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Internos: se implementa la reducción de impuestos a ciertos electrodomésticos

Se implementan múltiples modificaciones a las alícuotas de impuestos internos para las ventas que se realicen a partir de este nuevo año
03/01/2019 - 09:22hs
Internos: se implementa la reducción de impuestos a ciertos electrodomésticos

En tiempos de reformas tributarias, revalúo impositivo y derechos a la exportación de servicios, inicia un nuevo año y con ello la necesidad de revisar qué cuestiones impositivas se modifican luego del brindis de medianoche.

Podemos decir que el 1/1/19 para muchos contribuyentes prescribieron los años 2011 y 2012 y que también quedó formalmente derogado el impuesto a la ganancia mínima presunta. Sin embargo, nos parece importante remarcar modificaciones a las alícuotas de impuestos internos para las ventas que se realicen a partir de este nuevo año.

En particular, el caso de la alícuota de Impuestos Internos para artículos electrónicos, cuya venta pagaba el 10,50% hasta el 31/12/2018 -excepto bienes fabricados en Tierra del Fuego respecto de los que no aplicaba el impuesto- pero que a partir del 1/1/19 y solo por las ventas de este año pagarán el 9%.

Es importante destacar que la reducción en la tasa no implica una diminución del impacto a precios del 1,5% sino como una del 1,84% (medida como la diferencia entre las tasas efectivas del 11,73% y del 9,89%).

Esta reducción, recordamos, fue establecida por la ley 27.430 conocida como la de reforma tributaria y forma parte del cronograma progresivo de reducción de este impuesto. En este sentido, las alícuotas para los próximos años serán las siguientes:

· 9,00% para los hechos imponibles que se perfeccionen desde el 01/01/2019 y hasta el 31/12/2019,

· 7,00% para los hechos imponibles que se perfeccionen desde el 01/01/2020 y hasta el 31/12/2020,

· 5,50% para los hechos imponibles que se perfeccionen desde el 01/01/2021 y hasta el 31/12/2021,

· 3,50% para los hechos imponibles que se perfeccionen desde el 01/01/2022 y hasta el 31/12/2022,

· 2,00% para los hechos imponibles que se perfeccionen desde el 01/01/2023 y hasta el 31/12/2023.

Como este impuesto interno tiene vigencia hasta el 31/12/2023, el futuro de su aplicación depende de su prórroga o redefinición a partir de esa fecha. De lo contrario, el gravamen se encontraría derogado a partir del 01/01/2024.