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Renta financiera: economistas y expertos critican la flamante reglamentación

A través de las resoluciones 4394 y 4395, la AFIP ya reglamentó y puso en marcha el impuesto que recae sobre la renta financiera
03/01/2019 - 08:52hs
Renta financiera: economistas y expertos critican la flamante reglamentación

Conocidas las resoluciones 4394 y 4395 emitidas por la AFIP y que reglamentan el nuevo impuesto a la renta financiera, no fueron pocos los que salieron a criticar con dureza el nuevo marco normativo.

El economista José Luis Espert no dejó lugar a dudas: "En Argenzuela, el sector privado paga los impuestos, él mismo los recauda para la AFIP y además se controla a sí mismo para que se pague lo que corresponde".

 

En igual sentido, Darío Epstein, Director de Research for Traders, señaló: "Requisitos informativos adicionales de la #AFIP para el impuesto a la renta financiera...mas costos en momentos de menos negocios. Los intermediarios son pieza fundamental en el desarrollo del mercado. No los ahoguemos con regulacion".

 
En tanto, César Litvin, CEO de Lisicki, Litvin & Asociados, manifestó: "Convivimos con un sistema tributario cuya carga fiscal, vino creciendo en forma exponencial.  La presión fiscal le quita recursos al sector privado para ir al sector público, sin que alcance nunca; lo que hace q la Argentina viva permanentemente con déficit fiscal”.
 
 
 
Asimismo, el Economista Carlos Rodríguez, advierte que es de descerebrados gravar a la vez:

1-El Trabajo (Aportes Patronales)

2-El Ingreso (Ganancias)

3-El Consumo (IVA)

4-El Ahorro (Bienes Personales)

5-La Inversión (Renta Financiera)

.....y unos 95 impuestos más sobre todo lo que se mueva.

 

A través de las resoluciones generales 4394 y 4395 publicadas este jueves en el Boletín Oficial, la AFIP ya reglamentó y puso en marcha el impuesto que recae sobre la renta financiera.

Puntualmente, la flamante norma reglamenta el nuevo impuesto cedular para las personas humanas y sucesiones indivisas aplicable -entre otros- sobre los rendimientos producto de la colocación de capital en valores, los intereses de depósitos a plazo efectuados en entidades financieras y los resultados provenientes de la enajenación de acciones, valores representativos y certificados de depósitos de acciones y demás valores.

La reglamentación implementa un mecanismo por el cual el contribuyente deberá elaborar una declaración jurada especial para renta financiera. La presentación de la declaración jurada deberá realizarse en junio de este año, respetando el cronograma de Ganancias.

Además, la AFIP ordena a los bancos que informen a sus clientes y al propio fisco nacional cuáles fueron las ganancias percibidas por las distintas inversiones que realizó durante 2018. La norma alcanza a los bancos, agentes de liquidación y compensación registradas ante la CNV como las sociedades de bolsa y aquellas sociedades depositarias de fondos comunes de inversión.Las entidades tendrán plazo hasta el 15 de marzo para girar toda la información al organismo tributario. Los clientes que recibirán la información no serán solo aquellos que excedan el mínimo no imponible, sino que será para todos.

La AFIP exige a los bancos y otras entidades incluidas que el cliente cuente con toda la información 30 días antes de la presentación de la declaración jurada.

Al mismo tiempo, el organismo de recaudación, en base a los mismos datos, enviará una notificación a los contribuyentes informando qué es lo que sabe el fisco sobre sus ganancias financieras.

Ese mensaje del fisco, igualmente, no le informará a esa persona si es o no efectivamente objeto del impuesto, ya que hay datos adicionales sobre ganancias financieras que podrían estar fuera de su alcance.

Puntualmente, se establece un régimen de información a cargo de las entidades financieras, los agentes de liquidación y compensación registrados en la Comisión Nacional de Valores y las sociedades depositarias de fondos comunes de inversión, respecto de las operaciones efectuadas por sus clientes personas humanas y sucesiones indivisas por las que paguen o pongan a disposición de éstos últimos, durante el año calendario 2018, intereses o rendimientos.

