Intimaciones millonarias de AFIP por pago indebido de Impuestos Internos
La AFIP está intimando a un gran número de empresas al pago de sumas millonarias en concepto de Impuestos Internos, debido a que intentaron cancelarlos por compensación con saldos a favor de otros tributos, pero el organismo recaudador niega que eso sea posible. El reclamo es por siete años.
Consultadas por El Cronista, fuentes de la AFIP reconoció que tomó esta medida porque considera que desde el dictado de la Resolución General 2825 en el año 2010 desapareció la posibilidad de cancelar impuestos por compensación y se deben pagar por depósito o transferencia bancaria.
El organismo recaudador también reconoció que, según afirmaban desde el sector privado, se está otorgando a las compañías un plazo de tres días desde la notificación para cancelar los altísimos montos de la deuda, tras lo cual serían pasibles de ejecución fiscal y embargos.
En los últimos días, grandes compañías fueron intimadas por la AFIP al pago sumas millonarias, y la causa fue el rechazo de las compensaciones realizadas para cancelar Impuestos Internos desde 2012 a la fecha, señaló al matutino Ignacio Fernández Borzese y Luciano Cativa, de FB Abogados.
Los Impuestos Internos son pagados por fabricantes e importadores de productos tan diversos como electrónica, bebidas alcohólicas y analcohólicas, cigarrillos, vehículos de alta gama, y por actividades como la de las aseguradoras.
Las normas tributarias, al igual que el Código Civil y Comercial, contemplan la compensación como alternativa de pago. Es decir, un contribuyente puede pagar sus tributos utilizando saldos acumulados -y de libre disponibilidad- del IVA, el Impuesto a las Ganancias, entre otros, aseguraron Fernández Borzese y Cativa.
Sin embargo, la AFIP rechazó retroactivamente todas las compensaciones realizadas en los últimos 7 años, e intimó su pago en el plazo de 3 días. La amenaza a quienes no lo hagan, es el inicio de juicios de ejecución fiscal, la traba de embargos e inhibiciones, y otras medidas colaterales como la suspensión en registros aduaneros y/o incremento de la categorización de riesgo fiscal, puntualizaron.
La AFIP dice que la RG 2825/2010, que regula el pago de Impuestos Internos, sólo permite su cancelación mediante depósito o transferencia bancaria. Sin embargo, la compensación de saldos de deudores y acreedores fue admitida por la Ley de Procedimiento Tributario, y particularmente para los Impuestos Internos por la modificación introducida a la RG 1658/2004 en el año 2011, aseveraron.
El propio Sistema de Cuentas Tributarias de la AFIP permitía afectar el saldo acumulado de otros tributos para el pago de Impuestos Internos, y el organismo, durante más de 7 años, admitió sin observaciones todas las compensaciones realizadas, enfatizaron.
Por otra parte, la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal en la causa Alpine Electronics of America, el 18 de mayo del año pasado, ya se pronunció a favor de la compensación como método válido para la extinción de saldos deudores de Impuestos Internos.
De esta manera, los contribuyentes que deseen poner fin o, al menos suspender los efectos de estas intimaciones deberán solicitar el auxilio de la justicia mediante medidas cautelares autónomas u otros procedimientos que permitan una solución a corto plazo, para frenar los embargos, aconsejaron Fernández Borzese y Cativa.