CAMBIOS TRIBUTARIOS

El aumento propuesto en Bienes Personales ya disparó las consultas para el cambio de residencia fiscal

Si bien se sigue tributando por los bienes de Argentina, el cambio de residencia fiscal permite dejar de tributar por los bienes ubicados en el exterior.
IMPUESTOS - 18 de Octubre, 2018

Fue automático. De acuerdo a un relevamiento realizado por iProfesional, apenas conocido el texto completo del proyecto que propone un aumento en el Impuesto sobre los Bienes Personales, los teléfonos de los estudios impositivos más importantes del país no pararon de sonar. Y la consulta era la misma: "Quiero cambiar la residencia fiscal".

Si bien se sigue tributando por los bienes de Argentina, el cambio de residencia fiscal permite dejar de tributar por los bienes en el exterior.

Y obviamente, quienes acumulan un importante caudal patrimonial, tienen el mayor porcentaje de bienes y propiedades ex el exterior. Por ende, a través del cambio de residencia, quitan del radar de Bienes Personales a una importante cantidad de propiedades y bajan significativamente la carga fiscal.

Vale dejar en claro, que el cambio de residencia fiscal no es un proceso sencillo y automático.

Al respecto, Iván Sasovsky, CEO de Sasovsky & Asociados, señala que "en primer término hay que tener en cuenta que para obtener la residencia fiscal en el exterior tiene que constatarse una residencia efectiva".

"La residencia se tiene que tramitar y obtener. No se adquiere por el mero paso del tiempo. Hay que tramitarla en el nuevo país", advirtió Sasovsky.

"En este sentido es importante diferenciar que la ciudadania no otorga residencia fiscal. La normativa argentina prevé que cuando una persona física radique mas de 180 días en el exterior está en condiciones de perder la residencia fiscal argentina siempre y cuando obtenga la residencia fiscal de otro país", aclaró el experto. 

"En el caso de que eso suceda, las personas físicas que se mudaron al exterior, tributarán específicamente por los bienes radicados en el país a partir de un responsable sustituto que va a presentar las correspondientes declaraciones juradas", detalló el experto.

El proyecto, bajo la lupa de los expertos

El proyecto para elevar en casi el doble la alícuota del impuesto a los Bienes Personales ingresó este martes a la Cámara de Diputados y podría avanzar esta misma semana en la Comisión de Presupuesto y Hacienda.

A continuación, el texto completo del proyecto:

La iniciativa que busca subir el mínimo no imponible de Bienes Personales forma parte de la adenda fiscal firmada por 18 gobernadores, donde se suspende la cláusula del Consenso Fiscal que prohibía incrementar las alícuotas.El proyecto fue presentado por los diputados Alejandra Martínez (UCR) y Jorge Franco (Frente de la Concordia Misionero) en nombre de los gobernadores de Jujuy, Gerardo Morales, y de Misiones, Hugo Passalacqua, dos de los mandatarios que acordaron con el Gobierno nacional.

César Halladjian, consultor tributario, detalló a iProfesional los aspectos centrales y las principales implicancias del proyecto de ley:

1) Aplicaría para 2019 y años siguientes y no para 2018. Por lo tanto el primer impacto financiero sería cuando se pague el saldo de las declaraciones juradas del año 2019 en el año 2020 o bien durante el 2019 si la AFIP decide que los anticipos a cuenta del 2019 se adapten a las nuevas escalas.

Si bien con la normativa actual de anticipos esto no sería posible (artículo 22 Resolución General AFIP 2151), con un simple cambio reglamentario se tornaría operativo. En otras palabras, así como este año los anticipos se adaptaron a la baja de alícuotas, la AFIP puede sacar una norma que modifique los anticipos en función a la alícuota del 2019.

No obstante lo comentado, tengamos presente que el primer anticipo de bienes personales vencerá en agosto 2019, coincidiendo con el calendario electoral, con lo cual una medida de la AFIP de este tipo es menos probable que en otro escenario.

Es posible también que la AFIP exiga anticipos a los contribuyentes cumplidores, ya que tienen exceptuado el pago del año 2018 pero no lo tendrán en el 2019.

2) Actualmente el impuesto es flat 0,25%, lo cual se cambia volviendo a un esquema de alícuotas progresivas con tope del 0,75%. No se hace distinción entre bienes en el país y en el exterior.

3) El nuevo mínimo no imponible será de $2.000.000.

4) Se gravan los inmuebles rurales en Bienes Personales, cambio motivado en que a partir del año 2019 Ganancia Mínima Presunta queda derogado.

Iván Sasovsky, fue categórico al opinar sobre la iniciativa: "El proyecto es un nuevo avasallamiento sobre la seguridad jurídica de nuestro país".

"Realmente estamos siendo presos de un juego macabro en el que para llegar a sobrevivir fiscalmente nos están cambiando las reglas permanentemente por lo que las posibilidades de permanecer en el sistema son prácticamente nulas", agregó.

"No se puede hablar de legitimidad si es el propio Estado que se contradice permanentemente en materia tributaria", puntualizó el experto.

"Cambiar las leyes de forma tan liviana sin medir los costos de la inseguridad jurídica que se produce es intentar apagar un incendio con nafta", indicó.

"Tenemos que pensar en ideas disruptivas que nos permitan salir de la idea que la única forma de solucionar nuestros problemas es aumentando impuestos. Ese razonamiento primitivo sólo nos lleva a la decadencia y a la mediocridad financiera de Estado", concluyó Sasovsky.

La naturaleza del impuesto

¿Quiénes deben declarar Bienes Personales?

Actualmente deben presentar sus declaraciones juradas quienes al 31 de diciembre tengan bienes gravados valuados en al menos 950.000 pesos (período 2017) y 1.050.000 (período 2018). Además, todas las personas inscriptas en el impuesto deben presentar declaración jurada aunque no tengan que pagar nada. Con la nueva ley, estos parámetros cambiarán para el período 2019. ¿Qué debe declararse?

Los bienes gravados son: inmuebles (valor fiscal o al valor de compra, el que resulte mayor), automóviles y otros rodados (los valores los publica la AFIP y se amortizan a los 5 años), billetes (moneda nacional o extranjera), cuentas corrientes bancarias, cuotapartes de fondos comunes y otras inversiones no exentas, obras de arte y antigüedades, objetos del hogar. Y están exentos los saldos de plazos fijos bancarios y cajas de ahorro, los títulos públicos y los bienes inmateriales (marcas y patentes, por ejemplo).¿Cuánto se paga?

Para calcular el impuesto se deben sumar todos los bienes que son alcanzados (sin contar las exenciones) y aplicar las siguientes alícuotas, según el monto total del patrimonio gravado.

Por el ejercicio 2017, se aplica el 0,5% sobre los montos que excedan el mínimo no imponible de 950.000 pesos. Por ejemplo: si el patrimonio gravado es de $2.000.000, por el excedente se abonarán al fisco 5.250 pesos. El pago se puede realizar hasta en tres cuotas.¿Qué pasa con los que no entraron al blanqueo y contaban con un beneficio por tres años?

Aquellos contribuyentes que estaban al día y no ingresaron al blanqueo de capitales impulsado por el gobierno nacional, mantendrán el beneficio de no pagar el impuesto durante los períodos 2016, 2017 y 2018, siempre y cuando el Congreso no cambie esto por ley.

El período fiscal 2019, en el que comienza a regir la nueva tabla, alcanzará a todos los contribuyentes. Se declara y se paga a mediados de 2020.

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