ANÁLISIS

El revalúo Impositivo y la renta financiera: ¿cuándo es una buena opción?

La última Reforma Tributaria creó un régimen optativo y especial para que los contribuyentes puedan actualizar el valor de sus bienes
IMPUESTOS - 18 de Febrero, 2019

A raíz de la prohibición legal de aplicar el Ajuste por Inflación Impositivo desde hace casi 30 años, como es sabido, la Reforma Tributaria creó este régimen optativo y especial para que los contribuyentes puedan actualizar el valor de sus bienes.

De esta manera, pagando un "impuesto especial" (cuya tasa va del 5% al 15%, dependiendo el bien que se revalúe), se permite, por única vez, llevar el valor histórico de un bien, a un valor mercado.

Supongamos un bien que se compró en 2001 en $1.000.000. La prohibición legal hace que, a los efectos impositivos, 18 años después, ese bien sigue valiendo $1.000.000, a pesar de la inflación que hubo en todo este tiempo.

Algo realmente injusto.

En cambio, si se aplica el Revalúo Impositivo, pasaría a valer $14.550.000, ya que el índice de actualización es de 14,55 hasta el 31/12/2017.

Por otro lado, también como es sabido, desde el 01/01/2018 las personas empiezan a pagar impuesto (5% o 15%) sobre la renta financiera.

A raíz de ello, sirve preguntarse si sirve aplicar el Revalúo Impositivo (que vence el 28 de febrero para las personas) para pagar menos impuesto sobre la renta financiera.

A continuación, una serie de comentarios:

1. Instrumentos del Exterior: De todo el universo de instrumentos financieros que existen, se puede aplicar solamente a "Acciones, cuotas y participaciones sociales, emitidas por sociedades constituidas en el país."

Esto quiere decir que, todos los instrumentos del exterior no se pueden Revaluar.

Sin embargo, suponiendo que fuera posible hacerlo, ¿serviría revaluarlos?

El artículo 75 de la ley 27.430 (ley de Reforma Tributaria) determinó que el resultado por la compraventa de estos instrumentos debe ser tratado en "moneda dura".

Esto quiere decir que, por ejemplo: Compraste títulos por U$S20.000, cuando el tipo de cambio estaba a 15$/U$S. Los vendes cuando bajaron a U$S16.000 (o sea que perdiste U$S4.000), pero el tipo de cambio subió a 40 $/U$S.

Resultado si no existiera la excepción (como suele ocurrir): Ganancias de $340.000 = (16.000 x 40) – (20.000 x 15).

Resultado a partir de la excepción: Pérdida de $160.000 = (16 – 20) x 40.

En definitiva, a raíz de la introducción de este artículo 75 de la ley 27.430, y si bien directamente la norma del Revalúo no contempla la posibilidad de revaluar a este tipo de bienes, no tendría sentido hacerlo, ya que no se incluye a la diferencia de cambio como gravada en el impuesto, al tener que medirlos en "moneda dura".

2. Acciones del país – Crítica: Lo primero que, obviamente, debemos diferenciar son aquellas que cotizan en bolsa, de aquellas que no cotizan.

Esto por cuanto, las primeras siguen estando exentas del pago de impuestos en Argentina (no se derogó la exención para las acciones que cotizan en el país), mientras que, las segundas, están gravadas al 15%.

He aquí una gran crítica que debemos hacerle a la Ley que incorporó el Revalúo Impositivo.

El artículo 285 determina que no se puede elegir revaluar un bien y otro no. Por el contrario, si se opta por revaluar un bien, se deben revaluar todos los bienes de la categoría que se trate.

De esta forma, si tenemos acciones que cotizan en bolsa y acciones que no cotizan en bolsa, no podríamos optar por revaluar unas (las que no cotizan, que están gravadas) y las otras no (las que cotizan, que están exentas).

Por lo cual, se presenta una gran limitante para aquellos que tengan ambas, porque, claramente, no tiene ningún sentido revaluar aquellas que cotizan en el país y están exentas.

¿Para qué pagar el "impuesto especial" si después no vamos a pagar impuesto cuando las vendamos?

3. Acciones del país que no cotizan – ¿Conviene?: Por empezar, solo hay que considerar la tasa del revalúo (5%) contra la tasa que se paga por el impuesto a las ganancias (15%).

Claramente, solo si consideramos las tasas, es sumamente conveniente aplicar el revalúo en estos casos.

Más aún, si se tiene en cuenta que, el impuesto especial del revalúo se puede pagar en hasta 10 cuotas a un interés del 1,5% mensual, que, hoy en día, es imposible conseguir este tipo de financiación en el mercado.

4. Títulos Públicos: Nuevamente, nos encontramos con que estos no fueron incluidos dentro de los rubros que se pueden revaluar.

La razón de ello, otra vez, radica en que, por empezar, el inciso f) el artículo 86 de la ley 27.430, establece que para el caso de los títulos públicos, obligaciones negociables, títulos de deuda, cuotapartes de fondos comunes de inversión abiertos, etc., cuyas ganancias por enajenación hubieran estado exentos o no gravadas con anterioridad a la modificación legal, el costo a computar será el último precio de adquisición o el último valor de cotización al 31/12/2017, el monto que fuera mayor.

Esto quiere decir que, de alguna manera, este tipo de instrumentos ya se actualizan solos, en función de cómo deben valuarse (al último valor de cotización al 31/12/2017).

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