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Nuevo régimen de retención del impuesto a las Ganancias sobre la comercialización de granos

El CPN Gonzalo Alcorta, especialista impositivo de Arizmendi, detalla los principales aspectos del nuevo régimen de retención del impuesto a las ganancias
29/11/2018 - 18:41hs
Nuevo régimen de retención del impuesto a las Ganancias sobre la comercialización de granos

A través de la RG AFIP 4245/18, se introducen cambios al régimen de retención del impuesto a las Ganancias para cada uno de los importes correspondientes al pago de las operaciones de venta de granos y semillas en proceso de certificación -cereal y oleaginoso- y legumbres secas, así como -en su caso- sus ajustes, intereses, actualizaciones y otros conceptos, consignados en la factura o documento equivalente.

Se establecen los nuevos porcentajes de alícuotas de retención del impuesto a las ganancias según el scoring asignado en el Sistema de información Simplificado Agrícola (SISA).

A continuación, el CPN Gonzalo Alcorta, especialista impositivo de Arizmendi, detalla los principales aspectos del nuevo régimen de retención del impuesto a las ganancias.Sujetos obligados a actuar como agentes de retenciónQuedan obligados a actuar como agentes de retención los sujetos incluidos en el artículo 49 de la Resolución General AFIP 4310, como ser los productores y operadores que intervengan en la cadena de comercialización, aquellos que actúen como intermediarios según lo dispuesto en el artículo 21 de la ley del impuesto al valor agregado.

Sujetos pasibles de las retencionesLas retenciones se practicarán a las personas humanas o jurídicas, enajenantes, destinatarios o beneficiarios -actúen o no como intermediarios- de los pagos que se efectúen por cuenta propia o de terceros correspondientes a las operaciones comprendidas en el artículo 1, solo cuando se domicilien, residan o estén radicados en el país, y siempre que sus ganancias no se encuentren exentas o excluidas del ámbito de aplicación del impuesto.

Oportunidad en que corresponde practicar la retenciónLa retención se practicará en el momento en que se efectúe el pago correspondiente.

De tratarse de anticipos a cuenta de precio y con carácter de principio de ejecución del contrato, la retención procederá respecto de cada uno de los pagos que se realicen por dichos conceptos y del saldo definitivo de la operación cuando los pagos se efectúen de forma tal que consoliden el contrato que liga a las partes.

En las transacciones que se realicen a través de mercados de futuros y opciones, la retención se practicará al momento de liquidar la operación.

Cuando se utilicen pagarés, letras de cambio y cheques de pago diferido para cancelar total o parcialmente las operaciones alcanzadas por la presente, la retención procederá en el momento de la emisión o endoso del respectivo documento, con independencia de la fecha de su vencimiento.

Asimismo, el importe por el cual el documento debe ser emitido o entregado, en caso de documentos de terceros endosados, estará determinado por la diferencia entre la suma atribuible a la operación de que se trate y la que corresponda a la retención a practicar.

Base para la determinación de la retención

La retención se calculará sobre los importes alcanzados por el presente régimen. Dichos importes no deberán sufrir deducciones por compensaciones, afectaciones u otra detracción que por cualquier concepto los disminuya, excepto que se trate de sumas atribuibles a aportes previsionales y/o impuestos al valor agregado, sobre los ingresos brutos, internos y los reglados por la Ley 23966, Título III de impuestos sobre los combustibles líquidos y al dióxido de carbono.

Están igualmente alcanzados por el presente régimen las comisiones u otras retribuciones derivadas de la actividad de corredor de granos, se facturen o no por separado, y los pagos que efectúen las personas humanas o jurídicas, por cuenta propia o de terceros, actúen o no como intermediarios.

Las operaciones en las que intervenga un productor deberán documentarse mediante las Liquidaciones Primarias de Granos -“LPG”-.

Las operaciones comprendidas en la presente norma, quedan excluidas del régimen de retención establecido mediante la Resolución General AFIP 830.

No será de aplicación el régimen que se establece por la presente cuando se trate de operaciones de venta en las que el proveedor se encuentre adherido al monotributo (RS).

En aquellos casos en que se realicen pagos a varios beneficiarios la retención se practicará individualmente a cada sujeto en forma proporcional a su participación en dicho pago, atendiendo a su situación particular frente al presente régimen de retención.

Idéntico procedimiento se aplicará cuando se trate de pagos a consorcios y asociaciones, sin existencia legal como personas jurídicas.

En caso de efectuarse cesiones de créditos, no podrá cederse la proporción correspondiente a la retención a practicar.

