iProfesionaliProfesional

La obligación del empleador de comunicar al Ministerio de Trabajo los despidos sin causa

El Decreto de Necesidad y Urgencia 1043/2018 obliga al empleador a notificarlos con una anticipación no menor a diez días hábiles
27/11/2018 - 17:06hs
La obligación del empleador de comunicar al Ministerio de Trabajo los despidos sin causa

El Decreto de Necesidad y Urgencia 1043/2018, vigente desde el pasado 13 de noviembre obliga al empleador a notificar su decisión de disponer despidos sin causa al Ministerio de Producción y Trabajo con una anticipación no menor a diez días hábiles.

Esa autoridad podrá de oficio o a pedido de parte y dentro del plazo antes referido, convocar a empleador y trabajador a las audiencias que estime necesarias para considerar las condiciones en que se llevará a cabo la extinción de la relación laboral.

La norma agrega que el incumplimiento de la comunicación previa aludida "dará lugar a la aplicación de las sanciones previstas en el Anexo II de la Ley 25.212 y sus modificatorias".El decreto rige para los despidos sin causa que disponga el empleador hasta el 31 de marzo de 2019, inclusive.

Como es sabido el empleador, en nuestro ordenamiento jurídico puede disponer, sin necesidad de invocar causa alguna, el despido del trabajador (Art. 245 de la Ley de Contrato de Trabajo), debiendo, en ese caso abonar la indemnización que prevé esa norma a favor del trabajador que ha prestado servicios a ordenes de su empleador por tiempo indeterminado durante una fracción de tiempo mayor de tres meses.

Esto permite entonces inferir que la obligación en comentario no es aplicable a las desvinculaciones dispuestas por el empleador dentro del periodo de prueba de tres meses previsto en la LCT, ni las que se operan por finalización de un contrato de trabajo eventual o a plazo fijo. Y ello también explica que no sea aplicable a los trabajadores de la construcción, cuyo estatuto profesional -la Ley 22.250- prevé un régimen extintivo de la relación laboral en que la causa de desvinculación es irrelevante.

Es importante señalar desde el comienzo que el decreto en comentario se limita a imponer al empleador una formalidad administrativa. Ello significa que su eventual incumplimiento no tiene incidencia alguna sobre la validez y eficacia del despido dispuesto, la que no se discute. La única consecuencia de aquel será la eventual sanción administrativa que establece el decreto.

Por las mismas razones tampoco condiciona la norma en comentario la eficacia o validez del despido a una autorización previa del Ministerio de Producción y Trabajo.

No exige tampoco el decreto que el despido se comunique al trabajador con la misma antelación que al Ministerio de Trabajo. El límite estricto del deber formal del empleador es el arriba indicado, explica el Dr. Julio M. Mirasson, especialista laboral de Arizmendi.