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Consejo de expertos: cómo proteger el patrimonio de acreedores, juicios laborales y el fisco

En estos tiempos de incertidumbre y crisis, los empresarios analizan si están cubiertos ante posibles contingencias económicas y financieras
13/09/2018 - 11:19hs
Consejo de expertos: cómo proteger el patrimonio de acreedores, juicios laborales y el fisco

En estos tiempos de incertidumbre y crisis, los empresarios analizan si están cubiertos (o no) ante posibles contingencias (de un empleado que les haga un juicio, de la AFIP, de ARBA, entre otros).

A continuación repasamos, con un formato de preguntas y respuestas, algunos mitos y verdades sobre protección patrimonial, obviamente, enfocándonos en la parte impositiva (que siempre juega un rol fundamental a la hora de embarcarse en decisiones de este tipo).1. ¿Sirve constituir una Sociedad Comercial (S.A., S.R.L., entre otros) para resguardar tu patrimonio?Definitivamente no sirve: tus acreedores tienen plena capacidad para pedir el embargo y la posterior ejecución de tu participación social (es decir, las acciones o las cuotas partes de la Sociedad en cuestión).

Con lo cual, los bienes que incorpores dentro de dicha Sociedad (inmuebles, dinero, cuentas bancarias, etc.), no se encuentran protegidos en absoluto. Tus acreedores, directa o indirectamente, pueden accionar contra ellos.2. Si constituyo un Fideicomiso, ¿mis acreedores me pueden embargar y/o ejecutar los bienes que estén dentro del Fideicomiso?

No. Esta es la principal ventaja del Fideicomiso (por sobre las Sociedades Comerciales): la máxima seguridad patrimonial que brinda. Se trata de un blindaje patrimonial absoluto.

El artículo 1685 del Código Civil y Comercial de la Nación es muy claro en este sentido: los bienes que se incorporen al Fideicomiso constituyen un “…Patrimonio Separado. Los bienes constituyen un patrimonio separado del patrimonio del fiduciario, del fiduciante, del beneficiario y del fideicomisario.”.

En otras palabras (y como bien indica el artículo 1686 de dicho Código): Los bienes incorporados al Fideicomiso no pueden ser agredidos (embargados o ejecutados) por los acreedores del fiduciante (la persona que constituye el fideicomiso) o del fiduciario (la persona que administra el fideicomiso).

En definitiva, se trata de una seguridad patrimonial absoluta. Algo que, bajo ningún aspecto, nos brinda una Sociedad Comercial.

3. Impositivamente: ¿me conviene una Sociedad, un Fideicomiso o tener las cosas a mi nombre (persona humana)?A partir de la reforma tributaria (diciembre del año pasado), se reduce la alícuota del Impuesto a las Ganancias para las Empresas (aplica tanto a Sociedades como a Fideicomisos): del 35% actual pasa al 30% (por dos años) y al 25% (a partir del tercer año).

En cambio, las personas humanas mantienen la alícuota máxima del 35% (una vez que superan los $ 320.000 de ingresos netos gravados en el año), con algunas excepciones (renta financiera: alícuota del 5% al 15%; compraventa de inmuebles – no incluye construcción de edificios para revender –: 15%).

Conclusiones:

(a) Impositivamente una Sociedad y un Fideicomiso son idénticos. Pagan los mismos impuestos.

(b) Personas versus Empresas (Fideicomisos o Sociedades):

(i) si se obtienen rentas financieras y/o de compraventa de inmuebles (no incluye construcción): pagan menos las personas; pero

(ii) si se obtiene cualquier otra renta (alquileres, por ejemplo): pagan menos las Empresas (Fideicomisos o Sociedades).4. En materia sucesoria: ¿Qué otra ventaja tiene el Fideicomiso por sobre las Sociedades?

El Fideicomiso Hereditario o de Administración es la mejor herramienta que existe para planificar el legado de una persona.

La flexibilidad de que tiene este contrato es tal que, por ejemplo, se puede asignar un determinado bien (un inmueble) a una determinada persona (beneficiario). O se puede asignar un conjunto de bienes determinados a personas que aún no han nacido (futuros hijos por nacer, futuros nietos por nacer, etc.).5. Al momento de constituir mi Fideicomiso, ¿tengo que incluir todos los bienes y tengo que hacer todas las definiciones sucesorias?

No. El fideicomiso es sumamente flexible en este sentido. Por ejemplo, se puede constituir un fideicomiso con un capital inicial muy bajo ($ 10.000 supongamos) y, gradualmente, ir incorporando bienes y definiciones con el correr del tiempo.

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