Los vencimientos evidenciaron dificultades sobre aplicativos

A través de la herramienta Consultas a la AFIP se han puesto de relieve las dudas en la forma de liquidar y declarar Ganancias y Bienes Personales
Por iProfesional
IMPUESTOS - 29 de Mayo, 2006

Las inquietudes de los lectores fueron canalizadas a la mesa de ayuda de la AFIP en forma anónima. De las respuestas a las consultas más destacadas, tuvieron relevancia el Impuesto a las Ganancias y Bienes Personales.

IMPUESTO A LAS GANANCIAS

-Si al realizar la declaración del Impuesto a las Ganancias se debe abonar un importe aproximado a los $l.700, ¿dicho importe se puede adherir a un régimen de facilidades de pago y, en tal caso, cómo se deberí­a hacer? -Los contribuyentes del Impuesto a las Ganancias, podrán solicitar, al momento de la presentación de las declaraciones juradas originarias, la cancelación del saldo de impuesto resultante y, en su caso, sus intereses resarcitorios conforme al régimen de facilidades de pago de la resolución general 984, el que deberá ajustarse a las siguientes condiciones:

  • No deberá exceder de tres cuotas.
  • Las cuotas segunda y tercera devengarán un interés de financiamiento del 1% sobre saldos.
  • El importe de cada una de las cuotas no podrá ser inferior a $ 250.

A tales efectos, deberán utilizar el programa aplicativo denominado "PLAN DE FACILIDADES DE PAGO RG 984 Versión 2.0 Release 4", que complementará al programa aplicativo "GANANCIAS PERSONAS FISICAS Versión 7.1 Release 1". Asimismo se encuentran vigentes los planes de facilidades de pago establecidos por las resolución general 1966 (plan general permanente con vencimiento indistinto), y resolución general 1967, plan provisorio por deudas exigibles al 31/08/2005. -¿Se pueden tomar las cuotas de un crédito hipotecario como pago del Impuesto a las Ganancias?- De acuerdo a lo previsto en el artí­culo 81, inciso a), párrafo tercero de la Ley de Impuesto a las Ganancias (t.o. 1997 y modif.), las personas fí­sicas y/o sucesiones indivisas podrán deducir de la ganancia bruta del año fiscal el importe de los intereses correspondientes a créditos hipotecarios que les hayan sido otorgados a partir del 1° de enero de 2001, inclusive, para la compra o la construcción de inmuebles destinados a casa habitación del contribuyente o del causante en los casos de sucesiones indivisas, hasta la suma de $ 20.000 anuales.-¿El í­tem " Participación en Empresas"  del aplicativo de "Ganancias Persona Fí­sica", lo deben utilizar sólo los socios de sociedades de hecho o los de otras sociedades carentes de personalidad fiscal? -La determinación del resultado impositivo derivado de sociedades no comprendidas en las disposiciones de la resolución general 992 será efectuada por el socio con participación social mayoritaria o, en caso de participaciones iguales, por el que posea la CUIT menor, atento a lo dispuesto por el artí­culo 8º de la resolución general 975, para ello deberá acceder a la ventana correspondiente al í­tem Participación en Empresas.

Por otra parte, deberá exponer los ingresos provenientes por la distribución de utilidades de sociedades comprendidas en la resolución general 992, en la ventana "2º Categorí­a", en la pestaña "Ingresos", en el í­tem "Total de ingresos exentos, no gravados, no computables 2da. Categorí­a".

-Los ingresos y gastos de una explotación unipersonal, ¿se incorporan a la declaración jurada de Ganancias Persona Fí­sica en el í­tem "3ra. Categorí­a"? ¿Corresponde utilizar el í­tem "Participación en Empresas", tildando "determina usted el resultado neto de la empresa"?-Para el caso de explotaciones unipersonales que no confeccionen balances comerciales sobre la base de libros de contabilidad, a los fines de la determinación y, en su caso, de ingreso del saldo resultante del impuesto, deberán acceder únicamente a la ventana correspondiente al í­tem "Participación en Empresas", asimismo corresponderá tildar la opción "Determina ud. el resultado de la empresa".

