Empleadores serán controlados de cerca por la AFIP

En julio los trámites de la seguridad social serán más fáciles pero vendrán con fiscalizaciones más profundas. AFIP cruzará datos de empresas y empleados
Por iProfesional
IMPUESTOS - 09 de Mayo, 2006

La simplificación registral resulta un avance para la AFIP. En julio, de la mano de simplificar los trámites a los empleadores, se tienden los medios para hacer efectiva la lucha contra la evasión. Ya no existen "excusas" para no regularizar la situación laboral de los trabajadores. El fisco contará con datos consolidados para sustentar su posición frente a casos de posible evasión, como ser declarar menos empleados o informar que trabajan menos horas, al aplicar las presunciones previsionales.

Tras un importante esfuerzo conjunto de parte de la AFIP, el Ministerio de Trabajo, la ANSES, la Superintendencia de AFJP, de Servicios de Salud y de ART, ahora la AFIP también tendrá identificados y armonizados los datos que se vinculen con cada trabajador, para cada CUIL y también de las empresas que los emplean. En este sentido, las normas recientemente aprobadas posibilitan al fisco conocer en qué convenio se encuentra registrado un trabajador y no sólo a la AFIP, también otros organismos de aplicación contarán con la información, que le resulte pertinente a su competencia, que será uní­voca para la AFIP y dichos organismos.

La nueva situaciónEste es evidentemente un nuevo escenario para ejercer un adecuado control. Roberto Brandariz, gerente del departamento de Impuestos de PricewaterhouseCoopers, asegura que "en lo que tiene que ver con las funciones de inspección en materia previsional por parte de la AFIP y si bien a tales fines ya se serví­a de información de las bases de datos, padrones y registros administrados por otros organismos, es evidente que la nueva situación, al menos en lo que tiene que ver con los perí­odos mensuales julio de 2004, inclusive, en adelante, otorgará al organismo fiscal un conocimiento directo del universo de trabajadores en relación de dependencia, de sus situaciones particulares y del cumplimiento en tiempo y forma de las obligaciones a cargo de sus empleadores.

Así­, se suma que la AFIP podrá determinar de oficio y liquidar los aportes y contribuciones omitidos por los empleadores, tanto sea en forma directa -por conocimiento cierto de dichas obligaciones- como tambén mediante estimación  -si los elementos conocidos sólo permiten presumir la existencia y magnitud de las obligaciones permitidas-.

Estos ingresos no son menores para la AFIP. Los datos de la recaudación anual de 2005, por parte de la seguridad social, arrojaron $16.327 M sobre un total de $119.252 totales recaudados. 

De esta forma agrega que  la normativa vigente establece, en general, la incorporación de los datos contenidos en el Registro administrado por la AFIP a las bases, sistemas, registros y/o padrones a cargo de cada organismo. Así­, precisa que "sólo en la resolución 231 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social se incorporan datos adicionales a informar al Registro. En este sentido, el empleador debe informar los Convenios Colectivos que aplica a su personal en relación de dependencia y la cantidad de trabajadores contenidos en los mismos".

Objetivos del RegistroBrandariz sostiene que el Registro debe cumplimentar un objetivo prioritario que es "simplificar y facilitar la registración laboral y previsional de empleadores y empleados, de modo de:

  • Inducir a la formalización de las relaciones laborales.
  • Lograr una mayor calidad en la información para las tareas de fiscalización.
  • Diseñar procesos que permitan compartir datos entre los distintos organismos involucrados con mayor eficiencia".

Consultado sobre los objetivos de la simplificación registral, Guillermo Farí­as, quien es el Director General de los Recursos de la Seguridad Social de la AFIP, la finalidad que se persigue es facilitar la formalización de las relaciones laborales, de modo que los empleadores no podrán utilizar como argumento la complejidad registral frente a situaciones irregulares. "Por internet, a través del sistema "Mi Registro" y utilizando su clave fiscal, los empleadores registrarán la información necesaria en el sistema de AFIP, de modo tal que se simplificarán los trámites que resultan necesarios efectuar ante distintos organismos para dar de alta a un trabajador. La utilización de la clave fiscal del empleador otorga seguridad al trámite".

En este sentido, aclaró, serán necesarios únicamente los desplazamientos considerados "indispensables" tales como la elección de la obra social (para lo cual se exige exhibir el documento de identidad de trabajador y de su familia) o la elección de la AFJP (a fin de firmar la documentación pertinente a la afiliación). En cambio, no será necesario presentarse en la ART, dado que se enviará la información que directamente quede registrada en el sistema de simplificación registral.

El resultado será que se interrelacionarán datos de la AFIP, el Ministerio de Trabajo, la ANSES, la Superintendencia de AFJP, de ART y el Servicio de Salud, al homogeneizarse la información de modo de evitar que sean ingresados al sistema de la AFIP datos en forma repetitiva, como ser: apellido y nombre, fecha de nacimiento, entre otros datos, mediante un proceso de tabulación que fue evaluado por cada uno de estos organismos. Ventajas: la disminución de costosDe acuerdo con los datos de un informe de IDESA, sobre el tema en cuestión, el sistema de registración actual moviliza el tiempo y los recursos humanos corporativos. Los cálculos engorrosos y los mecanismos de pago encarecen costos de las firmas, precisa el informe.

En razón de ello señala el informe que el primer eslabón es completar el Alta Temprana en el sitio web de la AFIP. "A través de esta ví­a se informan los datos del empleador y el trabajador y se obtiene la Clave de Alta Temprana (CAT). Este procedimiento, aunque en teorí­a certifica que la relación ha sido registrada, en la práctica apenas representa un primer paso. Si el trabajador tiene cargas de familia, el empleador debe dirigirse a la ANSES a buscar un formulario donde volcar esta información y archivarlo en el legajo del trabajador. Si el trabajador entra en la modalidad de pago directo de asignaciones familiares, debe dirigirse a la ANSES a tramitar el formulario correspondiente.En paralelo, debe dirigirse a la obra social y completar entre dos y tres formularios más (según la obra social) a través de los cuales informa –otra vez– sus datos como empleador, los datos del trabajador y su grupo familiar. El trámite es personal, de manera que si pretende hacerlo por medio de un tercero se requiere la certificación de la firma. Luego, si el empleador no tuviera ART debe buscar y contratar una".Aunque parezca que aqui termina la carga administrativa, el informe agrega, acerca de las obligaciones para empleador "debe dirigirse a una compañí­a de seguro para contratar el Seguro de Vida Obligatorio. En función del convenio colectivo aplicable a la actividad se generan una serie de trámites. Debe ponerse en contacto con el sindicato que representa a su trabajador para completar otro par de formularios informando –nuevamente– sus datos como empleador y los datos del trabajador...Finalmente, si el nivel de salario supera el umbral a partir del cual el empleador debe practicarle retenciones por impuesto a las ganancias, la AFIP impone exigencias administrativas adicionales. Estas consisten en completar otro formulario que también debe ser archivado en el legajo del trabajador".

Concluyendo sobre las consecuencias en que deriva tal cúmulo de carga administrativa precisa el informe "un estudio realizado sobre este tema de la complejidad administrativa en la registración laboral, llegó a estimar que el costo en el que incurre el sector productivo para lidiar con esta maraña administrativa alcanzaba, en promedio, al 1,5% de la masa salarial con una enorme disparidad según la envergadura de la empresa". Samanta Linaresslinares@infobae.com

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