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Deducciones y pagos a cuenta del Impuesto a las Ganancias del período fiscal 2018

Un experto de la firma Arizmendi analiza los detalles del impuesto, como los pagos a cuenta y las deducciones, para el año fiscal 2018
IMPUESTOS - 15 de Febrero, 2019

La incidencia del Impuesto a las Ganancias sobre los salarios tiene una incidencia cada vez mayor. Cada año se van incorporando más trabajadores que con el nivel de sus salarios se encuentran afectados por el gravamen.

Los trabajadores a través del Servicio de la AFIP "SiRADIG TRABAJADOR" van informando las deducciones generales y personales para que el empleador las tenga en cuenta al momento de determinar el monto de la retención del impuesto.

El trabajador tiene tiempo para notificar la información correspondiente al período fiscal 2018 hasta el próximo 31 de marzo. Ante la proximidad del vencimiento, el CPN Osvaldo Purciariello, especialista impositivo de Arizmendi, detallará cuáles son las deducciones generales y personales que pueden informar los trabajadores en el SiRADIG.

Las deducciones generales son:

a) Aportes para fondos de jubilaciones, retiros, pensiones o subsidios, siempre que se destinen a la ANSES o a cajas provinciales o municipales -incluidas las Cajas de Previsión para Profesionales-, o estuvieren comprendidos en el SIPA.

b) Descuentos con destino a obras sociales correspondientes al beneficiario y a las personas que revistan para el mismo el carácter de cargas de familia.

c) Cuotas sindicales correspondientes a las cotizaciones ordinarias y extraordinarias de los afiliados y a las contribuciones de solidaridad pactadas en los términos de la ley de convenciones colectivas.

d) Sumas abonadas por:

1. Primas de seguros para casos de muerte.

2. Primas que cubran el riesgo de muerte y primas de ahorro, correspondientes a seguros mixtos, excepto para los casos de seguros retiro privados administrados por entidades sujetas al control de la Superintendencia de Seguros de la Nación.

3. Adquisición de cuotapartes de fondos comunes de inversión que se constituyan con fines de retiro, en los términos que establezca la Comisión Nacional de Valores.

Tope: $996,23 anuales. Esta deducción solo procederá en la liquidación anual o final.

e) Gastos de sepelio del contribuyente o de personas a su cargo. Tope: $996,23 anuales.

f) Para el caso de corredores y viajantes de comercio, cuando utilicen auto propio: la amortización impositiva del rodado y, en su caso, los intereses por deudas relativas a la adquisición del mismo. En el supuesto de que el rodado se destine, en parte, al uso particular u otros, deberá indicarse la proporción de tales conceptos que corresponda afectar a la actividad de corredor o viajante de comercio.

g) El cuarenta por ciento (40%) de las sumas pagadas en concepto de alquileres de inmuebles destinados a casa habitación del contribuyente siempre y cuando el beneficiario de la renta no resulte titular de ningún inmueble, cualquiera sea la proporción.

A efectos del cómputo de esta deducción será requisito necesario que el monto de los alquileres abonados -en función de lo acordado en el contrato de locación respectivo- se encuentre respaldado mediante la emisión de una factura o documento equivalente por parte del locador.

En el primer período fiscal en que se efectúe el cómputo de la deducción y, con cada renovación del contrato, el beneficiario de la renta deberá remitir al Organismo Fiscal a través del servicio "SiRADIG", una copia del contrato de alquiler, en formato ".pdf".

Tope: ganancia no imponible.

h) Importes que correspondan a descuentos obligatorios establecidos por leyes nacionales, provinciales o municipales.

i) Intereses correspondientes a créditos hipotecarios que les hubieran sido otorgados por la compra o construcción de inmuebles destinados a la casa habitación. Tope: $20.000 anuales.

j) Aportes al capital social o al fondo de riesgo efectuados por los socios protectores de sociedades de garantía recíproca previstos en el artículo 79 de la Ley 24467.

k) Importes abonados al Personal de Casas Particulares en concepto de contraprestación por sus servicios, contribuciones patronales y cuota obligatoria del Seguro de Riesgo de Trabajo. Tope: ganancia no imponible.

l) Aportes efectuados a Cajas Complementarias de Previsión, Fondos Compensadores de Previsión o similares, creados por leyes nacionales, provinciales o municipales y todo otro aporte destinado a la obtención de un beneficio que guarde identidad con una prestación de índole previsional que tenga carácter obligatorio para el beneficiario de las rentas.

m) Gastos de movilidad, viáticos y otras compensaciones análogas abonados por el empleador, en los importes que fije el convenio colectivo de trabajo correspondiente a la actividad de que se trate o -de no estar estipulados por convenio- los efectivamente liquidados de conformidad con el recibo o constancia que a tales fines provea éste al empleado.

Tope: 40% de la ganancia no imponible.

Cuando se trate de actividades de transporte de larga distancia.

Tope: ganancia no imponible.

Larga distancia: conducción de vehículos cuyo recorrido exceda los cien (100) kilómetros del lugar habitual de trabajo.

o) Aportes correspondientes a los planes de seguro de retiro privados administrados por entidades sujetas al control de la Superintendencia de Seguros de la Nación.

Tope: $996,23 anuales. Esta deducción solo procederá en la liquidación anual o final.

p) Gastos realizados por la adquisición de indumentaria y/o equipamiento para uso exclusivo en el lugar de trabajo con carácter obligatorio y que, debiendo ser provistos por el empleador, hubieran sido adquiridos por el empleado en virtud de los usos y costumbres de la actividad en cuestión, y cuyos costos no fueron reintegrados.

q) Importes que se destinen a cuotas o abonos a instituciones que presten cobertura médico asistencial, correspondientes al beneficiario y a las personas que revistan para el mismo el carácter de cargas de familia.

