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Cómo impacta en las Pymes el convenio para eliminar la doble imposición con Brasil

Con esta norma, se establece la eliminación de la doble imposición tributaria con el país vecino para empresas de servicios con sede en nuestro territorio
21/01/2019 - 10:35hs
Cómo impacta en las Pymes el convenio para eliminar la doble imposición con Brasil

La esperada entrada en vigencia del Protocolo de Enmienda del Convenio para Eliminar la Doble Imposición y Prevenir la Evasión y Elusión Fiscal (Protocolo-CDI) entre Argentina y Brasil, presenta un importante impacto para las Pymes argentinas y brasileras.

Con esta norma, se establece la eliminación de la doble imposición tributaria con el país vecino para empresas de servicios con sede en nuestro territorio. Gracias a esta medida se beneficiarán unas 46 mil empresas nacionales, que ofrecen servicios basado en conocimiento y que exportan lo exportan a la nación presidida por Bolsonaro. A partir del primero de enero de este año, los pagos sometidos a retención en la fuente en cualquiera de las dos jurisdicciones, deben considerar lo previsto en este Protocolo-CDI. Del mismo modo, los ejercicios fiscales que se inicien a partir de esta fecha deberán considerar lo previsto en esta disposición jurídica en la determinación de los impuestos a las ganancias – renta, así como los impuestos al patrimonio alcanzados por esta norma.

Con esta nueva disposición, las Pymes se verán impactadas en los siguientes aspectos:

1. Aunque el Protocolo-CDI incorporó dentro de los impuestos comprendidos a los patrimoniales, para las Pymes en Argentina el impacto en esta materia es nulo, debido a que para éstas el Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta local ya había sido dejado sin efecto.

2. Para las Pymes brasileras resulta clave, en lo relativo al tratamiento de los servicios técnicos, que se aseguren de que no corresponda considerarlos como asistencia técnica a los efectos del Protocolo-CDI, para ello deberán establecer con absoluta claridad que sus servicios son prestados “en y desde” Brasil y aprovechados en Argentina, en este caso no procederá la retención del 10% prevista en la normativa por parte del beneficiario del servicio residente fiscal en Argentina.

¿Por qué? En virtud del principio de no agravación, no puede la Administración Tributaria argentina pretender válidamente que se practique por parte del beneficiario de tal servicio, retención en la fuente alguna que no procedería a tenor de lo previsto en la Ley de Impuesto a las Ganancias. Esto es así porque el Protocolo-CDI no crea obligaciones tributarias y no puede agravar el impacto de los impuestos alcanzados por él.

3. En el caso de los exportadores de servicios argentinos, el Protocolo-CDI también resulta favorable debido a que, si por alguna razón los servicios prestados “en y desde” Argentina quedan sometidos a retención en la fuente en Brasil por parte del beneficiario en aplicación del Impuesto Federal sobre la Renta de ese país, tal retención podrá computarse en Argentina como crédito fiscal y descargarse en la determinación del Impuesto a las Ganancias que corresponda, lo cual elimina los problemas de doble imposición que resultaban de lo previsto en el Convenio con respecto a los impuestos sobre la renta entre la República Argentina y la República Federativa del Brasil y su Protocolo, firmados en Buenos Aires el 17 de mayo de 1980.

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