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ARBA reglamentó el uso de las Facturas de Crédito Electrónicas MiPyMES

La Agencia de Recaudación bonaerense reglamentó el uso de las Facturas de Crédito Electrónicas MiPyMES. Acceda a las claves de la reglamentación
18/01/2019 - 06:23hs
ARBA reglamentó el uso de las Facturas de Crédito Electrónicas MiPyMES

La Agencia de Recaudación bonaerense (ARBA) reglamentó el uso de las Facturas de Crédito Electrónicas MiPyMES. Lo hizo a través de la flamante resolución normativa 52/2018.

La norma establece que "cuando se recurra a la utilización de la Factura de Crédito Electrónica MiPyMEs, a efectos de los regímenes de percepción, el emisor deberá consignar en el comprobante emitido, en forma discriminada, el importe de la percepción de acuerdo al régimen general o especial por el que le corresponda actuar, debiendo aquel adicionarse al monto a pagar correspondiente a la operación que la originó".

En los casos de aceptación expresa de la factura en el “Registro de Facturas de Crédito Electrónicas MiPyMEs”, el sujeto obligado a actuar como agente de retención deberá determinar e informar en el mencionado registro el importe de la retención, de conformidad con el régimen por el cual le corresponda actuar, y dentro del plazo previsto para la aceptación.

Sin perjuicio de las normas aplicables para el régimen por el cual corresponda actuar, a los fines de determinar el importe de la retención el agente de recaudación deberá aplicar la alícuota vigente al momento de procederse a la aceptación. "Cuando la alícuota vigente supere el 4%, deberá aplicar esta última", aclaran desde ARBA.

En todos los casos, el agente de recaudación deberá entregar la respectiva constancia de retención al emisor de la Factura de Crédito Electrónica MiPyMEs en la oportunidad de efectivizar la retención.

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