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Los bienes que entren al revalúo se podrán indexar por la inflación de 2018

El revalúo permite actualizar por la inflación desde la adquisición de un bien hasta el 31 de diciembre de 2017, con el pago de un impuesto especial
17/01/2019 - 07:13hs
Los bienes que entren al revalúo se podrán indexar por la inflación de 2018

El revalúo impositivo permite actualizar con la inflación acumulada desde la adquisición de un bien hasta el 31 de diciembre de 2017, con el pago de un impuesto especial.

Pero ante la inflación de casi 48% confirmada por el Indec, hay que recordar que una vez revaluados, los bienes podrán ser ajustados por la inflación de 2018 y años subsiguientes.

La ventaja que presenta esta propuesta, es la posibilidad de un ahorro fiscal futuro originado por la deducción de una mayor amortización de los bienes actualizados, explicó a El Cronista, Diego Mazzaroni, de MR Consultores.

La Ley del Impuesto a las Ganancias da la posibilidad de actualizar las amortizaciones de bienes por inflación, utilizando como índice el IPC, pero sólo para las adquisiciones o inversiones efectuadas en los ejercicios fiscales que se inicien a partir del 1 de enero de 2018.

Esto quiere decir que cualquier incorporación de bienes anterior a esa fecha tiene vedada no sólo la actualización por IPC de 2018, sino también de todos los años siguientes.

Es aquí donde cobra especial importancia la evaluación que haga cada contribuyente sobre acogerse al revalúo impositivo, ya que si bien se debe pagar un gravamen especial para reconocer la "inflación pasada", todos los bienes revaluados mediante este régimen pueden actualizar en los años siguientes.

Esto implica la posibilidad de ajustar por inflación los bienes sin costo alguno, tomando por ejemplo el IPC de 2018.

Y luego, se podrá también seguir actualizando esos bienes por la inflación futura de los años siguientes hasta que agoten su vida útil, dijo Mazzaroni.

Sin embargo no todas son buenas noticias, ya que quienes ejerzan la opción de revaluar sus bienes, renuncian a promover cualquier proceso judicial o administrativo por el cual se reclame el ajuste por inflacion con fines impositivos. Y el revalúo no alcanza a todas las partidas del balance.

Es decir que este revalúo de bienes ata como la posibilidad de indexar en el pasado y en el futuro ciertos bienes, para aquellos que no estén dispuestos a iniciar un camino judicial de reclamos al fisco en torno al ajuste por inflación.

Finalmente, con respecto a los plazos para acogerse, el régimen ha sufrido varias postergaciones, por lo que está previsto que los vencimientos comiencen el 28 de febrero de 2019.

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