Ganancias: no se permitirá tomar el pago de coimas como pérdida
El decreto sobre el Impuesto a las Ganancias publicado este jueves en el Boletín Oficial avanza aún más sobre los cambios introducidos por el Congreso en relación a las facturas apócrifas.Así el decreto establece que “las erogaciones efectuadas por el contribuyente no serán computables en su balance impositivo, cuando se carezca de los respectivos comprobantes, ya sea que estas encuadren como apócrifas o se presuma que no han tenido por finalidad obtener, mantener y conservar ganancias gravadas".El decreto establece que no serán deducibles “las pérdidas generadas por o vinculadas con operaciones ilícitas, comprendiendo las operaciones vinculadas con la comisión del delito de cohecho, incluso en el caso de funcionarios públicos extranjeros en transacciones económicas internacionales”.Con relación a la renta de bonos argentinos, la novedad es que se permite diferir el cómputo de la ganancia por los intereses hasta el momento en que se vaya a vender el bono en el futuro, y en consecuencia, el sujeto no estará obligado a tributar el impuesto a las ganancias por el rendimiento obtenido durante el 2018.