Alícuotas aplicablesEl monto de la retención se determinará aplicando sobre el importe total de cada concepto que se pague las alícuotas que, según la condición del sujeto de que se trate, se fijan a continuación:

a) Responsables que acrediten su inscripción en el impuesto a las ganancias y se encuentren incluidos en el Sistema de Información Simplificado Agrícola “SISA”, según el estado asignado:

1. Estado 1 - Bajo Riesgo: no sufrirán retención del gravamen.

2. Estado 2 - Mediano Riesgo: dos por ciento (2%).

3. Estado 3 - Alto Riesgo: quince por ciento (15%).

b) Sujetos que acrediten su inscripción en el impuesto a las ganancias e “inactivos” en el Sistema de Información Simplificado Agrícola “SISA”: veintiocho por ciento (28%).

c) Sujetos que no acrediten su inscripción en el impuesto a las ganancias: treinta por ciento (30%).

d) De tratarse de comisiones u otras retribuciones derivadas de la actividad de corredores, consignatarios, acopiadores-consignatarios y demás intermediarios, inscriptos en el impuesto a las ganancias, incluidos en el referido “SISA” y no “inactivos”, conforme al estado asignado:

1. Estado 1 - Bajo Riesgo: no sufrirán retención del impuesto.

2. Estado 2 - Mediano Riesgo: dos por ciento (2%).

3. Estado 3 - Alto Riesgo: quince por ciento (15%).

Respecto de los intermediarios “inactivos” en el Sistema de Información Simplificado Agrícola “SISA”, serán de aplicación las alícuotas indicadas en los puntos b) o c) precedentes.

A los fines indicados precedentemente, los agentes de retención deberán consultar la condición del proveedor o intermediario frente al impuesto a las ganancias, en el sitio “web” del Organismo Fiscal, ingresando en la pantalla “Servicios y Consultas” - “Consultas en línea” - “Constancia de inscripción”. La incorporación en el Sistema de Información Simplificado Agrícola “SISA” del sujeto pasible de retención se acreditará y verificará en la forma prevista en el Apartado A del Anexo II de la presente.

Las sociedades comprendidas en la Sección IV del Capítulo I de la Ley 19550 de sociedades recibirán el tratamiento de inscriptas en el impuesto a las ganancias cuando posean Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT), con alta en alguno de los impuestos o regímenes cuyo control se encuentra a cargo del Organismo Fiscal.Monto no sujeto a retención

Se fija en ciento cuarenta y dos mil cuatrocientos pesos ($ 142.400) el monto no sujeto a retención para las operaciones de compraventa de los productos respecto de aquellos sujetos pasibles de la retención del impuesto a las ganancias que se encuentren incluidos en el Sistema de Información Simplificado Agrícola “SISA”.

Para las comisiones u otras retribuciones derivadas de la actividad de los sujetos comprendidos dicho monto será de diez mil setecientos pesos ($ 10.700), en tanto se encuentren incluidos en el citado “SISA”.De tratarse de una o más operaciones realizadas con el mismo sujeto dentro del mismo mes calendario, cuando la sumatoria de los diferentes pagos efectuados en el mismo superen los montos fijados en los párrafos precedentes, deberá practicarse la retención del impuesto a las ganancias sobre los pagos que excedan dicha suma.

No corresponderá efectuar la retención cuando por aplicación de las disposiciones de esta resolución general resultara un importe a retener inferior a los montos que según el sujeto de que se trate se indican seguidamente:

a) Trescientos setenta y cinco pesos ($ 375): contribuyentes comprendidos en el artículo 10, inciso a), según corresponda.

b) Ciento cincuenta pesos ($ 150): contribuyentes comprendidos en el artículo 10, incisos d), según corresponda.

Los sujetos comprendidos en el artículo 10, incisos b) y c) serán pasibles de la retención que corresponda cualquiera sea el monto a retener.

Imposibilidad de retener. Casos específicos. Permuta. Dación en pago

Cuando el pago por la compra de los productos se efectúe en su totalidad mediante la entrega de insumos y/o bienes de capital y/o mediante prestaciones de servicios y/o locaciones y el agente de retención se encuentre imposibilitado de practicar la retención, el mismo deberá informarlo en el SICORE. Idéntica obligación tendrá el agente de retención cuando el sujeto pasible de la misma entregue en pago por la compra de insumos y/o bienes de capital y/o por la prestación de locaciones y/o servicios, los productos comprendidos en el régimen de retención.

Pago a cuenta a cargo del sujeto pasible de retención

En los supuestos establecidos precedentemente, los responsables deberán ingresar un importe equivalente a las sumas que no le fueron retenidas. De tratarse de pago parcial en especie, dicho sujeto determinará el total de la retención que hubiera correspondido practicar, e ingresará la diferencia que el agente de retención no retuvo.

