Ganancias: la AFIP ajusta régimen de retención para granos no destinados a la siembra y legumbres secas
Cuando intervengan Mercados de Futuros y Opciones, el sujeto pasible de la retención será aquel a cuyo nombre se encuentre inscripto el contrato
26/11/2018 - 09:18hs
La AFIP precisa que cuando intervengan Mercados de Futuros y Opciones, el sujeto pasible de la retención del Impuesto a las Ganancias será aquel a cuyo nombre se encuentre inscripto el contrato en las operaciones de venta de granos y semillas en proceso de certificación -cereales y oleaginosas- y legumbres.
Así lo establece la resolución general 4343 publicada este lunes en el Boletín Oficial.
La flamante resolución general tiene vigencia a partir de su publicación y será de aplicación para los pagos que se efectúen a partir del 1 de diciembre de 2018, aún cuando correspondan a operaciones celebradas con anterioridad a la citada fecha.