para cumplir con el mismo, el Productor deberá realizar dos presentaciones, recordemos que actualmente se realizan cinco, a saber:
Información Productiva 1: desde el 1 al 31 de octubre de cada año. Aquí se informarán las existencias al 30 de septiembre de cada año y la superficie (expresada en hectáreas) destinada a los cultivo de invierno o “cosecha fina”.
Información Productiva 2: del 1 de enero al último día de febrero de cada año. Ese será el plazo para informar la superficie de “cosecha gruesa”/cultivos de verano.
En lo que respecta a la Información Productiva del nuevo sistema, también habrá novedades. En primer lugar, en caso de errores en la información presentada, los productores podrán realizar las modificaciones más allá de la fecha de vencimiento sin necesidad de presentarse en la dependencia de AFIP, lo cual constituye una medida acertada que permite simplificación administrativa y ahorro de tiempo, sin perjuicio de que la AFIP controlará la cantidad y calidad de las modificaciones realizadas. Como dato adicional, se deberá informar la variedad de semilla utilizada en cada cultivo, esta información será utilizada por el INASE en reemplazo del régimen de información de este Organismo que se discontinuará.
Por último, en el módulo Consultas, el contribuyente podrá verificar su “scoring”, categorías en las que se halla inscripto, etc.
El SISA aplicará un sistema de scoring, en base al legajo impositivo del contribuyente, por lo tanto y con el fin de contar con un mejor de scoring inicial, cobra relevancia lo mencionado anteriormente en cuanto a permanecer activo en los actuales Registros y cumplir con los regímenes de información vigentes, como así también efectuar las presentaciones de declaraciones juradas impositivas e informativas y mantener un correcto comportamiento fiscal para contar con una buena calificación en el “Sistema de Perfil de Riesgo” (SIPER).
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Observamos aquí que con el régimen actual los estados son básicamente dos: el productor puede estar Activo en el RFOG o Suspendido/Excluido. En el nuevo régimen dichas categorías se corresponderán con las siguientes: Riesgo Medio y Nuevas Altas y Riesgo Alto, respectivamente.
A su vez, se introduce una categoría/estado para aquellos contribuyentes con Riesgo Bajo. Esto se traduce en una mejora del esquema financiero de estos sujetos, ya que no tendrán retenciones de Ganancias, en tanto que la retención del IVA será del 5% y se reintegrará en su totalidad. Para calificar con Riesgo Bajo será condición haberse mantenido en los últimos 24 meses en el RFOG (sin suspensiones/exclusiones) o en el PPGM, condición que en el futuro será reemplazada por la permanencia por igual período en el Estado 2, y además encuadrar en la categoría A del SIPER o una diferente por un plazo no mayor a dos períodos y/o con trámite de disconformidad iniciado.
En el caso de los operadores, también serán categorizados en los tres estados.
Desde la AFIP manifestaron que estiman contar con un período de transición desde mediados de octubre hasta la entrada en vigencia del SISA, con el objetivo que los contribuyentes puedan ingresar y consultar los datos migrados y el estado en el que fueron categorizados. Ello resulta de suma importancia a efectos de poder subsanar rápidamente cualquier observación y contar con un mejor Scoring inicial.
Una vez que el SISA comience a funcionar, cuando la AFIP detecte inconsistencias o incumplimientos por parte del productor/operador, comunicará en el DFE (Domicilio Fiscal Electrónico) tal situación otorgando un plazo (60 días) para que la misma sea subsanada. Si la misma no fuera corregida, se suspenderá el reintegro de las retenciones del IVA o se cambiará el Estado si la situación/infracción lo amerita.
Todo indica que, al menos en este aspecto, el Fisco hará foco en el comportamiento del contribuyente liberándolo de trámites administrativos que terminaban actuando de controles previos que resultaban en muchos casos excesivos. No debemos pasar por alto que hoy por hoy toda la documentación se genera en formato electrónico con lo cual el Fisco posee la información en tiempo real.
A su vez, en el corto plazo es intención del Organismo dejar sin efecto la registración de las Liquidaciones Primarias de Granos (LPG) establecida por la RG (AFIP) 3744, la cual debe realizarse dentro de los 7 días siguientes a la emisión de la misma y posee relevancia ya que es una de las condiciones para lograr el reintegro de las retenciones del IVA sufridas. Los contratos de compra/venta de granos deberán continuar registrándose.