Los sujetos obligados deberán informar los datos que, según el tipo de operación de que se trate, seguidamente se indican:

a) Apellido y nombres y Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), Código Único de Identificación Laboral (C.U.I.L.) o Clave de Identificación (C.D.I.), del cliente.

b) De tratarse de depósitos bancarios a plazo:

1. Tipo de depósito.

2. Número de certificado.

3. Carácter del informado.

4. Fecha de alta.

5. Fecha de vencimiento.

6. Moneda de constitución.

7. Monto depositado en moneda original y su equivalente en pesos.

8. Si posee cláusula de ajuste.

9. Importe de las actualizaciones en moneda original y en pesos.

10. Monto de los intereses en moneda original y su equivalente en pesos.

c) En el caso de títulos públicos, obligaciones negociables, cuotapartes de fondos comunes de inversión, títulos de deuda de fideicomisos financieros y contratos similares, bonos y demás valores:

1. Número de la cuenta comitente.

2. Código de especie.

3. Denominación de especie.

4. Moneda.

5. Si posee cláusula de ajuste.

6. Importe total registrado para cada especie de las actualizaciones e intereses o rendimientos, en moneda original y en pesos.

Cuando se informen operaciones en moneda extranjera, deberá efectuarse la conversión a su equivalente en moneda de curso legal aplicando el último valor de cotización tipo comprador que, para la moneda de que se trate, fije el Banco de la Nación Argentina al cierre del día del pago o puesta a disposición.

La información deberá suministrarse de acuerdo con los diseños de registro y demás especificaciones técnicas, detallados en el micrositio denominado “Impuesto cedular - Rentas e intereses sobre títulos valores y depósitos bancarios” del sitio web de la AFIP, y enviarse mediante alguna de las siguientes opciones:

a) Transferencia electrónica de datos mediante el servicio denominado “Presentación de DDJJ y Pagos” a través del referido sitio web.

b) Intercambio de información mediante “webservices” denominado “Presentación de DDJJ - perfil contribuyente”, cuyas especificaciones técnicas se encontrarán disponibles en el mencionado micrositio.

Una vez efectuada la transmisión de la información mediante el procedimiento indicado, el sistema generará el formulario F.8135.La citada obligación deberá cumplirse hasta el 15 de marzo de 2019, inclusive.

Adicionalmente, las entidades financieras, los agentes de liquidación y compensación registrados en la Comisión Nacional de Valores y las sociedades depositarias de fondos comunes de inversión, deberán poner a disposición de sus clientes, con una antelación mínima de 30 días corridos a la fecha de vencimiento general para la presentación de la declaración jurada del impuesto a las ganancias de personas humanas y sucesiones indivisas, la información, así como aquella referida a las operaciones de enajenación de los valores.

El impuesto cedular rige para los años fiscales que se inicien a partir del 1 de enero de 2018. Complementariamente, el fisco nacional elaboró un cuadro indicativo de la documentación que resulta necesaria para que los contribuyentes puedan determinar la ganancia neta sujeta al aludido impuesto.

Para facilitar el cumplimiento del nuevo impuesto cedular que recae sobre la renta financiera, la AFIP pondrá a disposición, a través del servicio “Nuestra Parte” al que se accede con Clave Fiscal, la información con que cuente respecto de los plazos fijos constituidos y las operaciones realizadas con títulos públicos, obligaciones negociables, cuotapartes de fondos comunes de inversión, títulos de deuda de fideicomisos financieros y contratos similares, bonos y demás valores, en cada año fiscal.

"Dicha información surgirá de los datos brindados por los agentes de información que participan o intermedian en las mencionadas operaciones, a través de los distintos regímenes", aclaran desde la AFIP.

A los fines de determinar la ganancia gravada por el impuesto cedular, los sujetos deberán contar con la correspondiente documentación respaldatoria, la que podrá ser -para cada tipo de renta- la que se detalla en el cuadro siguiente:

 

Asimismo, los contribuyentes podrán utilizar toda otra documentación de la que dispongan, que respalde fehacientemente el cálculo del impuesto.

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