Lo dispuesto en el párrafo anterior también será de aplicación, cuando el sujeto pagador se encuentre excluido de actuar como agente de retención (por ejemplo, organismo internacional).Formas y plazos de ingreso de las retenciones

La determinación e ingreso del importe de las retenciones practicadas y, de corresponder, de sus accesorios, se efectuará conforme al procedimiento, plazos y demás condiciones, establecidos en el Sistema de Control de Retenciones (SICORE).

Las sumas de las retenciones que por la imposibilidad de retener no hubieran practicado total o parcialmente los agentes de retención, deberán ser ingresadas mediante el procedimiento de transferencia electrónica de fondos a cuyo efecto deberán generar el correspondiente Volante Electrónico de Pago (VEP).

Intermediarios. Situaciones especiales

De tratarse de operaciones realizadas con la intervención de corredores, consignatarios, acopiadores-consignatarios y demás intermediarios, inscriptos en el impuesto a las ganancias e incluidos en el Sistema de Información Simplificado Agrícola “SISA” serán de aplicación las siguientes normas:a) Los adquirentes actuarán como agentes de retención únicamente con relación a las retribuciones que paguen a dichos intermediarios por su actuación en tal carácter.b) Los precitados intermediarios quedarán obligados a practicar la retención que corresponda sobre los pagos que efectúen a los enajenantes.

Cuando en la operación intervenga más de un intermediario, la retención al enajenante de la mercadería objeto del contrato la practicará aquel que pague el precio sobre el cual se efectúa la misma. Los demás intermediarios deberán retener sobre las retribuciones que paguen al sujeto que practicó la retención al vendedor.

Cuando la comisión no se encuentre exteriorizada la norma establece una presunción para determinar la base de retención, que es del 6% del precio neto de la operación, sin admitir prueba en contrario.

Los corredores, acopiadores-consignatarios, consignatarios y demás intermediarios “inactivos” en el Sistema de Información Simplificado Agrícola “SISA” no podrán actuar como agentes de retención.

Mercados Futuros

Se determina que cuando intervengan Mercados de Futuros y Opciones, el sujeto pasible de la retención será aquel a cuyo nombre se encuentre inscripto el contrato del "Régimen de retención del impuesto a las ganancias", en las operaciones de venta de granos y semillas en proceso de certificación -cereales y oleaginosas- y legumbres (Res. Gral. 4343/2018).Autorización de no retención o de reducción de retención. InaplicabilidadLos sujetos comprendidos no podrán oponer las autorizaciones de no retención o de reducción de retención.

Comprobantes justificativos de las retenciones

Los agentes de retención quedan obligados a entregar al sujeto pasible de la misma, en el momento en que se efectúe el pago y se practique la retención, el comprobante respectivo.

De tratarse de operaciones primarias, la precitada constancia será reemplazada por la Liquidación Primaria de Granos -“LPG”-.Cómputo de las retenciones

El importe de las retenciones sufridas y/o los montos abonados equivalentes a las sumas que no fueron retenidas por el agente de retención y hayan ingresado los proveedores en carácter de autorretención, tendrán para los responsables inscriptos el carácter de impuesto ingresado.Régimen de información y registración

Las retenciones practicadas deberán ser informadas al Organismo Fiscal de acuerdo con los plazos previstos en el SICORE.

Los productores y los agentes de retención -cuando estos últimos se encuentren obligados a actuar como agentes de retención del impuesto al valor agregado implementado en el Sistema de Información Simplificado Agrícola “SISA”-, deberán informar el código de operación electrónico (COE).

Los agentes de retención quedan obligados a llevar registros suficientes que permitan la verificación por parte del Organismo Fiscal de la determinación de los importes retenidos e ingresados.Sanciones

Cuando se constate el incumplimiento de las obligaciones dispuestas en la presente, el agente de retención y los demás partícipes serán pasibles de las sanciones previstas en la Ley 11683 (omisión de impuesto o retención indebida), así como de corresponder de las dispuestas por el Título IX de la Ley 27430 ( Ley Penal Tributaria).Vigencia

Esta nueva reglamentación de la AFIP resultará de aplicación para los pagos que se efectúen desde el día 1 de diciembre de 2018, inclusive, aun cuando correspondan a operaciones celebradas con anterioridad a dicha fecha. Conclusión

Se establecen los nuevos porcentajes de alícuotas de retención del impuesto a las ganancias según el scoring asignado en el Sistema de información Simplificado Agrícola (SISA). Es decir, obliga a los sujetos que operan en la comercialización de granos a mantener un buen estado dentro del Sistema de información Simplificado Agrícola (SISA) a fin de no sufrir una retención o al menos disminuir la alícuota de la misma.

El scoring establecido en el Sistema de Información Simplificado Agrícola “SISA”, tiene un impacto financiero para los sujetos comprendidos en el mismo, concluye el CPN Gonzalo Alcorta, especialista impositivo de Arizmendi.