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Monotributistas deberán presentar una declaración jurada especial por el impuesto a la renta financiera

La reglamentación de la renta financiera, al no prever regímenes de retención por parte de bancos y agentes de bolsa, traerá problemas a monotributistas
16/01/2019 - 07:06hs
Monotributistas deberán presentar una declaración jurada especial por el impuesto a la renta financiera

La reglamentación del Impuesto a las Ganancias sobre la renta financiera, al no prever regímenes de retención por parte de bancos y agentes de bolsa, traerá problemas a monotributistas.

Es que deberán presentar una declaración jurada especial por el impuesto a la renta financiera obtenida a partir del 1 de enero de 2018, aunque por todas sus otras ganancias paguen el impuesto integrado del Monotributo.

Las personas humanas que hayan obtenido rentas durante el año pasado deberán presentar la declaración jurada del Impuesto a las Ganancias en junio próximo.

Esta obligación deberá ser cumplida por sujetos que hasta este momento no estaban inscriptas en el impuesto, como ser el caso de los empleados en relación de dependencia, jubilados y pensionados, empleados públicos e incluso los monotributistas, señaló a El Cronista Marcelo D. Rodríguez, de MR Consultores.

Más allá de la carga administrativa derivada de esta obligación, que obligará al contribuyente a contratar un contador público para la confección de la declaración jurada, existen efectos colaterales tal vez no previstos a la hora de la sanción de la ley, que le darán a fisco la posibilidad la detectar bienes ocultos y tal vez no justificados por los contribuyentes, explicó Rodríguez.

Esto se desprende de que al momento de presentar la declaracion jurada  del Impuesto a las Ganancias, los contribuyentes están obligados de declarar sus bienes al 1 de enero y al 31 de diciembre de 2018, tales como inmuebles, rodados, embarcaciones, depósitos bancarios, hipotecas cedidas.

Esta circunstancia expondrá a muchos contribuyentes que, siendo monotributistas, asalariados o jubilados, no puedan justificar la compra de dichos bienes, más allá de no haber tributado, además, el Impuesto sobre los Bienes Personales.

Por otra parte, en el caso de inmuebles, el fisco podrá inferir que los mismos han estado destinados a alquiler, y entonces podrá reclamar el pago del impuesto a las ganancias por las rentas generadas por los mismos. En igual sentido, las provincias podrán reclamar el Impuesto sobre los Ingresos Brutos sobre tales ingresos.

Bajo el supuesto de que el sujeto decida no declarar estos bienes, la AFIP  procederá a determinar el impuesto de oficio, además de aplicar sanciones.

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