Tope: cinco por ciento (5%) de la ganancia neta del ejercicio acumulada hasta el mes que se liquida, determinada antes de su cómputo y el de los conceptos correspondientes a donaciones y gastos médicos y paramédicos, así como de los quebrantos de años anteriores y, cuando corresponda, las deducciones personales.

r) Donaciones a los fiscos nacional, provinciales y municipales y a las instituciones comprendidas en los incisos e) y f) del artículo 20 de la ley del gravamen.

Tope: cinco por ciento (5%) de la ganancia neta del ejercicio, acumulada hasta el mes que se liquida, que resulte antes de deducir el importe de las respectivas donaciones, el de los conceptos de cuotas médicos asistenciales y gastos médicos y paramédicos, el de los quebrantos de años anteriores, y cuando corresponda, las deducciones personales.

Los excedentes del límite del cinco por ciento (5%) de la ganancia neta que pudieran producirse en la liquidación de un mes calendario, podrán ser computados en las liquidaciones de los meses siguientes dentro del mismo período fiscal.

s) Honorarios correspondientes a los servicios de asistencia sanitaria, médica y paramédica por:

1. Hospitalización en clínicas, sanatorios y establecimientos similares.

2. Prestaciones accesorias de la hospitalización.

3. Servicios prestados por los médicos en todas sus especialidades.

4. Servicios prestados por los bioquímicos, odontólogos, kinesiólogos, fonoaudiólogos, psicólogos, etc.

5. Servicios prestados por los técnicos auxiliares de la medicina.

6. Todos los demás servicios relacionados con la asistencia, incluyendo el transporte de heridos y enfermos en ambulancias o vehículos especiales. La deducción procederá siempre que la prestación haya sido efectivamente facturada por el prestador del servicio. Tope: cuarenta por ciento (40%) del total facturado que no podrá superar el cinco por ciento (5%) de la ganancia neta del ejercicio determinada antes de su cómputo y el de los conceptos de donaciones y cuotas médicos asistenciales, así como de los quebrantos de años anteriores y, cuando corresponda, las deducciones personales.

Esta deducción solo procederá en la liquidación anual o final.

Las deducciones correspondientes a aportes jubilatorios, obras sociales, cuotas sindicales, descuentos obligatorios establecidos por leyes nacionales, provinciales o municipales, aportes efectuados a Cajas Complementarias de Previsión y gastos de movilidad, viáticos y representación que se vinculen con las rentas abonadas por el empleador que actúe como agente de retención serán computadas para la determinación del impuesto directamente por dicho agente, quedando exceptuado el empleado de informarlas a través del ‘SiRADIG’.

Pagos a cuenta. Retenciones

En la liquidación anual o, en su caso, en la liquidación final al impuesto determinado se le restarán:

a) El importe de las percepciones efectuadas por la Dirección General de Aduanas durante el período fiscal que se liquida. Esta detracción procederá siempre que el beneficiario no deba cumplir con la obligación de inscripción en el impuesto a las ganancias para cumplir con las obligaciones de determinación anual e ingreso del gravamen.

La misma se efectuará antes que las retenciones practicadas por el período fiscal que se liquida y, en su caso, hasta la concurrencia del impuesto determinado.

b) El impuesto sobre los créditos y débitos en cuentas bancarias. La detracción procederá siempre que beneficiario no deba cumplir con la obligación de inscripción en el impuesto a las ganancias para cumplir con las obligaciones de determinación anual e ingreso del gravamen.

c) El importe percibido en virtud del régimen de percepción de la Resolución General AFIP 3819/2015. Esta Resolución General hace referencia a una percepción del 5% que se aplicará sobre las operaciones de adquisición de servicios en el exterior contratados a través de agencias de viajes y turismo -mayoristas y/o minoristas- del país, que se cancelen mediante pago en efectivo y las operaciones de adquisición de servicios de transporte terrestre, aéreo y por vía acuática, de pasajeros con destino fuera del país, que se cancelen mediante pago en efectivo.

Deducciones personales

Se encuentran detalladas en el artículo 23 de la ley del impuesto a las ganancias. Para el período fisca 2018, los importes son:

- Ganancia no imponible 66.917,91

- Cargas de familia:

  • Cónyuge: $62.385,20

  • Hijos (hasta 18 años): $31.461,09

  • Máximo de entradas netas de los familiares a cargo: $66.917,91

- Deducción especial 321.205,97

Estos importes se incrementan en un 22% cuando el trabajador preste servicios en zonas desfavorables.

El artículo 6° de la Ley 27160 dispone que no podrá un mismo titular percibir prestaciones del régimen de asignaciones familiares y a la vez aplicar la deducción especial por hijo o cónyuge prevista en el impuesto a las ganancias.

Respecto de la deducción por hijos se tendrán en cuenta las siguientes consideraciones:

a) Cuando la carga de familia sea menor de 18 años, la deducción será computada por quien posea la responsabilidad parental, en los términos del Código Civil y Comercial de la Nación. Cuando esta sea ejercida por los dos (2) progenitores y ambos perciban ganancias imponibles, cada uno podrá computar el cincuenta por ciento (50%) del importe de la deducción o uno de ellos el ciento por ciento (100%) de dicho importe.

b) De tratarse de un incapacitado para el trabajo mayor de 18 años, la deducción será computada por el pariente más cercano, que tenga ganancias imponibles y a cuyo cargo esté la citada carga de familia. Cuando ambos progenitores obtengan ganancias imponibles y lo tengan a su cargo, cada uno podrá computar el cincuenta por ciento (50%) del importe de la deducción o uno de ellos el ciento por ciento (100%) de dicho importe.

* Osvaldo Purciarello es parte del Dto. Técnico Legal Impositivo de Arizmendi.

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