-El saldo a favor en el Impuesto a las Ganancias Personas Fí­sicas se lo debe indicar en la ventana determinacion de saldo, otros; del aplicativo GPF 7.0.? - ¿Donde dice "Declaración Jurada del .../.../... saldo a favor", qué fecha se debe consignar? -En la pestaña "Determinación del saldo", en el campo "DJ del …./…/….. Saldo a favor", se debe consignar, en caso de tener saldo a favor en declaración jurada anterior, fecha de presentación de la misma y el saldo correspondiente.BIENES PERSONALES 

¿Quisiera saber qué porcentajes deberí­an declarar en el Impuesto a los Bienes Personales, dos personas poseedoras de un mismo plazo fijo, depositado en el exterior?  (¿Cada uno grava el 50 % o grava la parte que realmente ha depositado?). -Son sujetos pasivos del impuesto las personas fí­sicas domiciliadas en el paí­s y las sucesiones indivisas radicadas en el mismo, por los bienes situados en el paí­s y en el exterior. En tal sentido corresponderá ingresar el valor porcentual de la participación que posee el contribuyente sobre el bien en cuestión, excepto que se trate de patrimonios pertenecientes a los componentes de la sociedad conyugal, en cuyo caso corresponderá atribuir al marido además de los bienes propios, la totalidad de los que revisten el carácter de gananciales, excepto:

  • Que se trate de bienes adquiridos por la mujer con el producto del ejercicio de su profesión, oficio, empleo, comercio o industria.
  • Que exista separación judicial de bienes.
  • Que la administración de todos los bienes gananciales la tenga la mujer en virtud de una resolución judicial.

-En el caso de una persona fisica propietaria de inmuebles rurales y que los trabaja con los mismos. ¿forman parte de la base imponible del impuesto?-La Ley del Impuesto sobre los Bienes Personales, 23.966 (t.o. 1998 y modif.), en su artí­culo 19, inciso k), establece que se encuentran alcanzados por el gravamen, los patrimonios de empresas o explotaciones unipersonales; a tal efecto cuando se determine el impuesto, los inmuebles rurales que formen parte del patrimonio de una explotación unipersonal, deben incluirse en el activo, a los efectos de la valuación de la participación social de la persona fí­sica o sucesión indivisa.

- Un contribuyente que trabajó en relación de dependencia y que tuvo ingresos mayores a $40 mil durante el perí­odo fiscal 2005, ¿está obligado a presentar Bienes Personales? ¿La obligación subsiste aunque el contribuyente no supere el mí­nimo exento de los $102.300?-Deberán presentar la declaración jurada patrimonial hasta el 16 de junio inclusive, del año siguiente a aquel que se declara, los sujetos que obteniendo rentas comprendidas en el régimen retentivo de la resolución general 1261, percibieron ganancias netas anuales iguales o superiores a $40 mil y no se encuentran inscriptos en el impuesto sobre los bienes personales por no darse los presupuestos de gravabilidad que la norma establece.

SEGURIDAD SOCIAL

-¿Dónde me puedo informar sobre los aportes y contribuciones de un trabajador antes de julio de 2004? ¿Cuál es la normativa que lo dispone?-En virtud de lo establecido en la resolución general 1752/04 el sistema imformático "Mis Aportes" permite a los trabajadores en relación de dependencia consultar la siguiente información:

  • Si su empleador lo incluyó en las declaraciones juradas mensuales.
  • Si el sueldo bruto (sin descuentos) declarado por su empleador coincide con el consignado en su recibo de haberes.
  • Si los importes descontados para jubilación y obra social fueron declarados y depositados (pagados).
  • Si su empleador abonó las contribuciones patronales a su cargo, a qué obra social fueron transferidos los fondos de los aportes por este concepto.
  • Si los descuentos de jubilación fueron a una AFJP y a cuál (si estuviera afiliado al régimen de capitalización) o a la ANSES (si estuviera afiliado al régimen de reparto).
  • Qué Administradora de Riesgos del Trabajo (ART) es la responsable de la seguridad suya y de sus compañeros y si además su empleador está al dí­a con los pagos por este concepto.

El sistema muestra la información del perí­odo julio de 1994 en adelante, y opera a través de la red de "Internet", en la página "Web" de esta Administración Federal (http://www.afip.gov.ar/misaportes). En caso de tratarse de perí­odos anteriores deberá concurrir al ANSES.

Samanta  Linares slinares@infobae.com - Mesa de Ayuda de la AFIP

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