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Libro de IVA digital: la AFIP ya informa los comprobantes recibidos por cada contribuyente

La AFIP habilitó el servicio denominado “Mis Comprobantes” mediante el cual se posibilita al contribuyente listar las facturas emitidas y recibidas
IMPUESTOS - 08 de Noviembre, 2018

Finalmente la AFIP habilitó de forma definitiva el servicio denominado “Mis Comprobantes” mediante el cual se posibilita al contribuyente listar las facturas emitidas y recibidas en un determinado periodo de tiempo.

El flamante “Mis Comprobantes” permite al usuario consultar tanto los comprobantes emitidos como los recibidos.

"Ingresando a cualquiera de las opciones se podrá consultar el listado de comprobantes según los criterios de búsqueda destinados a tal fin: fecha del comprobante (admite hasta un rango de 31 días como máximo), tipo de comprobante, punto de venta, número desde y hasta del comprobante, CUIT del emisor/receptor y código de autorización", señala el consultor tributario Marcos Felice.

Para elegir todos los comprobantes emitidos o recibidos de un determinado mes se deberá elegir las fechas y luego presionar en "Buscar".

 

Luego se mostrarán los resultados en la pestaña del mismo nombre indicando los filtros consignados. Al mismo tiempo se podrán elegir que columnas mostrar y cuales ocultar: Fecha, tipo de comprobante, número del mismo, código de autorización, CUIT emisor/receptor, denominación del mismo, importe neto gravado, no gravado, exento, importe de iva e importe total. De todas maneras, esta funcionalidad solo aplica a la consulta en pantalla ya que una vez exportada la información se observarán todas las columnas con los datos de cada uno de los comprobantes.

Finalmente se podrá elegir descargar el listado en formato csv (para importar), Excel, pdf como así también imprimirlo en papel.

"La única observación que podemos hacer es que al emitir los listados los mismos no incluyen los totales por columnas, con lo cual lo mas conveniente es descargar en formato excel y allí editar a gusto el formato y los totales para luego convertirlos en pdf o simplemente imprimirlos en papel", advierte Felice.

El listado descargado ya cuenta con el formato de los libros de iva tradicionales con lo cual una vez hecha la consulta y/o impreso el listado comprobantes de compras y ventas restará conciliar con la verdadera documentación del contribuyente y así determinar las posiciones mensuales que correspondan.

Se trata de una buena fuente de información no solo para responsables inscriptos para poder tomar el iva pagado a sus proveedores sino también para aquellos monotributistas que estén al filo de la exclusión por compras y gastos que superen el porcentaje fijado en la ley según los ingresos declarados en la categoría que revisten.

Asimismo, estamos en presencia quizás del nacimiento de lo que AFIP había señalado en su momento como parte de los focos de atención para este año y el venidero: el libro iva digital. Y es que con la puesta a punto del servicio “Mis Comprobantes” y una vez generalizada totalmente la factura electrónica y el uso de los controladores fiscales de nueva tecnología se completa el rompecabezas que permitirá implementar finalmente dicha herramienta:

a) Generalización de comprobantes electrónicos 

b) Implementación de controladores fiscales de nueva tecnología 

c) Puesta a disposición de comprobantes electrónicos emitidos 

d) Puesta a disposición de comprobantes electrónicos recibidos 

Libro de IVA digital

Sebastián M. Domínguez, Socio de SDC Asesores Tributarios, explicó a iProfesional que "con la generación de la factura electrónica y los controladores fiscales, la AFIP estará en condiciones de conocer casi todas las facturas emitidas y recibidas de los contribuyentes".

"Decimos casi todas porque habrá casos, aunque sean pocos, donde aún se podrán emitir facturas manuales", agregó.

A esto se suma que también cuenta con la información de retenciones, percepciones y pagos a cuenta del IVA.

En consecuencia, ya ha anunciado que en 2019 implementará el Libro de IVA digital y que pondrá a disposición de los contribuyentes la Declaración Jurada del IVA que elaborará en base a la información con la que cuenta.

De esta forma, el contribuyente podrá acceder a la declaración jurada confeccionada por el Fisco.

Ahora bien, esa declaración jurada no es una liquidación administrativa sino que es una declaración jurada que podríamos llamar “proforma”.

"Esto implica que el saldo que arroje esa declaración no podrá ser reclamado por el Fisco, sino que para hacerlo la AFIP deberá llevar adelante el procedimiento de determinación de oficio", puntualizó Domínguez.

Esta declaración “proforma” será susceptible de las modificaciones que quiera realizar el contribuyente, ya que es habitual que deban realizarse ajustes.

Por ejemplo, se pueden dar los siguientes casos que el sistema de la AFIP no podrá contemplar:

1) La emisión de la factura no implica, necesariamente, que deba declararse el débito fiscal facturado

Por ejemplo, si se emitió la factura por la venta de un bien y el mismo no existe ni está a disposición porque está en proceso de facturación y no se cobro un seña o anticipo que congele su precio, el débito fiscal aún cuando esté facturado, no se ha generado y no debe declararse.

2) La recepción de una factura no implica, necesariamente, que se pueda computar el crédito fiscal.

Por ejemplo, un contribuyente que realiza operaciones gravadas y exentas en el IVA realiza compras donde le discriminan el IVA pero puede ser que no pueda computar ese crédito fiscal. Sucede que si la compra se vincula a la actividad exenta, el IVA discriminado no es computable y es un costo.

3) Retenciones computables que nos consten en el sistema de la AFIP.

Se tiene derecho a computar las retenciones sufridas hasta el día anterior al vencimiento de la declaración jurada si se vinculan a débitos fiscales del período de la misma o de períodos anteriores.

Por ejemplo, si el vencimiento para la presentación y pago de la declaración jurada del mes de octubre es el 20/11 y el 19/11 se sufre una retención del IVA por un débito fiscal de ese período octubre, puede computarse aún cuando la misma se sufrió en noviembre.

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